Doctrina
Comentario del art. 390 del Código Penal
Comentario del art. 391 del Código Penal
Comentario del art. 392 del Código Penal
Comentario del art. 393 del Código Penal
Comentario del art. 394 del Código Penal
Comentario del art. 395 del Código Penal
Comentario del art. 396 del Código Penal
Comentario del art. 397 del Código Penal
Comentario del art. 398 del Código Penal
Comentario del art. 399 del Código Penal
Comentario del art. 399 bis del Código Penal
Comentario del art. 400 bis del Código Penal
Consultas
Cambio de la placa de matrícula de un vehículo por otra perteneciente a otro vehículo y su calificación jurídico-penal
Posible tipicidad penal de falsa identificación del conductor en relación con una sanción administrativa por infracción a las normas de circulación
Posible estrategia frente a una imputación de falsedad de la firma de un finiquito de conformidad de un siniestro atribuido a un mediador de seguros
Falsedad del certificado oficial de conducción
Jurisprudencia y Resoluciones
Parte General
Jurisdicción
No puede castigarse la falsificación del permiso de conducir argentino al no constar fehacientemente acreditado que el documento se hubiese emitido en España, lo que implica la falta de jurisdicción de los tribunales españoles
Competencia
Competencia de los Tribunales españoles para conocer de la falsedad de permiso internacional de conducir que es utilizado en España por quien ha participado en su falsificación, sea cual sea el lugar en que esta se ha realizado
Al desconocerse dónde se perpetró la falsificación, se considera competente el Juzgado Penal para conocer la falsificación de permiso de conducir internacional, al tener la Audiencia Nacional una competencia excepcional
Sujeto
Funcionario
El acusado facilita el aprobado del examen teórico del carnet de conducir a varias personas desde una posición privilegiada, por el acceso a estos, lo que constituye con suficiencia la participación como cooperador necesario en el ilícito
Particular
Resulta irrelevante si fue el recurrente quien estampó en la tarjeta de la ITV un sello y una firma falsos u otra persona a su instancia, pues el delito de falsedad documental no es de propia mano
Acreditado mediante prueba pericial y documental la falsedad del permiso de conducción nigeriano que mostró a los agentes de la policía en un control, se condena al acusado por un delito de falsedad en documento público
Quien tiene el dominio y la posesión del automóvil es quien está en disposición de alterar la matrícula en todas o algunas de sus partes, sin que sea válida que la alteración sea producto de un acto de vandalismo
Tercero
Aunque el acusado no haya sido el autor material de la falsedad del permiso de conducir, era quién lo portaba y enseñó a los agentes, por lo tanto se mantiene el delito ya mencionado
Aunque el acusado no haya sido el autor material de la falsificación del permiso de conducir cooperó dando los datos y lo utilizó en su beneficio, siendo correcta la condena por el delito de falsedad documental imputado
Prescripción
El carné de conducir falso llevaba caducado desde el año 2003 no pudiendo producir efecto jurídico alguno, por lo que se considera que, en el momento de comisión de los hechos, año 2013, el delito de falsedad documental estaba prescrito
Tipos de documentos públicos y/o oficiales
ITV
La jurisprudencia del TS atribuye al distintivo de haber pasado la ITV, la consideración de certificación a los efectos del art. 399 CP y al informe de inspección de la misma, la de documento oficial a los efectos del art. 390 CP
La pegatina de ITV es una certificación cuyo control corresponde a la Administración pública por lo que cualquier reproducción o manipulación o utilización no autorizada integra el delito de falsedad de certificación del art. 399 CP
Carné de conducir
El permiso internacional de conducir es un documento identificativo que produce efectos jurídicos en España, por lo que su falsificación sí que afecta a los intereses del Estado español
El acusado incurrió en falsedad de documental oficial dado que el informe pericial acredita que los pasaportes, permisos de residencia, de conducir y tarjetas sanitarias no eran auténticos; participó en su elaboración
Registro de tacógrafo
Naturaleza de documento oficial del registro del tacógrafo pues su finalidad es el control policial y administrativo del vehículo que realiza transporte por carretera
Matrículas
El delito de falsificación de documento público debe imputarse de forma continuada, porque no solo circulaban con el vehículo con matrículas falsas, sino que portaban otras de igual carácter para su posterior utilización
Modalidades comisivas
Alteración de elementos o requisitos del documento público
Examinado el permiso se observa una serie de errores, como fotografía borrosa, sin firma de titular, incongruencias en la fecha de expedición y caducidad, y ello unido a las contradicciones en la obtención lleva a la ratificación del ánimo falsario
Acreditado mediante prueba pericial y documental la falsedad del permiso de conducción nigeriano que mostró a los agentes de la policía en un control, se condena al acusado por un delito de falsedad en documento público
El reconocimiento del acusado de la ilicitud de la conducta dado que el vehículo se le entregó sin pasar la ITV habiendo sido falsificados los sellos, confirma el delito de falsedad en documenta oficial imputado
La prueba documental demuestra que el acusado quitó las pegatinas de la ITV desfavorable del vehículo de su propiedad, lo que ratifica la condena por el delito de falsedad en documento público
Simulación del documento público
El permiso internacional de conducir es un documento identificativo que produce efectos jurídicos en España, por lo que su falsificación sí que afecta a los intereses del Estado español
La instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene que como efecto que los datos de registro sean falsos en sus aspectos esenciales, con la finalidad de sortear controles policiales y administrativos: es delito de falsedad documental
La testifical, el atestado, así como la prueba indiciaria y pericial, confirman que el acusado cometió el dolo falsario, al llevar una matrícula en el ciclomotor, que no coincidía con la que figuraba en la DGT
Falsedad de certificación
Se condena al acusado por un delito de falsedad documental al llevar adherida una pegatina de la ITV falsa en su vehículo
Utilización de un documento perteneciente a otra persona
Delito de falsedad documental al utilizar el acusado un carné de conducir válido de otra persona sin estar legitimado para ello
Pese a que insistiera en que fueron los agentes los que cogieron una cartera errónea, los mismos confirmaron que la acusada les enseñó un DNI y un carné de conducir que no eran de la misma incurriendo en un delito de utilización de documentos ajenos
El permiso de conducir que la jurisprudencia incluye dentro de los documentos de identidad auténticos a que hace referencia el artículo 400 bis CP, permite mantener la condena por el delito de falsedad documental
Penas
Prisión
La extensión de la pena estaba motivada: por un lado, se precisó la conducta condenada en base al art. 390.1 del CP y, por otro, la determinación de la pena y su extensión se ajustan a lo estipulado en el art. 66.6 CP
Multa
La pena impuesta al acusado por la comisión de un delito de falsedad documental de licencia de conducir se considera proporcional al ser una multa de 12 meses, sien el tramo mínimo a imponer en este tipo de delitos
La falta de prueba de la situación de indigencia del acusado hace proporcionada la cuantía de la cuota de multa que se impuso en su grado mínimo
Absolución
Respecto al delito de falsedad documental, el acusado debe quedar absuelto, en tanto no existe prueba de cargo suficiente respecto a que el mismo fabricara el permiso de circulación, ya que se sustrajeron en Italia 500 unidades de permisos en blanco
Aunque el permiso de conducir que portaba el acusado fuese falso, no lo era en cuanto a su contenido porque si poseía una licencia venezolana que le habilitaba para conducir motocicletas, no habiendo cometido el delito de falsedad documental
No se puede condenar al acusado por un delito de falsedad documental, es cierto que el acusado no tiene permiso que le autorice a conducir en España, pero se ha identificado con un documento que no vale para ello pero que no imita a ningún otro
El documento entregado cuando le requirieron el carné de conducir es de fantasía, no se ajusta a ninguna normativa, por tanto no lleva a engaño a los Agentes, y por ello no se puede integrar en el delito de falsedad documental
Concurso con otros delitos
Con delitos contra la seguridad vial
La prueba de la utilización del permiso falso por el acusado, sin acreditación de tener permiso para conducir hace correcta la condena por el delito del artículo 384.2 CP
La condena por conducir sin permiso está perfectamente motivada, reflejando en la sentencia el resultado de la prueba, consistente en el reconocimiento del acusado como por las declaraciones y pericial sobre el permiso realizadas por los agentes
Probado que el acusado carece de habilitación para conducir, pues no aparece en los registros oficiales y no acredita habilitación de otro país, se le condena por un delito de conducción sin permiso
Con delitos contra la propiedad
El acusado llevó a cabo un aprovechamiento abusivo del vehículo con perjuicio para su propietario que no sabía dónde se hallaba durante un periodo de tiempo, además de cambiarle la matrícula: delitos de apropiación indebida y falsedad documental
En el derecho penal existen otro delitos que sin ser los de seguridad vial afectan al ámbito circulatorio como la falsificación de carnets de conducir, de pegatinas de la ITV, matriculas o registros de tacógrafos, que se encuadran en el denominado delito de falsedad documental.
A través de esta publicación en la que se han recopilado los comentarios del Fiscal (jubilado), D. José Antonio Martín-Caro Sánchez, consultas y una amplia selección de jurisprudencia, se muestran la notas definitorias del delito, dividiéndose en una parte general en la que se abordan cuestiones como la jurisdicción, competencia, sujetos, o tipos de documentos, y unos apartados específicos, donde se recogen las resoluciones sobre las diferentes modalidades comisivas, sus penas y las relaciones concursales.