Posesión
Prueba del hecho de la posesión
La actora venía poseyendo la vivienda arrendada y la superficie incorporada a la misma por la construcción del tabique que fue retirado por acuerdo de la junta de socios, por lo que tiene derecho a la tutela sumaria de su posesión
Siendo puntual y no continuada la posesión del espacio por parte de la actora, no es posible otorgarle la tutela posesoria solicitada
Situación posesoria protegible, concretada en el paso por el patio del demandado que se ha utilizado por los demandantes desde que adquirieron su finca y que ha sido impedido con el cercado colocado por el demandado
La posesión es también y sobre todo un estado de hecho que se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, si bien, no puede adquirirse violentamente, sin que quepa duda en este caso de la posesión del actor
Para acceder a la parcela, los demandantes y quienes han hecho uso de esta, han utilizado una porción de terreno, existiendo un uso continuado en el tiempo de la porción de terreno, suficiente para merecer la protección sumaria de la posesión
Posesión continuada
Las acciones de tutela sumaria de la posesión, cuando recaen sobre un verdadero estado posesorio, que conlleva utilización o disfrute de manera continuada y exteriorizada, como en este caso, se admite la procedencia de la acción
El paso hacia las fincas de los actores se venía realizando, para las labores agrícolas propias a través de la parcela de los demandados, de forma continuada, lo que constituye una situación posesoria protegible
Desestimación de la acción de tutela posesoria al acreditarse mediante el recibo aportado que el actor ocupó temporalmente la finca en virtud de un contrato verbal de arrendamiento, posesión que no existía en la actualidad
El hecho de que no se le hubiera acreditado la existencia de un usufructo vitalicio, no es impedimento para que existiera una situación posesoria efectiva, externa y prolongada en el tiempo por parte del actor
Siendo puntual y no continuada la posesión del espacio por parte de la actora, no es posible otorgarle la tutela posesoria solicitada
Posesión tolerada
La posesión discutida no tiene las características para merecer de calificación de tolerada, pues se trataba de un paso autónomo, constante y con una finalidad clara de servir de acceso al garaje de la vivienda del actor
Posesión tolerada de los actores del camino litigioso excluida del ámbito de la protección sumaria, pues su uso no va más allá de actos esporádicos permitidos por los demandados por razones de vecindad
La preexistente situación posesoria del actor es una realidad meramente tolerada a su favor, sin que la actuación llevada a cabo por las demandadas pueda ser calificado como un acto de despojo
El uso que el propietario efectúa del cultivo de su finca utilizando maquinaria no puede equipararse a la tolerancia del acceso a través de esta de otros propietarios colindantes, por lo que no ha lugar a concederles la protección de la posesión
Posesión efectiva
Posesión efectiva de los actores, cuya utilización ha quedado acreditada mediante las declaraciones de los testigos, y cuyo paso ha sido obstaculizado por los demandados al rellenar con tierra y subir el nivel del paso, impidiendo el uso del portalón
La falta de acreditación de la posesión material, efectiva y actual por el actor de la franja de terreno litigiosa impide estimar la acción de tutela sumaria para recobrar la posesión promovida
Al no estar el actor en la posesión efectiva de la zona discutida, impide que la demanda de tutela de la posesión pueda prosperar
Son los demandantes quienes figuran en el Registro de Plantaciones de Viñedo, lo que sirve para corroborar le efectiva pacífica detentación posesoria duradera y estable que tenían sobre ambas fincas
La explotación efectiva por el actor es una cuestión acreditada, siendo irrelevante la existencia o no de usufructo vitalicio, lo que prueba la condición de poseedor real y efectivo del actor sobre las fincas litigiosas
Posesión pacífica
Registrados los dominios que usa el actor de forma pacífica y continua, a nombre de los demandados, el que dicha titularidad les permita transmitirlos a terceros no equivale a una situación de despojo que ampare la acción interdictal ejercitada
El actor acreditó debidamente que ha venido disfrutando de forma quieta y pacífica durante años las parcelas litigiosas, habiendo sido perturbado por el demandado al levantar una cerca y vallado la totalidad de la referida parcela
Son los demandantes quienes figuran en el Registro de Plantaciones de Viñedo, lo que sirve para corroborar le efectiva pacífica detentación posesoria duradera y estable que tenían sobre ambas fincas
La posesión quieta y pacífica de los actores de los elementos anexos al terreno de la demandada, el alpendre y hórreo) justifica la condena a éste a que les facilite una copia de la llave de la puerta de entrada a su finca
El que la actora no ostente la posesión pacífica del terreno a que hace referencia con su demanda interdictal aboca la desestimación de acción de tutela sumaria que ejercita
Posesión clandestina
La ocupación clandestina de los trabajadores del actor sobre la finca, sabiendo que no le pertenece, revela que cuando los demandados empiezan a poseer a partir del contrato de compraventa, lo hacen legítimamente
Las infracciones de la regulación urbanística impiden calificar la posesión ostentada por los actores como susceptible de protección interdictal, al tratarse de una mera detentación clandestina
No se pueden considerar clandestinos los actos posesorios realizados a efectos de su protección interdictal, pues la parte demandada tenía pleno conocimiento del uso por parte de la actora de las pistas existentes sobre su terreno
La posesión clandestina por el demandado excluye la adquisición de la posesión, la cual no tiene amparo de la protección posesoria
Animus spoliandi
Concurre el animus spoliandi, pues la parte demandada ha procedido a cerrar el camino para impedir el paso que el actor venía utilizando de forma continua y sin interrupción como acceso a su parcela
No concurren los presupuestos para la acción interdictal, pues el saldo de la cuenta de la que eran titulares los actores en su condición de fiadores supone el ejercicio legítimo de un derecho que impide la concurrencia del animus spoliandi
Existe "animus spoliandi", pues la instalación de los postes supone, por si sola, un acto de perturbación posesoria
Los actos liquidatorios de la sociedad, titular del pleno dominio y poseedora de la finca, realizados por el demandado en cumplimiento de unos acuerdos sociales adoptados en Junta excluye el animus spoliandi que preside el despojo denunciado
Es importante no confundir "animus spoliandi" con conciencia de ilegalidad, pues se presume siempre la intencionalidad del despojo mientras no se demuestre lo contrario
Actos perturbadores o de despojo
Construcción de un muro o vallado
La actora venía poseyendo la vivienda arrendada y la superficie incorporada a la misma por la construcción del tabique que fue retirado por acuerdo de la junta de socios, por lo que tiene derecho a la tutela sumaria de su posesión
La reconstrucción del muro que ha servido de deslinde entre ambas propiedades no supone el despojo de la posesión que denuncia el actor, al determinarse la línea por la que debía ser construido en presencia del demandante
La demandada ha levantado un muro en un lugar de uso y paso de la actora, innovando una situación posesoria preexistente, de modo que procede el otorgamiento de la tutela sumaria interesada
La actora ha venido poseyendo y haciendo uso de la franja litigiosa desde hace muchos años, así lo muestran las fotografías aportadas, por lo que la invasión realizada por el demandado con su nuevo vallado supone vulnerar su derecho posesorio
El vallado por los demandados del patio propiedad de los actores, que lo utilizaban de manera ininterrumpida, ampara la acción interdictal entablada por el mismo
La falta de posesión por la actora de un paso para vehículos por la finca del demandado, de una anchura superior a la que en la actualidad existe, reducido tras la reconstrucción del muro, impide estimar la acción interdictal
Relacionadas con caminos o pasos
Concurre el animus spoliandi, pues la parte demandada ha procedido a cerrar el camino para impedir el paso que el actor venía utilizando de forma continua y sin interrupción como acceso a su parcela
Se estima el interdicto de recobrar otorgándose al actor la protección posesoria instada al acreditarse los actos perturbadores de la posesión por parte del demandado, que arrancó las cepas de la finca y efectuó obras de ampliación del camino
El acto de despojo resulta de la colocación de un poste en el camino, hecho este incluso reconocido por el propio demandado
El camino cuyo uso ahora se discute, es el único acceso a la finca para sus dueños y sus trabajadores, de modo que existe el hecho de la posesión realizado de forma estable y un acto de despojo que impide el uso del camino
La falta de posesión por el actor del camino sobre el que ejercita la acción interdictal ni la constancia de acto de despojo impiden estimar la acción interdictal que promueve
Relacionadas con plazas de garaje
Procede otorgar la protección posesoria del actor sobre la plaza de garaje del inmueble al ser justamente esa sobre la que se materializa el derecho posesorio otorgado y ahora quebrantado
No puede estimarse la acción posesoria del comunero sobre la plaza de garaje cuando la ocupación de una franja para zona de paso obedece a una exigencia administrativa y el comunero no impugnó el acuerdo sobre las obras a realizar
Ostentando la actora la posesión legal de la plaza de garaje, cualquier intento de perjudicarla que lleve a cabo la adjudicataria de la plaza que no sea por vía judicial, debe ser tutelado
El demandado al ocupar el inmueble no se ajustó al título de propiedad que amparaba su posesión, no respetando la existencia de la plaza de garaje con la que colindaba, absorbiéndola, impidiendo su acceso a su dueño y poseedor
Otros supuestos
Para la prosperabilidad de la acción de tulela sumaria de la posesión no es necesario que el acto de despojo sea ilícito, como sucede en el caso litigioso, en que la retirada del tabique se adoptó mediante un acuerdo válido de la junta de socios
Se estima la acción de tutela posesoria al acreditarse el despojo sufrido por la actora en el posesión del local propiedad de la demandada, al colocar ésta un candado que impide su acceso
Habiéndose cortado o aislado las tuberías, colocado otras de menor diámetro e instalación de llaves de corte, se está realizando un acto de perturbación al derecho de posesión de los actores
La alteración sustancial en la situación de hecho preexistente realizada por la demandada, con claro animus spoliandi, ya que impide las vistas a la actora, conlleva la posesión material suficiente a los fines de la protección sumaria posesoria
Condena al demandado a respetar la posesión de la actora sobre el vehículo litigioso, absteniéndose de realizar cualquier acto que la perturbe, sin perjuicio de acudir al juicio declarativo para controversias sobre el dominio