1.INTRODUCCIÓN
Texto definitivo de la
reforma concursal y Directiva 2019/1023: el análisis
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario de Sepín
La reforma de la segunda oportunidad, la consagración del paradigma y
la crisis del valor justicia
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC.
2.DOCTRINA
1. El concurso de
acreedores y la piedra de Sísifo. De la quiebra a la reforma concursal
Marta Pinillos Lorenzana. Abogada senior
en Prada Gayoso
2. Anteproyecto de Reforma de la normativa de insolvencia en
adaptación de la Directiva de Reestructuración e Insolvencia de 2019
Enrique Sanjuán. Magistrado. AP Málaga,
Sección 6ª, especializada mercantil
3. Presentación: Todo lo que se sabe sobre la inminente
reforma del TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario de Sepín
4. Aplicabilidad preconcursal Directiva 2019/1023: ¿es
posible, hasta su transposición, someter el crédito público en
reestructuración preventiva?
Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio de Dueñas
Ruart Abogados. Profesor de Mercantil, UCO
5. Aspectos concursales por aprobación de LO 7/2022, de 27 de
julio, de modificación de LOPJ, en Juzgados de lo Mercantil. 28 -7-2022
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario Sepín
6. La subordinación de créditos en el concurso de acreedores
por la obstaculización reiterada del contrato por parte del acreedor en
perjuicio del concurso. El artículo 281.1. 7º TRLC
Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio DUEÑAS
RUART. Colaborador Departamento Mercantil UCO
7. Modificaciones esenciales y estructura del PLRTRLC,
entrando en materia
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario Sepín
8. Sin oportunidad para la segunda oportunidad en el
anteproyecto de reforma del TRLC
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC.
9. Sobre el PLRTRLC, para transponer Directiva 2019/1023,
aprobado por el Pleno del Congreso el 30-6-20-22
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario de Sepín
10. Subsistencia de bienes una vez concluida la liquidación
concursal. ¿Res nullius?
José Mª Fernández Abella, Juez sustituto
adscrito al TSJ de Galicia.
11. El Gobierno aprueba el PLRTRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario de Sepín
12. La insoportable levedad del deudor de buena fe en el
Anteproyecto de reforma del TRLC (a propósito del concurso de la
persona física).
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC.
Ribón
13. El crédito público es exonerable dentro del pasivo
insatisfecho. Otra lectura del art 491 TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario
14. Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores.
Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado
Sección 6 ª AP de Málaga, especializada en mercantil. Profesor Derecho
Mercantil UMA.
15. La ejecución dineraria de la empresa en situación de pre
concurso y concurso.
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en
Derecho y en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y SS
16. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación,
¿es posible que queden afectados los acuerdos de reestructuración
consistentes en modificaciones estructurales o los mismos no podrán
modificarse a la vista del artículo 629 TRLC?
Juan Manuel Carrillo. Abogado.
Departamento de Mercantil, Concursal y Bancario
17. El deudor de buena fe y la inaplicación del art 491 del
TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario
18. Juzgados Mercantiles de Barcelona: Acuerdo de tramitación
especial del concurso consecutivo sin masa
19. De las vías de acceso a la exoneración
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC
20. Juzgados Mercantiles de Barcelona PRE-PACK CONCURSAL:
Directrices para el procedimiento de tramitación
21. ¿Qué es y cómo funciona la responsabilidad por déficit
concursal?: cuestiones previas, concepto, naturaleza y aplicación
jurisprudencial (LC y TRLC)
Adela del Olmo Directora de Mercantil,
Concursal y Bancario
22. Protocolo Pre-Pack Baleares
Informes y conclusiones. Jueces de lo
Mercantil de Baleares
23. La tendencia al alza de los concursos durante 2021 supuso
un aumento del 37,5 por ciento respecto a 2020 y del 57 % en relación
con 2019
Informes y Conclusiones. Fuente: CGPJ
24. Tramitación de Concursos sin masa. Acuerdo n. º 9/2021
Fuente: Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla
25. Acuerdo n. º 8/2021, sobre régimen de aplicación de TRLC y
Directiva 2019/1023. Fuente: Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla
3.CUADROS COMPARATIVOS Y
ESQUEMAS
Cuadro comparativo TRLC y
Texto definitivo por Ley 16/2022
Departamento de Legislación de Sepín
Modificación de LOPJ en de Juzgados de lo Mercantil, por LO 7/2022, de
27 de julio
Departamento Jurídico de Sepín
Administrativo
Modificación de LEC, por LO 7/2022, de 27 de julio, de modificación de
LOPJ, en de Juzgados de lo Mercantil
Departamento Jurídico de Sepín
Administrativo
Vías de exoneración del pasivo insatisfecho (STS 7-julio-2019)
José M.ª Puelles Valencia.
Abogado-Administrador concursal.
4 JURISPRUDENCIA
1. Transmisiones
de empresas: mantenimiento de derechos de los trabajadores;
excepciones; procedimiento de insolvencia "pre-pack": supervivencia de
una empresa; transmisión de parte de empresa tras declaración de
quiebra precedida de un "pre-pack"
TJCE/TJUE, Sala Tercera, 28-4-2022
2. Incompetencia del orden social: extinción de contrato
autorizada por el Juez Mercantil y posterior demanda por despido; falta
de contradicción
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 21-6-2022
3. La apelación se interpuso por la concursada con la
conformidad de la AC, quien no hizo valer la sustitución procesal,
luego fue correctamente interpuesta; se casa la sentencia que negó su
legitimación procesal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-6-2022
4. La oposición de los acreedores alcanza a todos los
requisitos propios de la exoneración en 5 años mediante un Plan de
pagos, incluido la propia presentación de la propuesta del Plan
TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-4-2022
5. El AC no puede inscribir la compraventa pues, no consta
notificación al excónyuge, del deudor extranjero incurso en concurso de
acreedores, para la defensa de sus derechos, dada la inclusión del
inmueble, de adquisición común, en la masa activa
DGRN/DGSJFP, 13-5-2022
6. El socio único está suspendido y no puede pretender cesar,
disolver por pérdidas cualificadas y liquidar la sociedad, pues son
facultades que le otorgan la titularidad de las participaciones
sociales, ahora integradas en la masa activa del concurso
DGRN/DGSJFP, 13-5-2022
7. El concursado omitió en inventario su participación del 5%,
pero no se prueba confusión de patrimonios entre activos de las
sociedades y los suyos, es lamentable que en un concurso con tal
indicio de culpabilidad AC y MF no insten práctica de prueba
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 13-5-2022
8. No hay datos fácticos que constaten confusión patrimonial
puesto que la posición como administrador societario no remunerado de
sociedades de terceros, no genera automáticamente y sin prueba
atribución patrimonial
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 13-5-2022
9. Concurso culpable: responsabilidad dolosa del administrador
por infracción tributaria al no pagar las deudas de AEAT, que superaban
el 97% del pasivo, responde de las deudas de la mercantil y de su
insolvencia, art 442 TRLC
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 12-5-2022
10. El concurso voluntario debe declararse concluso al ser el
patrimonio de la sociedad 0 euros, no hay posibilidad de viabilidad
como refleja la documental aportada, ni son previsibles acciones de
reintegración
Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 5,
5-5-2022
11. La falta de depósito de cuentas no agravó la insolvencia,
acreedores más relevantes, bancos, representantes de los trabajadores y
TGSS, conocían el estado patrimonial y financiero de la empresa, por
negociaciones para hacer un Plan de Reestructuración
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
8, 2-5-2022
12. La deudora, persona física, es de buena fe, y cumple el
presupuesto objetivo especial del art 493 TRLC; también ha aceptado
someterse al plan de pagos aprobado judicialmente; se le reconoce la
exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
6, 29-4-2022
13. El art 491 altera completamente una norma clara que el
texto debía refundir, alterando el equilibrio de derechos y con ello,
la pars condictio creditorum, su inaplicación implica mantener el
régimen especial art 178 bis, interpretado por STS 2-7-2019
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
7, 28-4-2022
14. El concurso debe ser calificado como culpable; la
administradora no recurrió los actos administrativos que imponían
sanciones a las sociedades gestionadas por ella, agravando la situación
de insolvencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
12, 27-4-2022
15. El concurso está destinado a pagar a los acreedores, no a
distribuir a los socios el haber social, el concurso ha de concluir
antes de producirse reparto alguno y el socio no está legitimado para
impugnar la conclusión del concurso
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 27-4-2022
16. No concurre prejudicialidad penal, por lo tanto, se alza
la suspensión del proceso concursal acordado en la instancia debiendo
proseguir su tramitación y resolver sobre la exoneración del pasivo
insatisfecho
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
17. La conclusión del concurso acordada por el juez a quo es
adecuada desde el momento en que concurren los presupuestos
establecidos en el art. 470 del TRLC; si la apelante considera que el
concurso puede ser culpable tendrá que solicitar su reapertura
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
18. Se acoge la acción de reintegración contra una sociedad
filial de la concursada por la compraventa de participaciones sociales,
pues ni el precio fijado, ni las condiciones de financiación
establecidas, eran las propias del mercado
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
19. El deudor, persona física, no estaba obligado a intentar
el AEP, pues su pasivo superaba los 5 millones de euros, pero lo hizo;
no quebrantó norma alguna, y ello no le impide acceder si procede a la
exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
12, 20-4-2022
20. No se estima el incidente de impugnación de la lista de
acreedores del informe provisional, la cual debe mantenerse en cuanto a
la calificación del crédito objeto de pleito a favor de la
Administración Pública como contingente
sin cuantía
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
9, 19-4-2022
21. La acreedora puede impugnar la sentencia que no estima
alguna de las pretensiones de la AC y del MF, pero no puede introducir
cuestiones nuevas que no planteadas en debida forma por aquéllos en la
sección de calificación, solo puede coadyuvar
AP Valencia, Sec. 9.ª, 12-4-2022
22. Se cumple con los requisitos establecidos en los arts. 486
y 487 del TRLC, el deudor es una persona física, de buena fe y concurre
insuficiencia de masa activa, se acoge el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
7, 4-4-2022
23. Acreditada la insolvencia del deudor, la insuficiencia de
bienes y que no resulta previsible el ejercicio de acciones de
reintegración, procede declarar el concurso y la conclusión de este
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
8, 24-3-2022
24. Se concede el beneficio de exoneración de pasivo
insatisfecho, procediendo inaplicar el art 491 TRLC y exonerar la parte
de crédito público que supere lo privilegiado y contra la masa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 24-3-2022
25. No procede exigir al deudor el intento de un acuerdo
extrajudicial de pagos con los acreedores para concederle la
exoneración del pasivo insatisfecho, dado que a la fecha de
presentación del concurso no estaba legitimado para presentarlo
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 24-3-2022
26. Concluida la liquidación del activo y pagado a los
acreedores, procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, no
aplicándose el art 491 TRLC y exonerando la parte de créditos públicos
que no sean privilegiados y contra la masa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
7, 23-3-2022
27. Se aprueba el Plan de pagos presentado, aplicándose para
el pago de todos los créditos contra la masa y privilegiados recogidos
en él, debiendo el deudor con la última cuota satisfacer el crédito
pendiente no exonerable
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
12, 23-3-2022
28. Tratándose de persona natural que ha actuado de buena fe,
ante la insuficiencia de masa, procede declarar la conclusión del
concurso concediéndole el beneficio de exoneración de pasivo
insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
7, 22-3-2022
29. Se declara la conclusión del concurso, concediendo el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto a los
créditos subordinados y ordinarios
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
5, 22-3-2022
30. Conclusión del concurso deudor persona natural de buena
fe, por fin de liquidación, no ha sido condenado por ningún delito del
TRLC que impida la exoneración, no hay indicios de culpabilidad ni de
responsabilidad, intentó AEP y no hay créditos contra
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
2, 21-3-2022
31. Cumplido los requisitos legales procede acoger la
conclusión del concurso y reconocer el BEPI al deudor de manera
definitiva en cuanto a los créditos ordinarios y subordinados no
atendidos con cargo a la liquidación
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 21-3-2022
32. Conclusión del concurso de la mercantil por insuficiencia
de masa activa, no hay bienes ni servicios con valor de realización en
su patrimonio, carece de tesorería y actividad y se halla en manifiesta
insolvencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 16-3-2022
33. El concursado, persona física, cumple los requisitos para
ser de buena fe, el concurso no fue culpable, no hay antecedentes
penales, liquidó el patrimonio embargable y satisfizo créditos contra
la masa: exoneración definitiva de pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 14-3-2022
34. Se acoge la pretensión de la AC, y la conclusión del
concurso de la persona física, por carecer de bienes objeto de
realización, y no ser tampoco previsible el ejercicio de acciones de
reintegración, ni la calificación de este como culpable
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 11-3-2022
35. Exoneración del pasivo insatisfecho derivado de créditos
de derecho público, ordinarios y subordinados y aprobación del plan de
pagos, los créditos públicos pueden ser exonerables conforme a la
normativa europea
AP Valladolid, Sec. 3.ª, 10-3-2022
36. Procede exoneración de pasivo insatisfecho de deudor
persona física y la sujeción al Plan de pagos, también del crédito
público ordinario y subordinado, ex art 178 bis LC, en el citado plan
se incluirá también el crédito con privilegio general
Juzgado de lo Mercantil Albacete, n.º 1,
10-3-2022
37. Procede la conclusión del concurso y reconocer el BEPI por
el régimen general al concursado de buena fe que cumple todos los
requisitos legales
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
38. Hallándose la sociedad en estado de insolvencia solicita
la declaración de concurso voluntario con conclusión, dada la
insuficiencia de la masa activa con la que atender el pago de los
gastos que se deriven del procedimiento
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
39. Cumpliéndose los requisitos legales procede la conclusión
del concurso por insuficiencia del pasivo insatisfecho y la exoneración
provisional del mismo en los términos acordados
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
1, 9-3-2022
40. El art 497 TRLC que, regula la extensión de la exoneración
a los créditos públicos debe interpretarse conforme a la STS 2-7-2019;
de modo que se vean provisionalmente exonerados y sean objeto de
satisfacción mediante el Plan de pagos
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
41. Estando la deudora en concurso voluntario procede acordar
la conclusión de este por insuficiencia de la masa activa para
satisfacer posibles gastos que se originarán con este procedimiento,
además carece de actividad y empleados
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
42. Cumplidos los requisitos legales procede declarar el
concurso como voluntario de la sociedad por insolvencia actual y en el
mismo acto concluirlo por insuficiencia de masa activa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
43. El BEPI reconocido al deudor por el régimen general
alcanza a todo el pasivo insatisfecho incluido los créditos públicos
conforme al criterio de la Jurisprudencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 9-3-2022
44. La anulación se podría haber evitado, ex art 109 y el 235
y ss TRLC, acreditando que: eran actos realizados antes de que la AC
aceptara el cargo, que eran para continuar la actividad y que se
ajustaban a las condiciones normales del mercado
Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3,
9-3-2022
45. Ha lugar a la conclusión del concurso de la persona
natural, por haberse liquidado el patrimonio embargable para el pago de
los acreedores no exonerables, y reconoce el beneficio de exoneración
definitiva que alcanza a todo el pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
12, 8-3-2022
46. El régimen de exonerabilidad afecta también al crédito
público en su totalidad, tanto en el régimen general como especial,
según la doctrina el TS, y permite a los acreedores públicos negociar
el régimen de aplazamientos de tales créditos
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
10, 8-3-2022
47. El beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho
comprende los créditos ordinarios y subordinados sin excepción del
crédito público, en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS; el
art. 491 TRLC altera una norma del sistema llamado a refundir
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
7, 8-3-2022
48. Conclusión del concurso de la persona natural, insolvente,
que no dispone de masa activa ni para atender los créditos contra la
masa, y al ser deudora de buena fe, se le concede el beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º
3, 8-3-2022
5. TABLA DE
VIGENCIAS