Víctima menor de dieciséis años
Prisión permanente revisable en el asesinato alevoso por desvalimiento del menor de cinco meses que fue zarandeada y golpeada por los acusados
La hiperagravación en el asesinato a un menor de dieciséis años proviene del desvalor que supone darle muerte a una menor o persona vulnerable: no hay bis in idem sino bis in altera
No hay doble ponderación al penalizar el asesinato con prisión permanente revisable, pues además de la alevosía está el ensañamiento, la edad de la menor y que el asesinato siguió a la agresión sexual
No hay infracción de ley por non bis in idem: la alevosía en el asesinato de la menor fue sorpresiva y por desvalimiento y procede condena a prisión permanente revisable al ser sobre persona menor de 16 años
Asesinato a su hijo para hacer daño a su excónyuge: debe aplicarse la pena de prisión permanente revisable
Posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable sin vulnerar el principio "non bis in idem" en la muerte de un niño de ocho años en una situación de abuso de superioridad convertida en absoluta indefensión
Ineludible aplicación de la pena de prisión permanente revisable en el asesinato a la menor, a la alevosía se suma el ensañamiento y la agresión sexual
Aplicación obligatoria y no facultativa de la pena de prisión permanente revisable en el asesinato de un menor indefenso y especialmente vulnerable por su edad, recién nacido
La aplicación de la pena de prisión permanente revisable no vulnera el principio non bis in idem, al configurarse la alevosía del asesinato en la administración de fármacos y no en la edad de la menor
Se impone la pena de prisión permanente revisable al no basarse solo la alevosía del asesinato en el desvalimiento por la corta edad del menor, sino sobre el ataque sorpresivo y por la espalda
Por el delito de asesinato al hijo de ocho años la única pena posible es la prisión permanente revisable, con privación de patria potestad con respecto al otro hijo del acusado
Prisión permanente revisable; la consideración del asesinato como alevoso (art. 139 CP) no impide la consideración de la circunstancia del art. 140 CP a los efectos de la condena
La pena de prisión permanente revisable no tiene graduación, debe aplicarse en los casos tasados como este, sin que la atenuante analógica de confesión pueda servir para modificarla, pues también existe una agravante
Se pena el asesinato de la menor de dos años con prisión permanente revisable, siendo compatible la apreciación de alevosía, al encontrarse dormida la víctima, con la hiperagravación por especial vulnerabilidad, dada la edad de esta
El asesinato producido sobre el menor de manera sorpresiva, inopinada, con la existencia de una relación de confianza por la convivencia conlleva a la imposición de prisión permanente revisable
Se impone por imperio de la ley la pena de prisión permanente revisable para el acusado por concurrir en el asesinato las circunstancias 1ª y 2ª del art. 140 CP
Por ambos delitos, de asesinato de menor de 16 años y de lesiones psíquicas a la madre, procede imponer la pena de prisión permanente revisable
Se impone la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de la menor, de 17 meses, con alevosía sorpresiva y desvalimiento
Procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por la comisión de los dos delitos de asesinato de sus dos hijas menores de 16 años
Víctima especialmente vulnerable
La prisión permanente revisable se aplica no solo por la alevosía derivada del desvalimiento al ser la víctima, tía del acusado, una persona vulnerable por su discapacidad, sino también por el ensañamiento en el asesinato
No se ha vulnerado el principio non bis in idem; se apreció alevosía por la cantidad de golpes e imposibilidad de defensa y la segunda agravación, que permite la prisión permanente revisable, descansa en la avanzada edad y minusvalía de la víctima
Aunque pudiera haber mediado una defensa inicial para evitar el cruel asesinato, esta no sobrepasó la intensidad de la de un bebé lactante como taxativamente afirmaron los forenses, siendo aplicable la pena de prisión permanente revisable
Se impone pena de prisión permanente revisable por el asesinato del menor, no vulnerándose el principio non bis in idem porque se aprecia el ataque por la espalda para la alevosía, pero la vulnerabilidad para la pena
Asesinato subsiguiente a agresión sexual
Para aplicar el art. 140.1.2ª CP no es preciso conocer el concreto acto sexual llevado a cabo con la víctima, es suficiente conocer su existencia que aquí se prueba con indicios
El asesinato probado con alevosía y ensañamiento posterior a la agresión sexual hacen aplicable la pena de prisión permanente revisable
Son aplicables los arts. 139.1.4 y el 140.1.2 CP, ya que el acusado cosificó a la víctima, para él solo fue un instrumento de satisfacción sexual y como no consiguió su propósito acabó con su vida
Resulta conforme a la lógica que el acusado mató a la víctima para ocultar la agresión sexual a la que la sometió previamente, escondiendo posteriormente el cadáver para no ser descubierto
El acusado asesinó a la víctima con el objeto de impedir que lo delatase por la agresión sexual cometida; el delito contra la vida y la libertad sexual mantienen su independencia, sin perjuicio de la imposición de la prisión permanente revisable