Legislación
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
Real Decreto 2669/1998, de 11 diciembre, Procedimiento en Materia de Rehabilitación de Funcionarios Públicos de Administración General del Estado
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Jurisprudencia y Resoluciones
Renuncia
Denegación de derecho a ocupar la plaza convocada de forma directa sin pasar por ninguna bolsa; la primera renuncia al puesto no implica la adjudicación directa al segundo de los aprobados; la normativa aplicable es propia de funcionarios de carrera
No constando que la voluntad del agente estuviese viciada cuando solicitó la renuncia a la condición de Guardia Civil, no resulta necesario que mediase expediente de pérdida de las condiciones psicofísicas, no procediendo la invalidez de la renuncia
No se ha producido la renuncia del funcionario a su puesto de trabajo dado que no se le realizó el requerimiento de reincorporación al mismo
La renuncia es un derecho de la recurrente que la Administración no puede limitar anticipando sus efectos. Anticipar la renuncia desnaturaliza la misma, al ser un cese sin cobertura jurídica válida por falta de causa y del procedimiento preceptivo
Para acreditar la renuncia al puesto de funcionario del recurrente no era necesario probar judicialmente la falta de capacidad de obrar, sino es suficiente con la justificación en el momento de la petición
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
uso la pena temporal de "inhabilitación para el ejercicio de la profesión", que no es lo mismo que la de "inhabilitación para cargo público"
Así, la pena de inhabilitación opera automáticamente, tan pronto como se produce el hecho determinante en la ley, esto es la sanción penal. la pérdida de la condición de funcionario no se enmarca en la ejecución de la pena de inhabilitación especial
La pérdida de la condición de funcionario se encuentra justificada. El recurrente ha sido condenado en sentencia penal por un delito contra la salud pública, imponiéndosele, entre otras, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
La Sentencia no especificó el cargo afectado por la inhabilitación ya que solo hace referencia al empleo público del recurrente, cuyo único empleo es el de funcionario del Cuerpo de la G. Civil por lo que la resolución recurrida es conforme a derecho
El auto judicial aclarando el fallo penal sobre la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público no demoró la firmeza de la sentencia y cuando se dictó la Orden de pérdida de la condición de funcionaria había ya una condena penal firme
La pena de Inhabilitación especial para ejercer profesiones relacionadas con la educación de menores ¿Implica la pérdida de la condición de funcionario docente? El TS admite el interés casacional y resolverá el tema
Queda probada la nulidad de la pérdida de la condición de funcionario público, no así la estimación de la pretensión económica en cuanto se desconoce si la pena impuesta en cuanto al ejercicio de la profesión del recurrente ha sido cumplida
Tanto el proceso penal que desembocó en inhabilitación y supuso la pérdida de la condición de funcionario, como el expediente disciplinario que terminó con sanción de separación del servicio, se incoaron con anterioridad a la solicitud de jubilación
Jubilación
El expediente disciplinario se incoó el 9 de marzo de 2015, momento anterior a la fecha de efectos de pérdida de la condición de funcionario por jubilación por edad voluntaria el 16 de junio de 2015
Función pública; la situación de incapacidad permanente no es una habilitación legal, es causa directa y obligada para la jubilación; la incoación del expediente de jubilación no es constitutiva del hecho de la pérdida de la condición de funcionario
Policía Nacional; no procede la declaración de pérdida de condición de funcionario; la previa declaración de jubilación impide perder la condición de funcionario, puesto que ya se había extinguido
La declaración de incapacidad permanente implica la jubilación del actor, guardia urbano, y la pérdida de su condición de funcionario, y a la vez la imposibilidad de acceder a un puesto de segunda actividad, ya no ostenta la condición de funcionario
Tanto el proceso penal que desembocó en inhabilitación y supuso la pérdida de la condición de funcionario, como el expediente disciplinario que terminó con sanción de separación del servicio, se incoaron con anterioridad a la solicitud de jubilación
La pérdida de la condición de funcionario de carrera por el recurrente por jubilación durante la tramitación del proceso donde pretende la nulidad de la aprobación definitiva del la RPT supone falta de legitimación activa sobrevenida
Revisión de oficio. Se ordena la prosecución del procedimiento, sobre jubilación forzosa de la actora, pues no existe causa para detenerlo, se recaben los informes pertinentes, y se dicte la resolución administrativa que proceda. Se admite recurso
Se ratifica el derecho del actor, policía local, a percibir las mensualidades previstas en el Acuerdo regulador que resulta de aplicación al tratarse de una jubilación de carácter voluntaria, no forzosa como dice la Administración demandada
Al tiempo de la jubilación las dolencias del recurrente no son definitivas, y las dolencias psíquicas se entienden superadas, por lo que procede la revocación de la decisión de jubilación forzosa por incapacidad y las diferencias retributivas
Ante la falta del preceptivo desarrollo reglamentario se declara el derecho del actor, sanitario, a ser reincorporado a su puesto de trabajo hasta cumplir la edad de 70 años, y se deja sin efecto la jubilación forzosa declarada por la Administración
Se deja sin efecto la jubilación forzosa acordada por la Administración Sanitaria, y se reconoce el derecho de la actora a ser reintegrada en su puesto de trabajo, a falta del pertinente desarrollo reglamentario, hasta cumplir la edad de 70 años
No existe un derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años sino una mera facultad de solicitarlo condicionado al servicio de autoorganización de la Administración.El acto en el que se acuerda la jubilación forzosa (médico) es legal
Alcanzada por la actora, Médico, la edad legalmente prevista para la jubilación, aunque sea funcionaria transferida del Estado a la Generalitat, no procede sino declarar por parte de la Administración y de oficio la situación de jubilación forzosa
A la actora,funcionaria de Ente Local,no procede reconocerle la solicitud de prórroga en el servicio activo. Ha cumplido la edad de jubilación forzosa, cotizado más de 15 años, y razones de déficit y racionalización del gasto público así lo aconsejan
Rehabilitación de la condición de funcionario
No procede rehabilitar al recurrente en el Cuerpo de la Guardia Civil al perder su condición por una sanción disciplinaria de separación del servicio, siendo la nueva petición de rehabilitación la repetición de un acto anterior consentido y firme
La rehabilitación en la condición de funcionario durante el tiempo de suspensión es excepcional, sin que pueda darse en este caso en que es proporcionada la inhabilitación del demandante por la comisión de un delito de revelación de secretos
El funcionario recurrente dio por supuesto el derecho subjetivo automático a la rehabilitación de su condición, que no es real, por lo que no procede la indemnización de la Administración
La conducta del funcionario de prisiones que atentó contra la integridad moral del interno a su cargo, hace correcta la imposibilidad de la rehabilitación que deniega el Consejo de Ministros en su resolución, confirmando la pérdida de su condición
La rehabilitación del funcionario sancionado comporta el reintegro a la condición funcionarial previamente extinguida y es quiparable al acceso a la función pública no procediendo la inadmisibilidad del recurso de casación
Denegación de rehabilitación de funcionario. La pérdida de la condición de funcionario a causa de la pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público constituye la ausencia sobrevenida de la aptitud para el ejercicio de funciones
Indemnización
Los ceses de titulares se producen por jubilación, incapacidad, renuncia, inhabilitación, y ninguno de ellos da lugar a indemnización, sino, a pase a otras situaciones, como el cobro de la pensión correspondiente o a nada, si hubo renuncia
Se reconoce indemnización al recurrente que ha perdido improcedentemente su condición de funcionario, por los salarios dejados de percibir desde que fue cesado hasta la fecha de reincoproración