Jurisprudencia
El padre provocó contra la voluntad del medio que la imagen del menor saliese en directo en televisión, durante segundos, pese a que el periodista intentó evitarlo
No se vulnera el derecho a la intimidad e imagen del menor con la publicación de dos fotografías: existió consentimiento de ambos progenitores y no se perjudicó su interés
No es posible pronunciarse sobre la publicación de imágenes del menor en redes sociales en cuanto supone cuestión nueva sin solicitud de complemento de sentencia previo por lo que deberá acudirse a la jurisdicción voluntaria
Procedía admitir a trámite la demanda por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, dado que la publicación de fotos en una red social por la madre sin el consentimiento paterno afecta a los derechos a la intimidad e imagen de la menor
La utilización de la imagen de la hija menor de edad en las redes sociales en apoyo de la postura del padre contra la madre supone una injerencia en la imagen de la menor debiendo indemnizar a la misma con 3.000 Euros
Consta que el menor, de 14 años, ha hecho renuncia a la acción interpuesta por su madre frente a la publicación de su foto en redes sociales por la actual pareja del padre y la abuela paterna, renuncia válida según la LEC
La prohibición alcanza la publicación de fotos, videos e imágenes de la menor en las redes de sus padre, sin que haya pronunciamiento sobre las cuentas propias y privadas de la menor, que ella utilice para relacionarse con sus iguales y familiares
Las partes pueden aportar fotos, imágenes o grabaciones sin consentimiento del interesado si son pertinentes como medio de prueba y no se han obtenido con vulneración de la intimidad por ser de un lugar privado o intromisión ilegítima en comunicaciones
No hubo una intromisión ilegítima en el derecho de imagen de la menor cuando una madre publicó en su perfil de redes una fotografía de ésta con otras niñas y la retiró tras ser requerida por la madre de la menor tal y como relató en el pleito
Siendo la patria potestad compartida, la objeción de la madre a que se publiquen fotografías de su hijo menor es motivo suficiente para que el padre y su pareja se abstengan de publicarlas, aunque no supongan ningún perjuicio para el niño
Vigente la patria potestad compartida de la menor, el padre carece de legitimación para ejercer la acción de protección civil del derecho a la propia imagen, en nombre y representación de su hija, con oposición expresa de la madre custodia y apelada
La progenitora con la convive la menor que imputa al otro progenitor por Instagram hechos delictivos debe indemnizar por daños morales por intromisión ilegítima en el honor
El tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad
No prospera la pretensión de prohibir al progenitor la publicación de imágenes del menor, bien que se declara la necesidad de recabar el consentimiento del otro titular de la patria potestad, so pena de incurrir en una intromisión ilegítima
Las fotografías publicadas, no revisten ningún perjuicio para el menor, ni por las personas que decidieron su inclusión, ni por su contenido ni por su contexto ni por el foro o ámbito en que se publicaron
Siendo la responsabilidad parental compartida, el padre tendrá prohibida la publicación de imágenes del menor en redes sociales sin en el consentimiento de la madre
No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los menores con la publicación en Facebook de fotografías suyas por la abuela, guardadora de hecho, pues la cuenta no era pública y aunque uno de los padres no dio su consentimiento
Se desestima la acción de protección del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar de los menores por la publicación de fotografías en un libro al constar el consentimiento de ambos progenitores que trabajaban en la editorial
No se adopta la medida cautelar de necesidad de consentimiento paterno para hacer uso de la imagen de la menor en redes sociales al no probarse perjuicio alguno ni uso indebido
No se acoge la petición de que se prohíba a la madre la publicación de fotografías de su hijo en las redes sociales, pues no se ha probado que atente al derecho a la imagen del menor y sólo van destinadas familiares y amistades más cercanos
No se aprecia intromisión ilegítima en el derecho personal a la propia imagen de la menor, porque ambas madres habían autorizado su utilización; cuando además una de ellas sólo tenía reconocida la condición de allegada
La aparición de los hijos menores en el reportaje cuyo objeto era informar sobre la separación de sus progenitores ni era necesaria ni merecía la consideración de "accesoria" suponiendo una intromisión en la intimidad personal