Jurisprudencia y Resoluciones
Quorum
Unanimidad
La cesión/donación de un solar, propiedad de la Comunidad, requiere que sea acordado por unanimidad, siendo nulo el acuerdo adoptado por mayoría
La cesión de suelo comunitario a un copropietario es algo que requiere una prueba contundente, por unanimidad y que se modifique el Título Constitutivo
Dado que el acuerdo de cesión de uso de elementos comunes al ayuntamiento supone una modificación del Título Constitutivo, el plazo para su impugnación es de un año y no de tres meses
Nulidad del acuerdo que aprueba por mayoría permitir el uso de zonas comunes de la Comunidad como terraza del negocio de cafetería, ya que se requiere unanimidad de todos los propietarios que puedan ver afectado su bienestar
Para la cesión de uso del inmueble común con carácter definitivo, sin previa desafección, se precisa la unanimidad de los propietarios por alteración y modificación del Título Constitutivo
Anulación por falta de unanimidad del acuerdo de cesión de uso de la zona verde común al ayuntamiento, aunque no vaya a modificarse su destino
Al proponerse el uso y disfrute por tiempo indefinido de los trasteros y zonas comunes de la Comunidad, es necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad
No es necesaria la unanimidad
El acuerdo de la Comunidad sobre el uso de un elemento común como es la terraza exige el régimen general de mayorías
No requiere unanimidad el acuerdo que permite el uso inocuo del patio común por excluir la privacidad del mismo
La cesión de uso exclusivo sobre un elemento común no requiere unanimidad
Contraprestación o pago
Las cuotas comunitarias de gastos ordinarios de determinados elementos comunes de uso exclusivo deben ser satisfechas por los propietarios que tienen atribuido ese uso
La instalación de un toldo y una estructura por el propietario del local da lugar a la obligación del pago del canon a la Comunidad por el uso de la zona común
No ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción para reclamar por parte de la Comunidad las cantidades debidas por la cesión de elementos comunes, al haberse interrumpido como consecuencia de los pagos que se fueron efectuando
Habiéndose llegado a un acuerdo con el anterior propietario sobre la cesión de un elemento común y la instalación de un letrero, ante el impago, no se puede reclamar al nuevo propietario
La Comunidad ha emitido durante la concesión del uso de elementos comunes la posibilidad de que dicha concesión fuera revocada, como así acreditan las limitaciones que establecieron, por lo que no van en contra de sus actos el revocarla
Validez de la cesión del uso privativo de la terraza común, que tenía atribuido un propietario, que se hizo a cambio de un precio y no consta existieran límites para la misma
La cesión del uso de una rampa a cambio de la ejecución de obras comunes no es servidumbre de paso, sino arrendamiento con pago en especie
Revocación de la cesión
Admite la acción de cesación de uso exclusivo de la restante zona de terraza, de acceso exclusivo por la vivienda de la demandada, pues esta zona está comprendida en la zona de trasteros, por lo que no se puede excluir del uso a los demás comuneros
Que se ceda el uso de la terraza al ayuntamiento, sin que haya acto formal de entrega, no deslegitima a la Comunidad para privar del uso de la misma al bar que la explota
Después de 20 años ocupando una plaza de garaje que se consideraba que registralmente no existía, no puede privarse ahora de su uso al usuario
Aunque la Comunidad de Propietarios efectivamente permitiera a la demandada el uso de la terraza comunitaria, puede revocar dicha autorización, sin que ello suponga abuso de derecho, pues no se perjudica a un vecino a favor del resto
Dado que con el acuerdo impugnado se revoca una concesión de uso de elementos comunes hecho a favor de los actores, no una modificación del Título Constitutivo, no es necesaria la unanimidad
Es válido el acuerdo revocatorio por el que la Comunidad recupera el uso del patio comunitario cedido en exclusiva a los demandados
Reclamación de la Comunidad de un espacio común cedido en su momento, al ser un acto de administración revocable y no de disposición
Facultades del cesionario
Al haber acordado unánimemente la Comunidad de Propietarios la cesión de los patios comunes del edificio al demandado, puede este modificarlos a voluntad, sin requerir consentimiento alguno
Consentimiento tácito de la Comunidad
No se estima
No existe una voluntad de la Comunidad de renunciar a sus derechos sobre los elementos comunes y no puede estimarse la existencia de consentimiento tácito
No puede apreciarse la existencia de consentimiento tácito en la ocupación y alteración del elemento común cuando la misma ha sido progresiva y la Comunidad no tenía facilidad para su apreciación
No puede alegarse por parte de los propietarios de la vivienda, que había sido ampliada a costa de espacios comunes, consentimiento tácito de la Comunidad cuando esta durante años no tuvo conocimiento de la modificación
Se estima
Después de 20 años ocupando una plaza de garaje que se consideraba que registralmente no existía, no puede privarse ahora de su uso al usuario
La Comunidad ha consentido tácitamente el uso exclusivo de un espacio común a favor de un propietario
Uso inconsentido de elementos comunes
Es nulo el acuerdo que decide no requerir a los propietarios del local que están ocupando y usando los trasteros comunes sin autorización de la Comunidad
No puede estimarse la prescripción adquisitiva de los huecos comunitarios cuando la ocupación fue clandestina y no conocida por la Comunidad hasta años después
No puede entenderse adquirido por usucapión el patio, que obra en el Título Constitutivo como elemento común, aunque estuviera cubierto ab initio
No puede considerarse adquirido por usucapión un espacio de la azotea por depositar enseres, cuando se acredita que no se disfruta del espacio de forma continuada ni con título de dueño alguno
No procede considerar la usucapión de un elemento que es propiedad de la Comunidad cuando no se acredita haber poseído el mismo a título de dueño durante el tiempo suficiente
No puede considerarse adquirido por prescripción adquisitiva un elemento común cuando no se justifica título para ello ni se posee dicho elemento de forma pública
Quedando acreditado que solo se ostenta derecho de uso sobre el espacio, y no habiendo, por tanto, poseído el mismo a título de dueño, no procede declarar la adquisición por usucapión del mismo
No hace falta que la persona que está usucapiendo un inmueble tenga su derecho de ocupación inscrito
No es admisible en favor de un comunero la usucapión del dominio sobre elementos comunes de un edificio si previamente no se ha producido la desafección del elemento