GUARDA Y
COSTUDIA
I. Cuestiones generales
1. ¿Qué se entiende por
guarda y custodia?
2. ¿Qué modalidades puede revestir la guarda y custodia de los padres
sobre sus hijos?
3. ¿Cuál es el criterio fundamental en orden a adoptar la guarda y
custodia de los hijos menores y, en general, cualquier medida que les
afecte?
4. ¿Qué factores o circunstancias deben valorarse con objeto de optar
por una u otra de las diferentes modalidades de guarda y custodia?
5. ¿La mayor o menor disponibilidad horaria de uno de los progenitores
puede influir en la adopción de una u otra modalidad de guarda y
custodia?
6. ¿La salida de uno de los progenitores del domicilio que constituyó
la vivienda familiar supone aceptación de la guarda y custodia de los
hijos por el otro progenitor?
7. ¿Qué relevancia tiene la voluntad de los hijos en orden a la
atribución de su guarda y custodia a uno u otro progenitor o a la
fijación del régimen de visitas del progenitor que no la ostente?
8. ¿La voluntad de los menores puede justificar el cambio del régimen
de custodia existente?
II. Audiencia del menor
9. ¿Es necesaria la
audiencia de los menores cuando fueren mayores de 12 años o tuvieren
suficiente juicio o madurez?
10. ¿Qué consecuencias produce la falta de exploración de los menores
cuando la misma sea necesaria?
11. ¿Deben necesariamente los menores ser oídos por la autoridad
judicial?
12. ¿Cómo debe practicarse la exploración de menores?
13. ¿Es necesario que en el acta de exploración se hagan constar todas
las manifestaciones del menor?
14. ¿Deben tener acceso las partes al acta de exploración del menor?
III. Guarda y custodia
compartida
15. ¿Cuál de los sistemas
de guarda y custodia es el normal o deseable?
16. ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta en orden a adoptar el
régimen de guarda y custodia compartida?
17. ¿Qué circunstancias contribuyen al establecimiento de la guarda y
custodia compartida por ambos progenitores?
18. ¿Cuáles son las ventajas de la guarda y custodia compartida?
19. Al solicitar la guarda y custodia compartida, ¿es necesario que los
progenitores concreten la forma y el contenido de su ejercicio?
20. ¿Puede denegarse la guarda y custodia compartida cuando la misma es
interesada por ambos progenitores de mutuo acuerdo?
21. ¿Puede acordarse la guarda y custodia compartida cuando ninguno de
los progenitores la hubiere solicitado?
22. ¿Es preceptivo el informe del ministerio fiscal para adoptar un
régimen de guarda y custodia compartida?
23. ¿Es necesario informe psicosocial para la adopción del régimen de
guarda y custodia compartida?
24. ¿Cómo debe valorarse el informe psicosocial?
25. ¿La corta edad de los menores puede constituir un obstáculo para
acordar la guarda y custodia compartida?
26. Atribuida la custodia a uno de los progenitores, ¿puede el mero
incremento de edad de los hijos ser tenido en cuenta como una
circunstancia que permita modificar dicha atribución, instaurando un
régimen de guarda y custodia compartida?
27. ¿La estabilidad del menor, derivada de una situación de custodia
individual de uno de los progenitores, justifica la denegación de la
guarda y custodia compartida?
28. ¿La adopción del sistema de custodia individual establecido en el
convenio regulador por los progenitores impide que pueda acordarse
posteriormente la guarda y custodia compartida?
29. ¿Constituye un obstáculo para la adopción de la guarda y custodia
compartida la conflictividad existente entre los progenitores?
30. ¿La distancia entre los domicilios de los progenitores dificulta o
desaconseja la adopción de la guarda y custodia compartida?
31. ¿La voluntad de los menores puede constituir un impedimento para el
establecimiento de la guarda y custodia compartida?
32. ¿En qué supuestos la menor disponibilidad horaria de uno de los
progenitores puede suponer un obstáculo para el establecimiento de un
sistema de guarda y custodia compartida?
33. ¿En los supuestos de menor disponibilidad horaria de uno de los
progenitores, la ayuda de terceras personas puede valorarse
favorablemente para atribuir la guarda y custodia a ambos de forma
compartida?
34. ¿Puede adoptarse la guarda y custodia compartida si existen
indicios de violencia doméstica de uno de los progenitores frente al
otro?
35. ¿La absolución de un delito de los que impiden la guarda conjunta
supone un cambio sustancial de circunstancias que puede ser tenido en
cuenta y valorarse para modificar el sistema existente e instaurar un
régimen de guarda y custodia compartida?
36. En defecto de acuerdo de los progenitores, ¿cómo debe repartirse el
tiempo de custodia cuando se acuerde la guarda y custodia compartida?
37. Fijada la guarda y custodia compartida, ¿deben establecerse visitas
a favor del progenitor con el que temporalmente no residan los hijos?
38. ¿Es necesario un pronunciamiento judicial sobre la atribución del
uso de la vivienda familiar cuando se adopta el régimen de guarda y
custodia compartida?
39. ¿Qué criterio sería aplicable en tales casos para la atribución del
uso de la vivienda familiar?
40. ¿Debe establecerse en tales casos una limitación temporal de la
atribución?
41. ¿Es admisible establecer como limitación temporal en tales casos la
mayoría de edad de los hijos?
42. ¿Sería factible atribuir el domicilio a los hijos y,
alternativamente, a cada uno de los cónyuges en los períodos de tiempo
que ostenten la custodia de aquellos?
43. ¿Debe fijarse pensión alimenticia en los supuestos de guarda y
custodia compartida?
IV. Guarda y custodia de
un tercero
44. ¿Puede atribuirse la
guarda y custodia a un tercero?
45. ¿La atribución de la guarda y custodia de los hijos a un tercero
lleva consigo la privación de la patria potestad de los padres sobre
ellos?
46. ¿Sería conveniente en tales casos atribuir al titular de la guarda
y custodia el ejercicio de la patria potestad?
V. Patria potestad
47. ¿En qué supuestos
procede la privación de la patria potestad?
48. ¿Puede ser privado de la patria potestad uno de los progenitores en
un procedimiento de guarda y custodia de hijos menores seguido por los
cauces del juicio verbal especial de los artículos 748.4.º y 770.6.ª
LEC o es necesario acudir al juicio ordinario?
49. ¿Puede el progenitor custodio, por su sola voluntad, cambiar el
lugar en el que reside junto a sus hijos?
50. ¿El cambio unilateral de residencia llevado a cabo por el
progenitor custodio sería suficiente para conceder la guarda y custodia
al otro progenitor?
51. ¿Puede el progenitor custodio, unilateralmente, cambiar el colegio
de sus hijos?
52. ¿En qué supuestos es aconsejable atribuir a uno solo de los
progenitores el ejercicio exclusivo de la patria potestad?
VI. Cuestiones procesales
53. Interpuesta demanda de nulidad, separación o divorcio o demanda de
guarda y custodia de hijos menores por uno de los progenitores y
solicitando en ella la atribución a su favor de la guarda y custodia,
¿es necesario que el otro, al contestar a la demanda, formule
reconvención con objeto de que la misma le sea atribuida a su favor o a
ambos de forma compartida?
54. ¿Es ejecutable el pronunciamiento recaído en primera instancia
relativo a la atribución de guarda y custodia o al régimen de visitas
aunque la sentencia sea apelada?
55. ¿Deben seguirse los trámites de la ejecución provisional?
RÉGIMEN DE VISITAS
I. Cuestiones generales
56. ¿Qué facultades
integran el denominado “derecho de visitas”?
57. El denominado “derecho de visitas”, ¿es tan solo un derecho o
también un deber del progenitor no custodio?
58. ¿Debe fijarse necesariamente en el convenio regulador o en la
resolución que pone fin al procedimiento el régimen de visitas que
corresponde al progenitor no custodio?
59. ¿Puede ampliarse el régimen de visitas interesado por los
progenitores a instancia del ministerio fiscal?
60. ¿Puede acordarse de oficio por el juez ampliar o restringir el
régimen de visitas de los hijos menores de edad?
61. Cuando los hijos están cercanos a la mayoría de edad, ¿puede
dejarse al acuerdo entre ellos y el progenitor no custodio la forma,
modo y duración de las visitas entre ambos?
62. ¿Puede supeditarse el derecho de visitas al cumplimiento por el
progenitor no custodio del pago de la pensión alimenticia?
63. ¿La ampliación del régimen de visitas puede justificar una
disminución de la cuantía de la pensión alimenticia que estuviere
obligado a satisfacer el progenitor no custodio?
64. ¿El nacimiento de un nuevo hijo, fruto de una relación posterior,
constituye una alteración de circunstancias suficiente para ampliar el
régimen de visitas respecto de los hijos de una relación anterior?
II. Entregas y recogidas
65. ¿Dónde deben
realizarse las entregas y recogidas de los hijos?
66. ¿Quién de los progenitores debe efectuar las entregas y recogidas
de los menores?
67. ¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta al fijar el régimen de
visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados?
68. ¿Quién de los progenitores debe efectuar las entregas y recogidas
de los menores y cómo deben distribuirse los gastos de desplazamiento
derivados de las mismas cuando los progenitores residen en localidades
diferentes?
69. ¿Puede imponerse a uno de los progenitores el abono de la totalidad
de los gastos de desplazamiento?
70. ¿El abono de la totalidad de los gastos de desplazamiento derivados
del cumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio
puede influir en la fijación del importe de la pensión alimenticia que
debe satisfacer?
71. ¿Existiendo entre los domicilios de los progenitores una larga
distancia geográfica, pueden los niños viajar solos en avión o en tren?
III. Períodos vacacionales
72. ¿La distribución de
las vacaciones de verano debe limitarse a los meses de julio y agosto o
comprender también los períodos vacacionales escolares de junio y
septiembre?
73. ¿Cuándo es factible o aconsejable, en el período vacacional
estival, la distribución de las estancias con cada uno de los
progenitores en períodos inferiores a un mes?
74. ¿Deben concederse visitas intersemanales durante los períodos
vacacionales a favor del progenitor que no se encuentra en compañía del
menor?
75. ¿Cómo deben distribuirse entre los progenitores los puentes
escolares o días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a los
fines de semana?
76. ¿Y los días festivos que tienen lugar entre semana?
77. ¿Es conveniente distribuir los acontecimientos relevantes, tales
como los cumpleaños de los menores o de los progenitores?
78. ¿Cómo debe atribuirse la facultad de elección a los progenitores
durante los períodos vacacionales?
79. ¿La larga distancia geográfica entre los domicilios de los
progenitores podría justificar atribuir al progenitor no custodio la
totalidad de las vacaciones de Semana Santa u otras de corta duración
o, incluso, ampliar las de verano de forma que su distribución no sea
igualitaria?
IV. Limitación y
suspensión
80. Con carácter general,
¿cuándo debe limitarse o suspenderse el régimen de visitas del
progenitor no custodio con sus hijos?
81. ¿Debe limitarse o excluirse la pernocta de los hijos con el
progenitor no custodio cuando son menores de una cierta edad?
82. ¿En qué supuestos procede la suspensión o limitación del régimen de
visitas?
83. ¿La estancia en prisión del progenitor no custodio es causa
suficiente para suspender las visitas con sus hijos?
84. ¿La toxicomanía o el alcoholismo son, por sí solas, causas para
limitar o suspender el régimen de visitas?
85. ¿El rechazo de los menores a relacionarse con el progenitor no
custodio, justifica por sí solo la suspensión del régimen de visitas?
86. La larga incomunicación de los hijos con el progenitor no custodio,
¿justificaría una suspensión del régimen de visitas?
87. ¿Qué motivos justifican que las entregas o recogidas o, en general,
las visitas con el progenitor no custodio, se desarrollen en un punto
de encuentro?
88. La privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad del
progenitor no custodio, ¿es suficiente para privarle de su derecho de
visitas?
89. ¿Qué motivos pueden justificar la restricción o supresión de las
visitas intersemanales?
90. ¿La distancia entre los domicilios de los progenitores puede
justificar la supresión de las visitas intersemanales?
V. Incumplimiento
91. ¿Qué consecuencias o
sanciones pueden derivarse de los incumplimientos u obstaculizaciones
reiteradas del régimen de visitas establecido?
92. ¿Puede ser privado de la guarda y custodia el progenitor que
obstaculiza el régimen de visitas atribuido al otro progenitor?
93. ¿Basta un incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte
del progenitor no custodio para privarle de la patria potestad?
94. ¿El incumplimiento por uno de los progenitores del régimen de
visitas establecido en la resolución judicial puede dar lugar a una
indemnización en favor del otro por los gastos en que este haya podido
incurrir como consecuencia del mismo?
95. ¿Cabría indemnización por el daño moral derivado de los
incumplimientos u obstaculizaciones reiteradas del régimen de visitas
llevado a cabo por uno de los progenitores o de la privación de la
relación personal entre un progenitor y los hijos?
96. ¿Pueden compensarse los días de visitas no disfrutados por el
progenitor no custodio por negativa del custodio a la entrega de los
hijos sin motivo justificado?
VI. Ejecución
97. ¿Puede modificarse el
régimen de visitas establecido en sentencia en el procedimiento de
ejecución de esta?
VII. Relaciones
personales del menor con sus abuelos y otros parientes o allegados
98. ¿Qué factores deben
tenerse en cuenta para determinar la extensión de las relaciones
personales del menor con sus abuelos u otros parientes y allegados?
99. ¿En qué supuestos pueden denegarse las relaciones personales del
menor con sus abuelos u otros parientes y allegados?
100. ¿Puede incluirse la pernocta en las relaciones personales del
menor con sus abuelos u otros parientes y allegados?