Test de alcoholemia
Aunque se aplicara el margen de error en la tasa de alcoholemia dada por el acusado, la misma sería superior a 0.60 mg/l, por lo que procede mantener la condena impuesta
No pudo practicarse la prueba de alcoholemia de forma correcta, porque el acusado interrumpía los soplidos del etilómetro de forma voluntaria
Las pruebas de alcoholemia se practicaron mucho después de que el acusado para el vehículo, no pudiendo demostrar ni la tasa ni la sintomatología en dicho momento se debe absolver al acusado por conducción bajo la influencia de alcohol
La prueba practica mediante etilómetro, la sintomatología externa y la conducción anómala apreciada por un testigo, son prueba suficiente, para determinar que el individuo llevo a cabo un delito de conducción bajo los efectos del alcohol
Delito de conducción bajo la influencia del alcohol, ya que el resultado de 0,76 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, está por encima del establecido en la normativa penal
No puede considerarse que los síntomas del acusado fueran de la hipoglucemia que padecía, ni tampoco que diera positivo a consecuencia de la manipulación de la boquilla y el gel hidro alcohólico, manteniéndose la condena por conducción etílica
El acusado dio un resultado positivo de 0,86 y 0,86 mg de alcohol por litro de aire espirado, constando tanto la verificación del aparato como la autorización, por lo que la condena por conducción etílica debe mantenerse
Al aplicar el error de corrección de la prueba de alcoholemia, el conductor no superaría la tasa penal impuesta, sin embargo, la influencia alcohólica, queda probada por la sintomatología y modo de conducción, no por etilómetro
En aplicación de la nueva normativa europea, el organismo CEM, se encuentra debidamente acreditado, para emitir el certificado de verificación periódico de etilómetros, por tanto los resultados de las pruebas emitidos por él, son válidas
Negativa a realizar el test
Aunque el acusado estuviera dormido cuando los agentes le sorprendieron, antes de eso condujo, por lo que si procede condenarle por conducción sin permiso y por negativa a la prueba de alcoholemia
El acusado realizaba de forma voluntaria erróneamente la prueba de alcoholemia, debiendo ser condenado por negativa a sometimiento de alcoholemia
No queriendo realizar la segunda prueba de alcoholemia siendo esta obligatoria, se debe mantener la condenar por negativa, no vulnerando el principio non bis in idem
Otras pruebas de la afectación
Delito de conducción bajo la influencia de alcohol en base a los siguientes síntomas: olor a alcohol, rostro cogestionado, ojos velados, halitosis notoria a distancia, repetición de frases o ideas así como incapacidad para mantener erguido
Conducción bajo la influencia del alcohol que queda probada por las declaraciones de los agentes que relataron el modo de conducción del acusado: se salta semáforos en rojo, desoyendo las señales de los agentes policiales y conduciendo en zigzag
La condena por conducción etílica se justifica por los síntomas del acusado: olor a alcohol, los ojos vidriosos, conversación repetitiva e incoherente, entre otros síntomas que se expusieron en la diligencia
Las testificales sobre la producción de los hechos por parte del individuo, son prueba suficiente para determinar, que era él quien conducía bajo los efectos del alcohol, careciendo del preceptivo carnet y negándose a someterse a las pruebas
Pese a que el acusado no alcanzara la tasa de alcohol establecida por la normativa penal, si presentaba síntomas de influencia como olor a alcohol, habla titubeante, rostro muy enrojecido, expresión verbal repetitiva, halitosis alcohólica, etc.