Jurisprudencia y Resoluciones
Cuestiones básicas
No hay duda de la validez de los negocios jurídicos de familia en los que las partes pactan acuerdos dentro de su esfera dispositiva, relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del art. 1255 del CC
Doctrina de la Jurisprudencia de la Sala sobre la validez de los convenios firmados entre los cónyuges
El "pacto de convivencia familiar" y convenio regulador suscrito por ambas partes es un acuerdo válido y eficaz sin que conste ninguna circunstancia que justifique lo contrario: está perfectamente estructurado y motiva cada medida
Autonomía de la voluntad y libertad de pacto entre los cónyuges al amparo del art. 1323 CC: Sentencias de la Sala Primera
El convenio regulador, cuando es aprobado judicialmente queda integrado en la resolución, pero si no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es ineficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico
Los pactos entre cónyuges son lícitos siempre que respeten los límites previstos en el art.1255 CC y que no se exija escritura pública para ese acto jurídico determinado
La autonomía de la voluntad no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, por el contrario, está sometido a las leyes imperativas, inderogables para la voluntad de las partes
Esta capacidad de configuración que corresponde a los cónyuges les permite regular las consecuencias jurídicas derivadas de las crisis matrimoniales, reglamentado su separación de hecho, evitando la judicialización del conflicto conyugal
La autonomía de la voluntad de los cónyuges debe reunir consentimiento, objeto y causa, y los límites que a la libre autonomía de la voluntad impone el art. 1255
La jurisprudencia ha reconocido la validez de los pactos extrajudiciales de los ex esposos, aunque no sean sometidos a homologación judicial
El convenio regulador es un negocio de naturaleza mixta, pues interviene la autoridad judicial para su perfección, pero, siendo predominante la voluntad de los cónyuges
Los acuerdos alcanzados por ambos cónyuges en los convenios matrimoniales, en la medida en que se hallan referidos a cuestiones susceptibles de libre disposición, se hayan en el ejercicio de la autonomía privada
En el Código Civil rige con carácter general el principio de la libertad de los cónyuges en la regulación de sus relaciones patrimoniales como expresión de la libre autonomía de voluntad
Validez
La falta de ratificación y homologación judicial del convenio regulador impide la relevancia de su contenido en el proceso de divorcio, mas no pierde eficacia procesal como contrato
Los pactos prematrimoniales no son contrarios al orden público, pues cuando se firmaron no se sometió a la ex esposa a una situación de previsible precariedad
No hay atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de la ex esposa de nacionalidad rusa, pues los pactos evidencian una relación de confianza y no de sometimiento, en la que ella resulta beneficiaria de prestaciones y se acoge a su hija
La cuestión jurídica de este pleito no es el carácter privativo del bien, ni el alcance del art. 1324 CC, sino la validez de los contratos entre cónyuges para ordenar su vida patrimonial tras su crisis conyugal
Autonomía de la voluntad y libertad de pacto entre los cónyuges al amparo del art. 1323 CC: Sentencias de la Sala Primera
Validez del pacto suscrito por las partes en documento privado, acordando la separación de hecho y el reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio
Los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, pues solo se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal
El cumplimiento del pacto no queda al arbitrio de uno de los cónyuges, pues se fija con claridad la condición que provocaría la obligación de pago de la renta, ni supone promoción de la crisis, pues ninguno estaba situación económica comprometida
No se aprecia que con los pactos se haya impuesto una situación de sometimiento a una de las partes, por lo que no hay infracción del principio de igualdad, art. 14 CE, ni lesión del derecho a la dignidad, art. 10 CE o libertad personal, arts. 17 y 19 CE
Partiendo de la eficacia de los pactos de los cónyuges fuera del convenio regulador, concurren consentimiento de ambos, objeto y causa de la obligación, no habiendo indicio de anomalía contractual porque se generaran sólo obligaciones para el marido
La obligación recogida en el pacto de los cónyuges que debía cumplir el marido surgía al margen de quien iniciara la nueva separación, no infringiéndose el art. 1256 CC, validez del contrato que las partes han denominado convenio regulador
Aunque la sociedad ganancial no estuviera liquidada los pactos alcanzados en convenio regulador sobre que sería el ejecutado quien asumiría en exclusiva deudas tiene validez frente a la ejecutante
Validez del contrato privado por el que los cónyuges otorgan validez al convenio regulador por reunir los requisitos que exige el art. 1261 CC
No cabe recurrir el auto que homologa el acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la vista, que contiene compensación de créditos y el compromiso de los cónyuges de no reclamarse cantidades en concepto de intereses y costas
El pacto liquidatorio recogido en documento privado sobre la promesa de entrega de bienes en el marco de un proceso de separación o divorcio tiene validez aunque por no obrar en escritura no constituya capitulación matrimonial
Inexistencia de vicio del consentimiento en el pacto entre los ex cónyuges por el que se acordaba la venta de la vivienda familiar, sin que se pactara que el demandado debiera adquirir otra vivienda para que residieran la actora y sus hijos
No procede la nulidad del convenio regulador o la anulabilidad de los pactos liquidatorios alcanzados al no acreditar la esposa que mediara dolo o engaño ni que el clausulado le fuera impuesto, no siéndole además perjudicial lo acordado
Aparte del convenio regulador los cónyuges pueden establecer pactos, dentro de los límites de lo disponible, para modificar o completar ese convenio
Eficacia
No tiene eficacia el pacto que regula la atribución del uso de la vivienda familiar porque hay una hija menor de edad y no ha sido aprobado judicialmente
La fecha de la resolución de medidas provisionales es la que marca la vigencia de los pactos de las partes sobre la contribución a los gastos familiares y no la de la solicitud de las medidas
Hijos
El juez no está limitado por el convenio regulador suscrito por los progenitores cuando se trata de menores, tal y como ha decidido después de escuchar a estos en la exploración, requiriendo su consentimiento para el régimen de visitas
Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC
Para que sean eficaces los pactos en previsión de ruptura que afecten a los hijos menores de edad y a las responsabilidades parentales, materias de orden público, deberán atender a su interés
No es posible ejercitar la acción de nulidad del pacto en previsión de ruptura suscrito por los progenitores en el procedimiento especial sobre menores
Aunque al faltar la aprobación judicial no puede considerarse un convenio regulador, los acuerdos entre los progenitores son válidos, como expresión de la autonomía de la voluntad
Pensión alimenticia
ncoherencia interna de la sentencia que, por un lado, se acoge a los pactos para resolver sobre la pensión alimenticia sin ver si son acordes al interés de los menores y, por otro, se aparta de ellos sin examinar los gastos extraordinarios
La Sala decidió que lo pactado y aprobado en medidas previas y luego en coetáneas debía ser ratificado sin tener presente ni el carácter no vinculante del pacto alimenticio, ni el preferente interés de los menores
o Las causas de oposición a la ejecución están tasadas por el art. 556.1 LEC, sin que pueda aceptarse como motivo la existencia de un pacto verbal de reducción de la pensión
o Alcanzado un pacto por los cónyuges, por el que se cedía la mitad de la propiedad del padre en pago de los alimentos de los hijos y, modificada la custodia de uno de ellos que pasa a ser compartida, debe la demandada reintegrar parte de lo percibido
o Es válido como contrato de alimentos el pacto no incorporado al convenio sobre el que no existe ningún vicio de nulidad
o Se reducen los alimentos al hijo de 35 años con minusvalía del 65% por enfermedad mental, sin atender a la eficacia del convenio extrajudicial de los progenitores, fijándose en 500€ con efectos desde 1ª Instancia
o El pacto posterior al convenio regulador en el que las partes acuerdan compensar los alimentos futuros de los hijos con un crédito privado carece de eficacia por contradecir lo acordado en el convenio que sí fue homologado
Pensión compensatoria
El pacto por el que los litigantes convinieron el pago de 3.400 € a ella es un negocio jurídico de Derecho de Familia, atípico y no equivalente a la pensión compensatoria
Validez de los pactos prematrimoniales que incluyen la renuncia a la pensión compensatoria: ella conocía lo que firmó y su trascendencia, entendía la lengua española y tenía experiencia en una crisis matrimonial previa
El pacto sobre pensión compensatoria incluído en el convenio regulador que excluía como causa de extinción la convivencia marital de la esposa con tercero: tiene valor vinculante en cuanto derecho disponible, regido por la autonomía de la voluntad
Doctrina sobre la extinción de la pensión compensatoria: habrán de tenerse en cuenta los acuerdos del convenio regulador, con respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público
Considera la Sala que ha de estarse al acuerdo de las partes sobre la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar
o No se puede obviar la eficacia del pacto plasmado en la escritura pública a que se hizo referencia y en el que los cónyuges renuncian expresamente a la pensión compensatoria
Alimentos entre cónyuges
No puede admitirse como causa de extinción del derecho de alimentos pactado voluntariamente el desistimiento unilateral del obligado, al no existir previsión legal ni acuerdo que otorgue dicha facultad al ex marido
La inclusión en el convenio regulador de la obligación de pago de una renta a favor de la mujer fue consecuencia negocios del matrimonio, y es ese carácter subsidiario de salario lo que impide que el desistimiento del marido produzca su extinción
Existencia de Doctrina contradictoria de las Audiencias sobre compatibilidad del divorcio con el mantenimiento de los pactos que establecen alimentos entre los firmantes del convenio regulador en un procedimiento de separación previo
Doctrina Jurisprudencial: el pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y, a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que deberán seguir prestándose
Renta vitalicia
La renta mensual vitalicia que se pacta por las partes es un pacto atípico que tiene perfecto encuadre en el art. 1323 CC
No se puede analizar si se reúnen los requisitos para fijar o no una pensión, pues lo que se pactó fue una renta vitalicia y no una pensión compensatoria
Se rechaza la moderación o extinción de la renta vitalicia pues no se provoca una especial onerosidad en las prestaciones y la actual situación financiera de los dos es igual a la existente en el momento de los pactos
Al no tratarse de un convenio regulador es válido el pacto por el cual se reconocía a favor de la esposa el derecho a obtener una renta mensual, con independencia de si concurrían o no los requisitos de la pensión compensatoria
No se acuerda la extinción de la pensión compensatoria ya que se pactó en convenio regulador una renta vitalicia a favor de la esposa que en contrapartida renunciaba al reparto de bienes procedente de la liquidación del régimen económico matrimonial
No se aprecia quiebra alguna del principio de igualdad. La renta vitalicia a cargo del esposo y en favor de la mujer se establece para el supuesto de separación conyugal, con independencia de la causa y de si se formaliza por vía judicial
Régimen económico
La voluntad de los cónyuges de regirse por el sistema de sociedad conyugal, como permitía la ley mexicana, quedó manifestada de forma expresa con el documento público incorporado al acta, documentos de los que se presume su validez
Para liquidar el régimen económico del matrimonio no procede una homologación de un convenio regulador que no fue ratificado en su día, sino que simplemente servirá como antecedente
Carece de validez el documento privado por el que los cónyuges acordaron la suspensión de la sociedad ganancial puesto que conforme a la legalidad debió formalizarse en escritura pública
Liquidaciones
Todos los bienes incluidos por la actora eran gananciales, también el plan de pensiones, que fue incluido mediante acuerdo entre las partes; todos han sido liquidados y queda solo pendiente su reparto
Al margen de la calificación del plan de pensiones, las partes acordaron que el fondo de pensiones de empresa se repartiría a partes iguales, acuerdo sustentado en el principio de libertad de contratación de los cónyuges
Ni el acuerdo por documento privado se excluye del plan de pensiones de la masa ganancial, ni la posterior escritura de adición a la liquidación deja sin efecto dicho acuerdo por lo que se mantiene su relevancia en el plan de pensiones
Se ha probado la existencia de un acuerdo verbal entre las partes por el que la esposa no abonaría al marido lo debido por el exceso en la adjudicación de la liquidación de la sociedad de gananciales
Es válida y eficaz la renuncia a futuras reclamaciones en el pacto liquidatorio de la sociedad ganancial pues la valoración de la finca común obedeció a la voluntad conjunta de que la esposa se quedase con la vivienda y el esposo dispusiera de fondos
El pacto privado entre los cónyuges en cuanto sólo contiene medidas económicas parciales relacionadas con la vivienda familiar sin establecer adjudicaciones de bienes no supone liquidación ganancial denegando la condena a la esposa a elevar a público
Carece el juez de competencia para asignar el uso de un domicilio que no ha sido el familiar a ninguno de los cónyuges, sin perjuicio de los pactos liquidatorios que puede alcanzar las partes
Para la liquidación de los bienes adquiridos durante la convivencia de una unión de hecho, ha de acudirse a los pactos expresos o tácitos, que determinarán si existe un condominio o una sociedad universal o particular entre los convivientes
El pacto firmado entre las partes por el que la esposa asumía el pago de las cuotas hipotecarias es liquidatorio, lo que significa que no procede que ahora reclamar cuotas anteriores al esposo, cuando el dinero se destinó a una vivienda para ella
Se fija correctamente la fecha de la separación de hecho según pacto liquidatorio de las partes, excluyendo por lo tanto del inventario ganancial dos cuentas bancarias y un vehículo, por adquiriese tras la separación con dinero propio del marido
Procede respetar la liquidación consesuada de mutuo acuerdo, debiendo eliminar de la liquidación, los inmuebles privativos del esposo, y disponer a favor de la esposa la dación de los mismos, en pago del exceso adjudicado a aquél
Realizada la distribución del saldo de la cuenta por ambos cónyuges antes de interesarse la liquidación de la sociedad ganancial se está al pacto de reparto sin que proceda la inclusión en el pasivo de créditos mutuos
Liquidada la sociedad ganancial mediante convenio regulador y otorgados valores a los bienes que la integran tiene el pacto fuerza vinculante entre las partes pese a que no se ratificara judicialmente
Donaciones
El TS ha entendido que en este caso, el propio convenio ya es un documento público que, en el caso, recoge una promesa de donación válida y eficaz, por lo que no procede acceder a extinguir el uso y liquidar el condominio
Hipoteca
No se considera probado la existencia de un pacto entre los cónyuges deudores por el cual quedaran obligados al pago de la deuda en porcentajes desiguales
Ha de rechazarse la reclamación por los pagos de la hipoteca desligada del pacto tácito existente en la pareja, pues dicho pago formaba parte de la práctica de la convivencia, sin reserva alguna, respecto a la contribución a la economía común
El pago de las cuotas hipotecarias por uno de los convivientes con posterioridad a la ruptura de la relación no presupone un pacto verbal de renuncia a reclamar cuando se divida la cosa común, y se explica porque continuó residiendo en la vivienda
No probado pacto de asumir el actor los gastos de la finca común por su uso exclusivo ni obrando protesta de la demandada frente a ello, se condena a ésta a abonar la mitad de la hipoteca sin compensar indemnización por enriquecimiento injusto
Se debe estar al pacto asumido durante la convivencia de abonar la hipoteca, el apelante, y los gastos familiares, la apelada, así como a las cuotas de propiedad sobre el piso, pese a que frente al banco se obligaran al pago, solidariamente