Sentencias que estiman las viviendas turísticas como actividad molesta
Se declara que la actividad del arrendamiento de vivienda, como alquiler vacacional, es contraria a los Estatutos de la Comunidad actora, así como molesta para el resto de propietarios, procediendo la condena al cese definitivo de tal actividad
No se estima la demanda de cesación de actividad molesta al no existir un requerimiento previo de inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales efectuado por el Presidente de la Comunidad
Debe decretarse el cese por los comuneros propietarios de los chalets de los arrendamientos temporales de los mismos para la celebración de fiestas cuando se acredita que las mismas originan numerosas molestias para el resto de comuneros
Se constata el alquiler por periodos muy cortos, inferiores a una semana llegando en ocasiones a estar ocupado por , 11 , 15, 12, o 20 personas, por lo que se acreditan las molestias denunciadas por la comunidad
Los arrendatarios han sido requeridos, para el cese de actividades molestas, debiendo ser declarado el cese inmediato y efectivo de la actividad de alquiler, así como la privación del derecho de uso por sus titulares por un periodo de un año
Los arrendatarios deben abandonar la vivienda al haber quedado acredita las molestias que causan al resto de vecinos como consecuencia de ruidos
Condena al cese de la actividad de alquiler de apartamentos por los constantes ruidos, suciedad y falta de cuidados de elementos comunes que conlleva
Cese de alquiler y privación de uso de apartamentos turísticos por actividades molestas e incómodas
El uso de la vivienda con fines turísticos, en este caso es calificado como actos incívicos de notoria importancia que traspasan el umbral de la mera incomodidad, que afectan a derechos esenciales de los miembros de la Comunidad
El uso de la vivienda del demandado como apartamento turístico supone actividad molesta y perjudicial ordenándose el cese de la explotación al constar acreditado el daño en los elementos comunes y el padecimiento de los vecinos por ruidos
Piso patera destinado a alquiler turístico provoca molestias a los comuneros, sanciona al propietario del inmueble a la prohibición de destinar el inmueble al alquiler temporal y a la sanción máxima de privación del uso del inmueble durante 3 años
Sentencias que desestiman las viviendas turísticas como actividad molesta
La entrada y salida constante de personas de la vivienda del demandado no constituye actividad molesta pues no consta que se perturbase al resto de propietarios ni que la avería del ascensor no se debiera al normal uso
El uso de una vivienda turística no puede reputarse actividad incardinable en aquellas a que se refiere el art. 7.2 de la LPH, máxime si se tiene en cuenta que además de ser los pisos aislados no consta que causaran molestias graves
Dado que la actividad turística desarrollada en el piso de autos es actividad mercantil que altera el principio de residencia familiar y está prohibida en los estatutos de la Comunidad de Propietarios actora se ordena al demandado el cese inmediato
No estando prevista en los estatutos la posibilidad de ejercer la actividad de hospedaje en una vivienda y dado que el uso como alojamiento turístico no es a un arrendamiento, no es contrario a los estatutos el acuerdo que deniega la autorización
El arrendamiento temporal de las habitaciones no puede considerarse actividad molesta cuando no queda acreditada
No ha quedado acreditado que la actividad de alquiler turístico sea molesta para los vecinos ya que ninguno ha relatado ha relatado ningún episodio concreto que haya sido realmente molesto excepto declaraciones genéricas sobre ruido, trasiego.
La explotación como apartamentos turísticos de un local en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal cuyos restantes departamentos son destinados a vivienda, no tiene la consideración de actividad molesta conforme al art 7.2 LPH