Jurisprudencia y Resoluciones
No vulnera el derecho de ningún propietario la instalación del ascensor aprobada con la mayoría legal exigida, en la única ubicación posible a nivel técnico y ofreciendo compensación a los propietarios afectados en su propiedad
La Comunidad de propietarios puede, sin más requisitos que la obtención del quórum necesario, obligar a un copropietario a ceder parte de su propiedad privativa, cuando sea necesario para ejecutar el acuerdo de instalación de ascensor
Que el comunero esté obligado a contribuir y permitir las obras de instalación del ascensor afectando a su propiedad, no exime a la comunidad de indemnizarle por el perjuicio que se le ocasiona
El comunero que tiene atribuido el uso y disfrute exclusivo del patio interior, debe ser indemnizado por la ocupación de dicho espacio en la instalación de ascensor aunque sea un elemento común del edificio
Cabe deducir de lo que debe abonar el local por las obras de instalación del ascensor el justiprecio que corresponde a la expropiación de una parte del mismo, asumiendo el propietario lo que debe abonar la comunidad en su parte proporcional
Que el local no haya sido convocado a las juntas y no se le pase al cobro cuotas comunitarias no impide que sea considerado parte de la comunidad conforme a la división horizontal y haya de soportar la servidumbre para instalación de ascensor
Debiendo ceder los comuneros parte del local para la servidumbre para la instalación de ascensor, se les debe indemnizar por el precio de mercado de la superficie invadida y el demérito del local por quedarse con menos superficie
No puede autorizarse la instalación del ascensor de la comunidad cuando la misma supone ocupar un local en más del 40% de su superficie
Es procedente la constitución de servidumbre para la instalación de ascensor cuando corresponde a la solución más idónea y no afecta a una proporción superlativa de la superficie
Un propietario perjudicado e indemnizado por la instalación de un ascensor en su Comunidad no tiene que pagar la instalación del mismo en función de su cuota, recayendo dicha cantidad en el resto de propietarios
Un propietario a quien la Comunidad le debe una cantidad en concepto de indemnización por la instalación de un ascensor, debe contribuir a dicha instalación con respecto a su cuota pero no a la indemnización que debe afrontar la Comunidad
Existiendo una solución constructiva para la instalación del ascensor que no afecta a la superficie del inmueble del comunero y es económicamente asumible por la comunidad, no puede declararse imprescindible la servidumbre para dicha instalación
Es nulo el acuerdo que aprueba la instalación del ascensor en un patio que es de uso privativo cuando se acredita que hay alternativas de instalación en otros elementos comunes sin afectar a la propiedad de los comuneros