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Autor: M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho. Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Procesal Civil. Abogado
Publicación: 3 / 2022
Editorial: SEPIN
Referencia: 7121
Precio: 48 € +21% de IVA AÑADIR AL CARRITO Acceso On·Line |
La popularmente conocida como jura de cuentas, aunque ya no se produzca ningún juramento, está recogida en los arts. 34 y 35 LEC y proporciona un procedimiento privilegiado y sencillo a Procuradores y Abogados para la reclamación de sus honorarios frente a los propios clientes. Privilegiado porque abre, de forma rápida, la vía de apremio si no hay oposición. Sencillo, dados los escasos trámites y brevedad de plazos. Pero esta aparente sencillez y celeridad no está exenta de problemas, sobre todo porque es un procedimiento que no produce cosa juzgada. ¿Merece la pena la jura de cuentas? ¿Es correcta la atribución resolutiva a los LAJ sin ulterior recurso? Para complicar las cosas, el TJUE cuestiona el procedimiento. Tan solo dos preceptos suscitan muchas dudas y respuestas diversas que hay que conocer para reclamar nuestros honorarios con éxito.