Extranjería
El plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el art. 225.1 del Reglamento de Extranjería, sin tener que acudir al régimen general de la legislación de procedimiento administrativo
El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento
Al estar indocumentado el recurrente y no proporcionar ni él ni su letrado domicilio alguno, no puede reconocerse la caducidad por falta de la notificación al no poder practicarse
Al superarse los seis meses desde la incoación del expediente de expulsión hasta la notificación formal del mismo, se debe declarar la caducidad del procedimiento sancionador
No procede imponer las costas a la Administración, caducidad de proceso de expulsión de ciudadana extranjera. Se trata de una materia que queda a libertad del juzgador, y en todo caso, no se aprecia temeridad o mala fe en la Administración
Caducidad del expediente de expulsión: durante aquél acreditó la comunicación del cambio de domicilio, y transcurrió el tiempo fijado legalmente para su resolución, por lo que la Administración, tras 6 meses, tiene la obligación de así declararlo
Habiéndose practicado las notificaciones al domicilio designado por el letrado, la misma es válida y no se produce la caducidad del procedimiento sancionador
Caducidad del procedimiento de expulsión: la posible caducidad no se aprecia en aquellos casos en los que el transcurso del plazo de 6 meses desde la iniciación hasta la notificación se debe a la conducta del interesado
Siendo de aplicación un plazo específico de 3 meses para tramitar la expulsión del extranjero condenado, al superarse el mismo, se produce la caducidad del expediente