Jurisprudencia y Resoluciones
Reparto de tiempos
A pesar de la oposición de los menores no hay motivo para suprimir las visitas con el padre, si bien se limitan las vacaciones de verano a dos períodos de 10 días cada uno
Los periodos de junio y septiembre se unen al calendario de vacaciones estivales correspondiendo el reparto por mitad pues ante el cambio de colegio de los menores ya no hay impedimento por las actividades que se programaban
Los periodos vacacionales serán de un mes con cada progenitor, al residir el padre en Inglaterra, cuando se aplique el régimen la hija menor tendrá 5 años y medio lo que le permitirá asumir estos períodos
Trasladada la madre junto con el menor a 300 km sin autorización ni consentimiento se ajusta el régimen de visitas a favor del padre a un fin de semana al mes, compensando con mayor periodo vacacional y pagando los gastos de desplazamiento por mitad
Dado que el menor tiene ya 6 años no hay motivo para que la distribución de las vacaciones de verano se efectúe por quincenas pues conlleva más carga para los progenitores en lugar de por dos periodos iguales
Dada la edad 11 años del menor, se dividen las vacaciones de verano por mitad y no por quincenas para una mejor organización
En el reparto de vacaciones por quincenas debe quedar unidos los días de junio y septiembre no lectivos, pero no se aumentan a favor del padre ya que la madre también tiene derecho a pasar días de vacaciones con los hijos
En cuanto a las vacaciones de verano, se estima adecuado pasarlas a periodos quincenales, puesto que los periodos semanales inicialmente fijados generan muchos gastos
Aunque el padre solicita le sea asignado siempre el mes de agosto como periodo vacacional de verano, alegando contar siempre con ese periodo, no aporta justificación documental de su empresa, por lo que no cabe adoptar esta medida
Entregas y recogidas
Para facilitar los traslados de la hija en las visitas se hará el intercambio en una localidad a mitad de trayecto
En el período de vacaciones escolares, en el mes de septiembre, la madre deberá reintegrar al menor, al domicilio paterno, el último domingo antes del inicio del curso escolar, a fin de darle tiempo para adaptarse a la rutina
Partiendo de los lugares de residencia de los progenitores, es regla general la distribución de la carga de los traslados de los menores, por lo que se estima adecuado, las entregas y recogidas de la menor de 14 años, sea en la estación de tren
El reparto desproporcional de las vacaciones de verano a favor del padre se ratifica habida cuenta no es posible fijar por la distancia domiciliaria régimen habitual de fines de semana alternos efectuándose las entregas al comienzo del curso escolar
En beneficio de la menor, corresponderá la reanudación del turno de fines de semana alternos, tras una estancia vacacional, al progenitor que no la tuvo en su compañía en el último período vacacional
Se acuerda el reparto por mitad de los periodos vacacionales del menor estableciéndose, a falta de pacto, períodos equiparados con entregas y recogidas en el domicilio en que se encuentre el hijo
Siguiendo la doctrina del TS de reparto de cargas cuando las visitas son en distinta ciudad el padre acudirá a recoger a la menor para disfrutar de visita y la madre irá al domicilio del padre para buscarla, a su término
Comunicaciones
Ante la diferencia horaria de 6 horas entre el domicilio paterno y el de la menor, es ajustado al interés del menor el régimen de comunicaciones fijado de sábados y domingos de 11 a 12 horas
Procede fijar comunicaciones telefónicas en días laborables, para no interferir en los planes de ocio con el menor y salvo el día de entrega, fijándose dos días semanales en periodos vacacionales
Siendo la niña pequeña, lo que en general hace que no les guste hablar por teléfono, no procede fijar comunicaciones telefónicas salvo acuerdos y salvo en verano en el que ambos progenitores podrán hablar por teléfono con su hija los martes y viernes a las 20 horas
Ante el desacuerdo en el modo de practicarse las comunicaciones con la menor se establece una comunicación diaria sólo durante las vacaciones con la obligación de los progenitores de facilitarse mutuamente sus teléfonos y el lugar en que van a estar
Se estima recurso para que la madre tenga comunicaciones con el hijo en iguales condiciones que el padre, cuando el menor esté con el otro en periodos de larga duración como vacaciones
En las vacaciones de verano la menor pasará 2 semanas con su padre en EE.UU. pero antes deberá respetar y mantener la comunicación periódica vía Skype y visitarla en su compañía en España al menos en dos ocasiones, ganando así su confianza
El reparto de las vacaciones será por mitades conforme se pactó en convenio debiendo informar el progenitor al que toque la elección con antelación de 15 días y se mantiene el sistema de comunicaciones que venía realizándose salvo pacto distinto
Distintas localidades
No procede fraccionar el verano en periodos de quince días pues ello obligaría a constantes y largos desplazamientos, ni fijar como lugar de entrega un punto intermedio entre ambas ciudades, con los tiempos de espera que ello puede conllevar al hijo
Constituye circunstancia nueva el traslado del padre a Tenerife pero no se le otorga compensación en verano de los fines de semana que se han reducido a uno mensual dado que la hija adolescente rechaza permanecer 2 meses allí
Se deja a la voluntad de los hijos el traslado en vacaciones.
No procede que el padre disfrute de la mayor parte de las vacaciones de verano, para compensar las visitas restringidas por la distancia entre los domicilios, al no probarse que sea beneficioso para la menor pasar tanto tiempo separada de su madre
Los traslados de la menor para las visitas de vacaciones se reparten entre ambos progenitores, que se harán cada uno cargo del coste de su traslado correspondiente
La distancia geográfica entre las localidades de residencia motiva una distribución de las vacaciones que contempla el completo período vacacional, y la asignación al padre de 55 días y a la madre 20
En función de las circunstancias para compensar la dificultad que supone la distancia hay que establecer si pueden ampliarse los periodos de vacaciones, si debe trasladarse el menor y cómo, o si serán los progenitores
Aunque los padres vivan en localidades distintas y él no tenga muchos recursos, lo procedente es mantener el régimen de visitas de un fin de semana al mes y los períodos de vacacionales a partes iguales
No procede alterar el minucioso régimen de vacaciones fijado en la instancia, pues se ha dictado de acuerdo con las circunstancias de los progenitores y con la gran distancia entre sus lugares de residencia
Se mantiene el régimen de visitas y vacaciones fijado en la instancia en defecto de pacto, ya que el mismo es adecuado teniendo en cuenta que los progenitores viven en localidades distintas y que los separan 600 kilómetros y en beneficio de las necesidades del menor
La residencia en distintas localidades concreta las visitas paternas en fines de semana alternos, un día intersemanal y mitad de vacaciones por quincenas con comunicaciones diarias, para así reducir los desplazamientos del menor
Al residir el padre en Sevilla se suprimen las visitas de fines de semana y se fijan la mitad de las vacaciones escolares sin intervención del PEF dado que el menor tiene 14 años y puede desplazarse sólo o con su hermana que ya es mayor de edad
El traslado de la madre custodia a Mallorca y la precariedad económica del progenitor no custodio conlleva que las visitas se realicen en el Punto de Encuentro durante las vacaciones de la menor en Asturias
Extranjero
Se estima la pretensión del padre de suprimir la visita intersemanal, que es inviable por la distancia geográfica entre España y Portugal y debe compensarse con cinco días más en el periodo vacacional de verano
Procede ampliar los periodos vacacionales de verano con la madre que se ha trasladado a Nueva York con su nueva pareja, en interés de la menor que permanece en España bajo custodia materna, para compensar las menores estancias durante el año
La menor de 11 años podrá viajar en verano a Inglaterra para estar con su padre, el primer año una semana y posteriormente quince días, pero, ante la situación actual de la pandemia por COVID-19, este régimen empezará a cumplirse a partir de 2021
Debe concederse al padre la autorización de salir con los hijos a Reino Unido, donde trabaja habitualmente, sin necesidad de autorización de la madre, pero sí la precisará para ir con ellos a Ecuador, por la diferencia de tratados con ambos países
Se determina el régimen de visitas quedando en suspenso durante las vacaciones, efectuándose las entregas en el domicilio materno y las recogidas en el paterno y se señala necesaria la autorización mutua para las salidas al extranjero
Las niñas estarán con el padre las dos terceras partes de las vacaciones de verano argentinas, y si se desarrollan en España él se hará cargo del traslado y las de Semana Santa y de Navidad las pasarán íntegramente por años alternos con cada uno
Realizada la exploración de la menor por el Juzgado, no afecta a su esfera personal que la Audiencia no lo hiciera, pues la medida no supone el cambio en la guarda sino concretar las visitas durante las vacaciones, por su residencia en el extranjero
El régimen de visitas en verano no puede consistir en que el menor viaje un mes a estar con su padre en Perú porque el padre no se ha personado en el procedimiento y prácticamente no existe relación entre padre e hijo desde que residen en España
Se acuerda otorgar al padre la mayor parte de las vacaciones escolares de verano de la menor puesto que reside en Australia y únicamente puede relacionarse con ella en periodos largos vacacionales
Aunque los viajes de Tokio a Pamplona son muy largos, los beneficios de la relación paterno filial justifican mantener el régimen de visitas de las vacaciones escolares y no se estima la petición de la madre un año viaje el padre y otro los niños
Dada la ausencia de relación del hijo con la madre se fijan visitas a su favor de fines de semana alternos y mitad de vacaciones si el menor está en España y de comunicaciones diarias con todos los fines de semana y mitad de vacaciones si va a Brasil
Se amplía el tiempo de relación de la madre, que reside en México, durante las vacaciones de verano a un mes, no es adecuado fijar dos meses y menos por períodos de 15 días, pues no es justo que ella goce de ese tiempo y el padre sólo del escolar
Necesidad de autorización
Es adecuada la autorización para el traslado del menor en vacaciones a Vietnam, donde reside el padre o a Holanda, donde reside su familia, habiendo establecido la sentencia que lo comunique previamente a la madre con la copia de los billetes
Dado que el padre vive en Inglaterra no tendrá que solicitar autorización judicial cada vez que las menores tengan que salir de España
No procede una autorización general a los menores para salir de España porque sería solo en interés de la madre que es argentina, sino que se necesitará una autorización para cada caso concreto
A fin de otorgar mayor equidad el régimen de visitas de Navidad se establece rotatorio por años alternos y respecto a viajes a Suiza y al extranjero se refrenda la exclusiva autorización de salida en vacaciones estivales 15 días máximo
El padre o madre al que le corresponda estar con el hijo durante las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor
No hay motivo para restringir las visitas con el hijo acordándose régimen común de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, que necesitarán de autorización cuando suponga salida del hijo al extranjero aun sin riesgo de sustracción
El traslado temporal a España en vacaciones y motivado por el conflicto surgido con la familia paterna, no supone autorización para el cambio de residencia de la menor por parte del padre
Sustracción internacional
El coordinador de parentalidad avala la prohibición a ambos progenitores de viajar con la menor fuera de España sin autorización expresa de ambos, o judicial; sus intereses sanitarios aconsejan un contexto de estabilidad y hay peligro de secuestro
Ha habido sustracción ilícita internacional de los menores porque no se ha acreditado por el padre ninguna de las excepciones legales para su restitución y los hijos residían en Reino Unido con la madre cuando el padre no los devolvió
Ante el riesgo de sustracción de la menor será obligada la autorización judicial o materna para la salida aun cuando sea en vacaciones y con motivo de visitar el país de origen del padre y a la familia paterna
No ha existido retención ilícita ni sustracción internacional del menor: el padre ha dejado transcurrir más de un año desde el cambio de residencia a Ecuador, y como se desprende del relato sobre las visitas en la demanda aceptó el traslado
El art. 3 del Convenio de La Haya de Sustracción Internacional concreta los dos supuestos en que puede darse un traslado o retención ilícita de un menor
El menor debe volver a Polonia ya que la madre no podía trasladarlo a España al ser Polonia su residencia habitual y debiendo resolverse su custodia en ese país y, además, no ha acreditado que haya existido violencia doméstica
No puede existir sustracción del menor de doce años cuando este se fue voluntariamente con el padre viendo regularmente a su madre y pasando vacaciones con ella
Carece de justificación la prohibición de que la madre pueda viajar a México con su hijo, donde ella vive, en periodo vacacional; además la adhesión de este país al Convenio de la Haya de sustracción internacional de menores crea un marco jurídico de garantía
No existe indicio de riesgo de sustracción del menor que justifique prohibir la salida del territorio español sin autorización; lo que si acredita la prueba además de la doble nacionalidad del padre es su arraigo personal, socio-laboral y familiar
Gastos
Contribución de la madre a los gastos por los traslados del padre a Reino Unido para hacer efectivo el régimen de visitas con el menor
El padre pagará los gastos de entrega y recogida en semana santa y los fines de semana, los gastos de navidad serán a partes iguales y los de verano serán abonados por la madre
Los gastos de desplazamiento, considerando que el traslado del padre ha sido voluntario, que se devenguen los fines de semana serán a su exclusivo cargo, siendo por mitad los que se generen para las vacaciones escolares
El coste de los traslados del menor para el cumplimiento del régimen de visitas serán sufragados íntegramente por la madre, pues es la que decidió cambiar de lugar de residencia, a pesar de tener arraigo en Cataluña, donde ha vivido durante 12 años
Ante la distancia de los domicilios de los progenitores y para los periodos vacacionales los gastos de los desplazamientos serán al 50% y de usarse el transporte público será la madre quien reserve billete y el padre le reintegre la mitad
El padre asumirá los costes de las recogidas y traslados del menor los fines de semana y lo realizará él y la madre los de los períodos vacacionales
Los costes de desplazamiento de entrega y devolución de la menor al domicilio en que reside, serán de cargo del padre, salvo que ambos progenitores acuerden el disfrute de las vacaciones de verano por quincenas, que entonces se satisfarán por mitad
Ante el desacuerdo en el modo de practicarse las comunicaciones con la menor se establece una comunicación diaria sólo durante las vacaciones con la obligación de los progenitores de facilitarse mutuamente sus teléfonos y el lugar en que van a estar
En las vacaciones de verano la menor pasará 2 semanas con su padre en EE.UU. pero antes deberá respetar y mantener la comunicación periódica vía Skype y visitarla en su compañía en España al menos en dos ocasiones, ganando así su confianza
El reparto de las vacaciones será por mitades conforme se pactó en convenio debiendo informar el progenitor al que toque la elección con antelación de 15 días y se mantiene el sistema de comunicaciones que venía realizándose salvo pacto distinto
Se estima recurso para que la madre tenga comunicaciones con el hijo en iguales condiciones que el padre, cuando el menor esté con el otro en periodos de larga duración como vacaciones