Reconocido el impago ha lugar al desahucio sin descuento de la fianza al no estar reintegrada la posesión
Entregada la posesión del local antes de plantearse la demanda sin que se opusiera la existencia de daños se accede a la compensación de la deuda arrendaticia con la fianza
No se compensan las rentas objeto de desahucio, que se estima imponiendo las costas ante la ausencia de dudas, con la fianza ya que hasta que se recuperó la posesión en el proceso no se conocía el estado de la finca cuyos daños pretenden reclamarse
De la prueba practicada en el juicio se desprende que la arrendataria todavía debía entregar la posesión de las llaves por lo que no se puede reclamar en el procedimiento la compensación de la renta con la fianza
Es oponible al desahucio por falta de pago la compensación con la fianza ya que la posesión de la finca se produce durante la tramitación del proceso por lo que se deduce su importe de la cuantía reclamada al no manifestarse daños
Aun cuando se estimase la acción de una indemnización por daños y perjuicios tampoco podría compensarse la fianza en su día entregada pues la inquilina se encontraba al tiempo de la reclamación en la posesión de la finca arrendada
No cabe compensar la fianza dado que en el momento en que el arrendador ejercitó la acción de desahucio el arrendatario todavía no había restituido la posesión de la finca ni había finalizado la relación arrendaticia que unía a ambas partes
No cabe compensar la fianza dado que en el momento en que el arrendador ejercitó la acción de desahucio el arrendatario todavía no había restituido la posesión de la finca ni había finalizado la relación arrendaticia que unía a ambas partes
No es posible la solicitud de restitución de la fianza hasta la resolución del contrata y entrega de la posesión del inmueble
No puede compensarse la deuda arrendaticia con la fianza, puesto que cuando se solicitó la compensación aún no se había extinguido el contrato de arrendamiento
No procede la compensación de la fianza con la deuda arrendaticia, dado que, hasta que no se produce el reintegro de la posesión a la propiedad, no puede comprobarse si existen daños en la finca que deban sufragarse con la cuantía afianzada
No se apreciará la compensación, al no encontrarse la fianza vencida y exigible en el momento de alegarla y no haberse notificado dicha compensación al arrendatario cinco días antes de la vista
No es posible la compensación de las rentas debidas con la fianza, al no haberse restituido la posesión del inmueble
La compensación de la fianza por rentas debidas se realizará al finalizar el contrato
Si al tiempo de interponer la demanda de desahucio y reclamación de rentas, no se ha abandonado la finca, no cabe solicitar la compensación con la fianza, pues ésta todavía no era exigible por desconocerse la liquidación pendiente por posibles daños
Instada acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas, y manifestando la arrendadora la existencia de daños en la vivienda, no cabe la compensación con la fianza, pues excede de la referida acción
No procede compensar la deuda de la arrendataria por el impago de rentas con el importe de la fianza pues al momento de la interposición de la demanda, no estaba vencido ni era exigible el pago del saldo previsto en el art. 36.4 LAU
Resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo entre las partes y condena al pago de las rentas debidas no operando la compensación de la fianza cuyo destino es atender los posibles desperfectos que exista sobre la vivienda
Procede el desahucio por falta de pago de las rentas y la reclamación de éstas así como las posteriormente devengadas, sin que proceda la compensación con la fianza al no estar la relación arrendaticia liquidada
Se estima la pretensión del actor consistente en la reclamación de rentas y el lanzamiento del inmueble sin que quepa la compensación con la fianza al no haber ninguna relación arrendaticia que esté liquidada
No procede, en juicio de desahucio local por impago de rentas y cantidades asimiladas, la compensación de la fianza con las cantidades debidas, ya que la fianza se constituye para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones, y no la renta
Restituida la posesión de la finca mientras se tramitaba el proceso de desahucio y reclamación de rentas, no es posible compensar la fianza con la deuda arrendaticia ni estimar la reconvención, al no ser deuda vencida y exigible
No se podrán compensar las mensualidades impagadas con el importe de la fianza entregada al arrendador en un proceso de desahucio por falta de pago
La compensación entre la fianza constituida y las rentas impagadas solo es factible cuando no existen otras responsabilidades que cubrir, ya que no es esta la finalidad de esta garantía
Constando en el contrato que la cuantiosa fianza se destinaría a costear los posibles daños de la finca tras su entrega, no cabe acordar que se impute al pago de las rentas reclamadas
No es posible compensar rentas adeudadas con la fianza, vigente el contrato, salvo pacto entre las partes, que no consta en el presente supuesto
Corresponde a la demandada probar que es exigible la devolución de la fianza prestada, la cual no se entregó para ser compensada con rentas impagadas, sino para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales
Responsabilidad solidaria de los fiadores a abonar las cantidades reclamadas por rentas impagadas, sin compensar o descontar cantidad alguna por la fianza prestada
El efecto compensatorio de la fianza objeto del arrendamiento de vivienda no podrá ser aplicado sobre la condena al pago por resolución del contrato antes de que el demandado proceda a la liquidación de la deuda
No cabe que se perciban las rentas impagadas con cargo a la fianza del arrendamiento cuando se han prestado garantías específicas para asegurar su pago
Procede aminorar la deuda por rentas impagadas con el importe de la fianza en su día entregada al arrendador pues no constando desperfectos sobre el inmueble no parece necesario acudir a un procedimiento judicial para reclamar su restitución
Se estima parcialmente la reclamación de rentas ya que devengadas varias mensualidades hasta comunicarse la resolución por incumplimiento del arrendador procede descontar la fianza pues no constan daños tras la entrega del local
Se estima la reclamación de cantidad del arrendador consistente en las rentas debidas a las que se ha de aplicar la fianza en su día entregada por haberse procedido ya a devolver el inmueble
Entregada la posesión del local antes de plantearse la demanda sin que se opusiera la existencia de daños se accede a la compensación de la deuda arrendaticia con la fianza
Se estima la pretensión del actor consistente en la reclamación de rentas, siendo viable la compensación de estas con la fianza al encontrarse la relación arrendaticia ya liquidada
Dado que el contrato estaba resuelto y no existía reclamación por daños, procede la compensación de la fianza con las rentas debidas
Se podrá compensar la fianza con la mensualidad sin abonar, una vez comprobado el buen estado de la vivienda
La deuda por las rentas debe reducirse con la fianza entregada
Procede compensar el importe de la fianza con el importe de las rentas debidas, habida cuenta del incumplimiento del demandado de su obligación de pago
Resuelto el contrato y restituida la posesión de la finca, solamente la obligación del pago de las rentas pesa sobre el arrendatario, por lo tanto, nada obsta a que el arrendador aplique la fianza
Recuperada la posesión de la finca por la propiedad, y no indicados desperfectos o daños, procede compensar la fianza con la deuda arrendaticia
La fianza es una obligación de garantía accesoria que se extingue cuando finaliza el contrato, pudiéndose imputar la cantidad de esta a satisfacer las obligaciones incumplidas por quien la prestó, el arrendatario
Resolución del contrato de arrendamiento y desahucio de la vivienda por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, compensándose la cantidad adeudada con el importe de la fianza entregada y con la reserva y señal por la celebración del contrato
Aunque el arrendador no reclama cantidad alguna por daños en el local, el inquilino opta por compensar la fianza con las rentas debidas