Interés superior del menor y necesidades habitacionales
No es que no sea posible dejar de atribuir o limitar el uso de la vivienda al cónyuge guardador, sino que debe alegarse y comprobarse que puede cubrir las necesidades habitacionales del hijo o que quien cede el uso aporta una suma dineraria mayor
Si los hijos mayores de edad siguen precisando alimentos debe tenerse en cuenta la necesidad de habitación, pero no es obligatorio que se preste con una vivienda determinada, que impida desvincular su propiedad de la crisis familiar
Un sector importante de la doctrina ha subrayado la excepcionalidad de la exclusión del uso de la vivienda, de manera que pueda asegurarse que los menores no sufrirán ningún perjuicio
Naturaleza de los medios de que disponga el progenitor custodio: basta con el inmueble que vaya a poder proporcionarse sirva para su finalidad utilitaria, aunque no sea en propiedad
Pérdida y recuperación de la condición de vivienda familiar
Aunque la vivienda perdió su carácter de familiar por el no uso de los progenitores e hijos lo que llevó a declarar la extinción del derecho de uso en sentencia, al volver a vivir en ella la madre y uno de los hijo recupera su naturaleza familiar
La vivienda no había perdido el carácter familiar pues tras la separación legal, con la que no se había disuelto el vínculo matrimonial, la esposa y los hijos entonces menores siguieron vivienda en ella, y luego sólo la mujer
Modificación de las circunstancias
Modificación sustancial de las circunstancias al haber pasado a vivir el hijo incapaz a un centro especializado del que únicamente sale los fines de semana y alterna la convivencia con cada progenitor, por lo que ya no reside en la vivienda familiar
Con hijos mayores de edad con necesidades de apoyo
No se acoge la pretensión de asimilar la situación del hijo mayor de edad con necesidades de ayuda por sus progenitores a un menor de edad, para atribuir el uso de la vivienda a la recurrente con carácter indefinido
Se comparten los argumentos de la sentencia de 1ª instancia, así no estima la necesidad de la madre de ocupar la vivienda de forma indefinida con el hijo con necesidades de apoyo, por lo que atribuye por un año desde la firmeza de esta sentencia
Hijos con No procede atribuir el uso indefinido de la vivienda familiar a la madre, pues el hijo incapaz ya no reside en ella, sino en un centro, aunque su interés sea el más necesitado
Con hijos mayores de edad dependientes económicamente
La prolongación de la solidaridad conyugal siempre es temporal y atiende a la especial necesidad de vivienda que puede tener uno de los cónyuges si no hay hijos o son mayores y se analizarán las particularidades personales de quien reclama el uso
Correcta decisión la de Audiencia de no fijar un mayor plazo en el uso de la vivienda: aunque la esposa tenga menos ingresos que el marido, tiene el 50% de la vivienda y un crédito frente a él como consecuencia de relaciones económicas anteriores
Sin hijos menores. Atribución temporal
La atribución del uso de la vivienda una vez que los hijos son mayores de edad también es temporal según la persona más necesitada y solo excepcionalmente se establece de forma indefinida
La necesidad de vivienda de la esposa no ha sido discutida por el marido que vive en Lugo, aunque no puede atribuirse su uso de manera indefinida, procediendo en este caso el plazo de 10 años, sin perjuicio de su prórroga, también temporal
Guarda y custodia individual
Regla general
Cuando se atribuye el uso de la vivienda la madre, por ser la custodia de los menores, no puede modificarse hasta que los menores sean mayores de edad o salvo que haya un cambio sustancial de las circunstancia, lo que no ocurre en el caso
El juez no debe justificar la razón por la que se atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge que ostenta tu guarda, sino que debe hacerlo cuando a pesar de que existan hijos menores o discapacitados se atribuya al otro cónyuge o a ninguno
La regla general si no existe acuerdo entre los cónyuges es atribuir el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda, aunque puede atribuirse al otro si está más necesitado y el guardador puede atender las necesidades de vivienda de los hijos
Debe justificarse la exclusión de la no atribución al custodio
Dado que el recurrente cotitular no reclama la utilización de la vivienda para sí, debe analizarse si se dan los supuestos del art. 233-21.1.a) CCC, tanto si pretende excluir la atribución del uso como si lo que quiere es limitarlo temporalmente
Basándose la decisión en el art. 233-21.1 a) CCC, siempre es necesario acreditar que el progenitor custodio tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos
El recurrente no realiza ningún esfuerzo argumentativo para desvirtuar la decisión de no excluir a la madre en el uso de la vivienda, ni ofrece aumentar su aportación a los alimentos: no cabe excluir la atribución del uso del domicilio familiar
La causa para excluir el uso de la vivienda familiar del art. 233-21.1 a) CCC, puede ser causa de modificación de la atribución o distribución iniciales, (art. 233-20 CCCat) si es sobrevenida y supone una variación sustancial de las circunstancias
Al progenitor propietario
Se atribuye el uso de la vivienda familiar al padre, propietario de la misma
Guarda y custodia compartida. Atribución temporal
Ante la mayor necesidad de la madre, la cotitularidad de la vivienda y la edad de la hija, 6 años, y que la hipoteca que grava el domicilio familiar es pagada por ambos cónyuges, se fija una limitación temporal de 7 años, desde la presente resolución
Prórroga
La atribución del uso de la vivienda es temporal y susceptible de prórroga, art. 233-20.5 CCC, y se podrá pedir antes de los 6 meses de vencimiento del plazo, si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución del uso
La prórroga del uso de la vivienda familiar no puede concederse por un plazo de 20 años, pues dejaría vacía de contenido la previsión de limitación de la ley y además la esposa ya ha tenido el uso durante 27 años habiendo durado el matrimonio 20
Las posibilidades de prórroga en la atribución del uso de la vivienda están fijadas en la ley y el tribunal se pronunciará si la persona a la que se ha concedido hace uso en plazo y forma de su derecho, es justicia rogada
Extinción
Procede declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda porque los hijos ya son mayores de edad y, por ello, deberá realizarse la división de cosa común
La finalización de la guarda extingue el derecho de uso de la vivienda atribuido por razón de la misma aunque los hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad no tengan independencia económica
La extinción de la atribución de la vivienda habitual no excluye, sino todo lo contrario, que se establezca una prestación sustitutoria por los gastos habitacionales
Anexos
El derecho de uso del domicilio conyugal comprende todas sus dependencias y los derechos anexos según el art. 562-7 CCCat, no hay razón jurídica para dejar de aplicar este precepto cuando la constitución del derecho deriva del derecho de familia
La interpretación estricta del recurso no es acorde con la finalidad del derecho de uso del domicilio familiar, que se extiende a las dependencias como son el trastero y la plaza de parking que venía utilizando normalmente la familia
La propiedad y uso de la piscina y de otros elementos comunes es, según la normativa de la propiedad horizontal, inseparable del de la propiedad y uso de los elementos privativos
Además de que sería antieconómico desvincular registralmente el trastero y el parking de la propiedad, la cesión de su uso al cónyuge que no tiene el de la vivienda supondría situaciones y encuentros no deseados
Pago de los gastos de la vivienda
El IBI y las demás tasas que se devenguen de la vivienda serán pagadas por ambos exconvivientes, conforme a lo pactado en el convenio, que no es perjudicial para los menores, con independencia de la regulación del art. 233-23.2 del CCC
El marido estaba obligado al pago de la mitad de la hipoteca de la vivienda y no puede ser compensada por las rentas que devengarían del período de uso de la vivienda acorado por la partes y que luego continúa por atribución judicial
Cuando se interpuso el recurso no existía doctrina de la Sala respecto a quién debe abonar los gastos comunitarios e impuestos de la vivienda familiar atribuida al cónyuge no titular antes de la entrada en vigor del libro II del CCC
La Audiencia aplica correctamente el art. 233-23.2 CCC respecto a las cuotas comunitarias y tributos devengados tras la interposición de la demanda, ajustándose a la ley y a la Jurisprudencia de esta Sala
Con la norma del art. 233-23 CCC se mantuvo el criterio jurisprudencial de atribuir el pago de los gastos ordinarios de uso y conservación a quien tiene atribuido el uso de la vivienda y añadió el pago de los impuestos y tasas de devengo anual
La sentencia de divorcio no determinó cómo debían ser abonados los gastos de la vivienda por lo que la Audiencia aplica correctamente el art. 233-23 CCCat en lo que se refiere a las cuotas de gastos devengadas tras su entrada en vigor
Parejas de hecho
Distinta regulación a los matrimonios
La regulación del CCCat en la atribución del uso de la vivienda familiar es diferente para los casos de matrimonio y de parejas de hecho, pues en este caso no se prevé que pueda hacer tras la mayoría de edad de los hijos
Con hijos mayores de edad
Se mantiene la atribución el uso del domicilio como prestación alimenticia para la hija mayor de edad, pues el padre no ha ofrecido el incremento de la pensión para cubrir sus necesidades habitacionales que se siguen manteniendo a pesar de su edad
Extinción por convivencia con tercero
De acuerdo con el convenio de las partes se atribuyó el uso de la vivienda a la madre en relación con la custodia compartida de los menores, siendo de aplicación como causa de extinción el art. 233-24.2 b) por remisión del art. 234-8.4 CCC
Extinción con garantía para cubrir las necesidades habitacionales
La exclusión de la atribución del uso de la vivienda a la madre hace que el bien vuelva al padre titular dominical, pudiendo prestar con mayor margen los alimentos de los hijos
La contribución del padre a las necesidades alimentarias de sus hijos en el capítulo de vivienda se fija en 1.000 €, teniendo en cuenta el coste del alquiler de la madre, debe incluirse también el coste de la mudanza y de la fianza
La garantía de que el padre cumplirá con su obligación de pago del alquiler se materializa en un aval bancario a primer requerimiento, por una anualidad
Efectividad de la extinción
Debido a la situación provocada por la pandemia, la del derecho de a favor de la esposa será efectiva en el plazo máximo de un año desde esta sentencia
Relación con la pensión alimenticia
Pago en especie
Si la vivienda cuyo uso se atribuye para atender la obligación de procurarles un alojamiento adecuado pertenece en todo o en parte al progenitor que no la disfruta, se ponderará como contribución en especie para la fijación de los alimentos
Determinación de la cuantía
Teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores, que los gastos universitarios y de colegio son pagados por el padre, el resto de gastos y la atribución del uso de la vivienda a la madre, la pensión alimenticia será de 400€ al mes para cada hijo
Si se excluye al progenitor custodio del uso de la vivienda familiar, se modificará la aportación de cada uno de los progenitores a los alimentos de los hijos menores en la proporción que corresponda
Aumento
Incremento de la pensión de alimentos de la menor, a cargo del padre, por el principio de proporcionalidad, considerando la precaria situación económica de la madre custodia, que ha perdido el uso de la vivienda familiar y reside en vivienda social
Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre hasta su venta, lo que se podrá considerar como modificación de las circunstancias y, en su caso, aumentar la prestación alimenticia
Reducción
Se reduce la pensión alimenticia a 200 € al mes por hijo y no a 250 €, pues se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre hasta que los menores sean mayores de edad y se valoran además los ingresos de los padres
Reducción de la pensión alimenticia a cargo del padre a 600€, 200 por cada hija: aumento del tiempo de estancias, disminución de sus ingresos, aumento de los de la madre y contribución a los alimentos con la cesión del uso de la vivienda familiar
Relación con la prestación compensatoria
Al quedar excluida la atribución del uso a la esposa es correcta la remuneración de una suma para alquiler integrada en la prestación compensatoria como una de las partidas para su cuantificación
Recurso extraordinario por infracción procesal
Vulneración del principio dispositivo
Se ha vulnerado el principio dispositivo pues se ha limitado el uso de la vivienda familiar a 3 años, cuando la cotitular del 50% había pedido un plazo mayor y el otro cotitular lo consentía hasta la mayoría de edad de las hijas
Incongruencia
Incongruencia de la sentencia que al no atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los progenitores pasó por alto que el padre no se opuso al uso de la vivienda por la madre y el hijo con necesidades de apoyo y vino a permitir el uso hasta su venta
Existe una incongruencia interna de la sentencia entre los fundamentos de la sentencia y la parte dispositiva en tanto elimina el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar, sin fijar contribución sustitutoria
La sentencia no concurre en vicio de incongruencia, pues resolvió sobre la extinción de la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa, como solicitó el demandanteLa sentencia no concurre en vicio de incongruencia, pues resolvió sobre la extinción de la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa, como solicitó el demandante
Cosa juzgada
No consta que el acuerdo del cese de la ocupación de la vivienda fuera hasta la mayoría de edad de la hija, habiéndose fijado además por sentencia el cese en un año. Infracción procesal de la cosa juzgada en su vertiente positiva
Recurso de casación
Formulación deficiente
Recurso de casación deficientemente formulado: no se identifica la norma vulnerada, pues los artículos 233-20 y el 233-24 del CCCat tienen diversos apartados y la única sentencia de esta Sala se refiere al art. 83 CF
Inadmisión
Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre custodia, por lo que la concurrencia de la necesidad del padre debió fundarse en su mayor necesidad y en que ella pudiera cubrir las necesidades de vivienda. Inadmisión de la casación
La sentencia impugnada efectúa una razonable previsión de la duración de la mayor necesidad de la madre para seguir en la vivienda familiar, propiedad del marido, al estar los hijos afectados psicológicamente, lo que no impide su eventual prórroga
La sentencia recurrida tras valorar la prueba entiende que no existe ningún interés más necesitado en la esposa que en el marido para atribuirle el uso de la vivienda, sin que se especifique en el recurso qué doctrina ha sido vulnerada
La solución dada por la sentencia a la extinción de la atribución del domicilio es conforme a las previsiones legales, pues existe una variación sustancial de las circunstancias ya que en la actualidad el hijo es mayor de edad
Aunque la denuncia de la excesiva prolongación de la atribución del uso del domicilio familiar pueda tener contenido jurídico, la incorrecta definición del interés casacional y la ausencia de una mínima argumentación suponen la inadmisión del recurso
El recurrente no combate la ratio decidendi de la Sentencia de apelación en cuanto a la atribución del uso de la vivienda, que ha tenido en cuenta el pacto de las partes y la mayor necesidad de vivienda de la madre, siendo la custodia compartida
La limitación temporal en el uso de la vivienda ha sido en beneficio de la madre, aunque se tratarse de una pareja de hecho para la que no es de aplicación el art. 233-20.5 CCC, por lo que resulta contradictorio que lo impugne