Jurisprudencia y Resoluciones que exoneraron el crédito público antes de la Ley 16/2022 y del definitivo TRLC
El TRLC unifica el tratamiento de créditos públicos y alimentos, excluyendo su exoneración en régimen general y especial, no se aplica la interpretación de STS 2-7-2019 y, la corrección por la que se introdujo "como" en art 23.4 D 2019/1023 permite excepcionar ambos
STS 2-7-2019: Inaplicación art 491 TRLC, la inclusión del crédito público, privilegiado y contra la masa, en el Plan de pagos, permite su satisfacción y la exoneración provisional del pasivo insatisfecho del deudor persona física de buena fe. Procede concluir concurso, el deudor cumplirá el Plan de pagos que contiene, ingresos y gastos regulares suyos y de su unidad familiar y créditos no exonerados con previsión de pago, cantidad y periodicidad.
Conclusión del concurso, el deudor cumplirá el Plan de pagos que contiene, sus ingresos y gastos regulares y los de su unidad familiar, créditos no exonerados sujetos al Plan con previsión de pago, cantidad y periodicidad
Incompetencia del orden social: impugnación individual de despido producido y acordado por el Juez de lo Mercantil en el seno del concurso, como consecuencia de la enajenación de la unidad productiva autorizada previamente
La ampliación de responsabilidad en despido se produjo tras autorizar el Juez mercantil el despido colectivo, en la sentencia de contraste la solicitud es anterior, no es extinción de contrato de trabajo en expediente extintivo colectivo concursal, aunque ya estuviera declarado el concurso
El reconocimiento de los créditos de la acreedora como contingentes por litigiosos no es ajustado a derecho; no basta con la mera apertura de diligencias penales para calificarlos como tal, es necesario que exista controversia sobre su existencia
Siguiendo el criterio Sentencia Pleno TS 2.7.19, el crédito público privilegiado no queda afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho, porque no es exonerable, no porque sea público, ordinario y subordinado sí son exonerados
En aplicación de la Jurisprudencia del TS, que sigue vigente, procede exonerar los créditos públicos, ordinarios y subordinados del pasivo insatisfecho, no ha lugar a aplicar la excepción del art 491 del TRLC. Abonándose, los créditos públicos con privilegio general del Ayuntamiento acreedor, en 60 cuotas mensuales, según prevé el Plan
Ex art 20 D 2019/1023, el Plan de pagos se basa en la situación individual del empresario y es proporcional a sus activos y rentas; Como señala la STS 2-7-2019, el Plan judicialmente aprobado no puede depender de ratificación de un solo acreedor, aunque sea público
Siendo aplicable la Doctrina del TS y la pars condictio creditorum, los créditos ordinarios y subordinados públicos se exoneran, ex art 178 bis LC. Los créditos con privilegio general quedan sujetos al Plan de pagos aprobado en atención a los recursos económicos del deudor persona física
Al no incluir el Plan de pagos todo el crédito público, ex arts 497 y ss TRLC, sino tan solo la parte privilegiada, se estima la oposición de la AEAT y se deniega la petición de exoneración del pasivo insatisfecho
Responsabilidad del FOGASA en el abono de la indemnización por despido y salarios: no procede cuando no se aporta certificación de la AC de que el crédito esté incluido en la lista de acreedores
Conclusión del concurso; el deudor cumplirá Plan de pagos que debe contener, sus ingresos y gastos regulares y los de su unidad familiar, créditos no exonerados sujetos al Plan con previsión de pago, cantidad y periodicidad
Transmisiones de empresas: mantenimiento de derechos de los trabajadores; excepciones; procedimiento de insolvencia "pre-pack": supervivencia de una empresa; transmisión de parte de empresa tras declaración de quiebra precedida de un "pre-pack"
Incompetencia del orden social: extinción de contrato autorizada por el Juez Mercantil y posterior demanda por despido; falta de contradicción
Aprobado judicialmente el Plan de pagos, para exoneración del pasivo insatisfecho, su eficacia no puede supeditarse a la ratificación de un acreedor público. La condonación y aplazamiento administrativos no tienen sentido en el concurso
La oposición de los acreedores alcanza a todos los requisitos propios de la exoneración en 5 años mediante Plan de pagos, incluido la propia presentación de su propuesta
El art 491 altera completamente una norma clara que el texto debía refundir, alterando el equilibrio de derechos y con ello, la pars condictio creditorum, su inaplicación implica mantener el régimen especial art 178 bis, interpretado por STS 2-7-2019
El AC no puede inscribir la compraventa pues, no consta notificación al excónyuge, del deudor extranjero incurso en concurso de acreedores, para la defensa de sus derechos, dada la inclusión del inmueble, de adquisición común, en la masa activa
El socio único está suspendido y no puede pretender cesar, disolver por pérdidas cualificadas y liquidar la sociedad, pues son facultades que le otorgan la titularidad de las participaciones sociales, ahora integradas en la masa activa del concurso
El concurso voluntario debe declararse concluso al ser el patrimonio de la sociedad de 0 euros, no hay posibilidad de viabilidad como refleja la documental aportada, ni son previsibles acciones de reintegración
El crédito público queda afectado por la exoneración según el criterio mantenido en STS 2-7-2019; no es preciso plantear cuestión alguna de inconstitucionalidad
El art 491 altera completamente una norma clara que el texto debía refundir, alterando el equilibrio de derechos y con ello, la pars condictio creditorum, su inaplicación implica mantener el régimen especial art 178 bis, interpretado por STS 2-7-2019
El concurso está destinado a pagar a los acreedores, no a distribuir a los socios el haber social, el concurso ha de concluir antes de producirse reparto alguno y el socio no está legitimado para impugnar la conclusión del concurso
No concurre prejudicialidad penal, por lo tanto, se alza la suspensión del proceso concursal acordado en la instancia debiendo proseguir su tramitación y resolver sobre la exoneración del pasivo insatisfecho
La conclusión del concurso acordada por el juez a quo es adecuada desde el momento en que concurren los presupuestos establecidos en el art. 470 del TRLC; si la apelante considera que el concurso puede ser culpable tendrá que solicitar su reapertura
Exoneración del pasivo insatisfecho e inaplicación de art 491 TRLC, STS 2-7-2019: se incluirá al crédito público en la exoneración, tanto general como especial, el privilegiado y contra la masa se incluirá en el plan de pagos y se exonerará el restante
Liquidados todos los bienes del activo y pagados los acreedores, incluido el crédito público por inaplicación del art 491 TRLC, procede conclusión, tramitada ya la sección 6.ª y no constar acciones de reintegración ni de responsabilidad de 3.º
Exonerado todo el crédito ordinario y subordinado de TGSS y Ayuntamientos, el pasivo sujeto al plan de pagos, ex art 491, será el crédito privilegiado general no exonerado de aquéllos, el deudor pedirá aplazamiento según normativa administrativa
Inaplicación del art 491 TRLC, por incurrir en efecto ultravires y acorde con la STS del Pleno de 2-7-2019, debe exonerarse todo el crédito ordinario y subordinado de la AEAT, pero no su crédito con privilegio general
La inaplicación del art 491 TRLC, por incurrir en ultra vires, implica, en el régimen especial, que se aplique la misma dicción del art 178 bis, según interpretación de STS 2-7-2019: el crédito público es exonerable e incluible en el plan de pagos
Concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, procede dejar sin aplicación el art 491 TRLC y exonerar los créditos públicos en todo lo que exceda de crédito contra la masa y privilegiado
Ante la insuficiencia de masa activa y de actividad, procede declarar la conclusión del concurso, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, no aplicándose el art 491 TRLC y exonerándose los créditos públicos que nos sean privilegiados
Siendo un deudor persona natural que ha actuado de buena fe, procede concederle el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, inaplicando el art 491 TRLC y exonerando la parte del crédito público que supere lo privilegiado y contra la masa
Ante la inexistencia de bienes procede declarar la conclusión del concurso, concediendo el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, dejando sin aplicación el art 491 TRLC y exonerando los créditos públicos en lo que excede de privilegiado
Acreditada la insolvencia del deudor, la insuficiencia de bienes y que no resulta previsible el ejercicio de acciones de reintegración, procede declarar el concurso y la conclusión del mismo
Se concede el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, procediendo inaplicar el art 491 TRLC y exonerar la parte de crédito público que supere lo privilegiado y contra la masa
Concluida la liquidación del activo y pagado a los acreedores, procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, no aplicándose el art 491 TRLC y exonerando la parte de créditos públicos que no sean privilegiados y contra la masa
Se aprueba el plan de pagos presentado, aplicándose para el pago de la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados recogidos en el mismo, debiendo el deudor con la última cuota satisfacer el crédito no exonerable pendiente
Procede conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, dejando sin aplicación el art 491 LC, por tener una regulación excesiva, y exonerar los créditos públicos en la parte que excede a los créditos privilegiados y contra la masa
Tratándose de una persona natural que ha actuado de buena fe, ante la insuficiencia de masa, procede declarar la conclusión del concurso concediéndole el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho
El art 491 TRLC alteró una norma clara a refundir, regulando contrariamente a la norma vigente la exoneración, alterando el difícil equilibrio de derechos y de igualdad de los acreedores, no se aplica y se mantiene la misma dicción del art 178 bis LC
Dado que la persona natural concursada cumple los requisitos del art. 488 TRLC, la exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho con la masa activa, salvo los créditos de derecho público y por alimentos, ex art 491 TRLC
Acreditada la insuficiencia de masa procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, inaplicando el art 491 TRLC, y exonerando la parte del crédito público que exceda de la parte privilegiada y contra la masa
El art. 491 del TRLC deviene inaplicable por alterar una norma esencia e incuestionable del sistema llamado a refundir, y afectar el principio de igualdad de trato de los acreedores; los créditos públicos deben ser objeto de exoneración provisional
El art. 491 TRLC regula de manera contraria a la norma vigente los efectos de la exoneración; es mayoría la doctrina la que precisa que los créditos de naturaleza pública deben se objeto de exoneración, en base al principio de igualdad de acreedores
Exoneración del pasivo insatisfecho derivado de créditos de derecho público, ordinarios y subordinados y aprobación del plan de pagos, los créditos públicos pueden ser exonerables conforme a la normativa europea
Procede exoneración de pasivo insatisfecho de deudor persona física y la sujeción al plan de pagos también del crédito público ordinario y subordinado, ex art 178 bis LC, en el citado plan se incluirá también el crédito con privilegio general
El art 497 TRLC que, regula la extensión de la exoneración a los créditos públicos debe interpretarse conforme a la STS 2-7-2019; de modo que se vean provisionalmente exonerados y sean objeto de satisfacción mediante el plan de pagos
El BEPI reconocido al deudor por el régimen general alcanza a todo el pasivo insatisfecho incluido los créditos públicos conforme al criterio de la jurisprudencia
Ha lugar a la conclusión del concurso de la persona natural, por haberse liquidado el patrimonio embargable para el pago de los acreedores no exonerables, y reconoce el beneficio de exoneración definitiva que alcanza a todo el pasivo no satisfecho
El régimen de exonerabilidad afecta también al crédito público en su totalidad, tanto en el régimen general como especial, según la doctrina el TS, y permite a los acreedores públicos negociar el régimen de aplazamientos de tales créditos
El beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho comprende los créditos ordinarios y subordinados sin excepción del crédito público, en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS; el art. 491 TRLC altera una norma del sistema llamado a refundir
Conclusión del concurso de la persona natural, insolvente, que no dispone de masa activa ni para atender los créditos contra la masa, y al ser deudora de buena fe, se le concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Exoneración ex art 493 TRLC: parte insatisfecha de créditos ordinarios, subordinados, del art 270 no cubiertos con ejecución de garantías y de derecho público sin privilegio general, al estar afectado el art 491 por efecto ultravires del TRLC
El deudor cumple el art 488, la exoneración alcanza todo el pasivo insatisfecho, aunque el art 491 TRLC exceptúe créditos de alimentos y derecho público, se ha de estar a la STS 2-7-2019, incluyendo privilegiados y contra la masa en el plan de pagos
Se aplica doctrina TS inaplicando el art 491 TRLC, tras intento de AEP, los créditos contra la masa y especialmente privilegiados son los no se exoneran y quedan afectos al Plan de pagos
Se desestima la oposición a la exoneración de la AEAT que alega que los créditos públicos ex art 491 TRLC no son exonerables, pero ha de estarse a la STS 2-7-2019 y a la finalidad de la Directiva 2019/1023
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho incluyendo los créditos ordinarios y subordinados de la TGSS, a pesar del art 491 TRLC, el propósito de la Directiva 2019/1023 es conceder al deudor concursado una segunda oportunidad rea
Ante la insuficiencia de masa procede concederle la exoneración del pasivo insatisfecho, dejando sin aplicar el art 491LC, exonerándose también los créditos públicos en su parte que excede de crédito contra la masa y privilegiado
En cuanto al alcance, el beneficio de exoneración afecta a todo el pasivo no satisfecho, incluyendo los créditos de derecho público, aún cuando el art 491 del TRLC los excluye de la exoneración, debe estarse a la Jurisprudencia de la STS de 2-7-2019
Cumpliéndose los requisitos se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, no procediendo aplicar el art. 491 del TRLC, y exonerando de los créditos públicos todo lo que exceda del crédito privilegiado y contra la masa
La Directiva 2019/1023 establece en su art 23.4 categorías de deudas que los Estados pueden excluir de exoneración, entre los que no se incluyen los créditos públicos que sí incluye el art 491 TRLC
En cuanto a la extensión del beneficio de exoneración el TS estableció que deben incluirse los créditos públicos, al contrario que el art 491 TRLC, alcanzando a todos los que no se comprendan en el Plan de pagos
Se mantiene el régimen de exoneración del crédito público anterior al TRLC, que se excedió en su tarea de refundir y entró en conflicto con el previo art 178 bis que permitía exonerarlos del pasivo insatisfecho del concurso de deudor persona física