Píldora formativa
Autor: María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal
Publicación: 1 / 2022
Editorial: SEPIN
Referencia: 6967
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El art. 19.3 LPH establece que los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta, sin que suponga paralización alguna la simple impugnación judicial, salvo que se solicite y se consiga la suspensión cautelar. No obstante, ¿podrán los defectos formales paralizar esta ejecución?, ¿quién será el encargado de materializarlo? La Junta, no obstante, es soberana para poder revocar lo ya adoptado, pero ¿podrá hacerlo en todas los supuestos?, ¿cuál sería el quorum en estos casos?