Jurisprudencia y Resoluciones
Aprobado judicialmente el Plan de pagos, para exoneración del pasivo insatisfecho, su eficacia no puede supeditarse a la ratificación de un acreedor público. La condonación y aplazamiento administrativos no tienen sentido en el concurso
La exoneración del pasivo en 5 años debe cumplir los requisitos del art 178 bis.3. 5º y apartados 5 y 6 LC, lo primero es aceptar someterse al Plan de pagos que luego aprobará el Juez, interpretación acorde con el art 495 TRLC
El art 491 TRLC al extralimitarse el gobierno en su habilitación para refundir choca frontalmente con la Directiva 2019/1023, que no excepciona del beneficio de exoneración del pasivo satisfecho a los créditos públicos
En lo relativo a la exoneración del crédito público también se ve afectado por aplicación del criterio mantenido en STS 2-7-2019; no es preciso plantear cuestión alguna de inconstitucionalidad
El art 491 altera completamente una norma clara que el texto debía refundir, alterando el equilibrio de derechos y con ello, la pars condictio creditorum, su inaplicación implica mantener el régimen especial art 178 bis, interpretado por STS 2-7-2019
Conforme a la normativa europea, todavía no transpuesta, la no exoneración del crédito público en el TRLC va contra la pars condictio creditorum, además de que, la Directiva 2019/2010, no recoge una clase específica de créditos públicos
El crédito público privilegiado no quedará afectado por la exoneración, pues por su rango no es exonerable, pero esto no es incompatible con el acceso a la exoneración de créditos públicos ordinarios y subordinados
Se incluye en el Plan de pagos, para exoneración del pasivo insatisfecho de deudor persona natural, el crédito privilegiado público, conforme a Directiva 2019/1023 y a STS 2-7-2019
Aunque la Directiva 2019/1023 no ha sido traspuesta, los Estados están obligados a velar porque los deudores insolventes accedan a la plena exoneración de deudas, sin exclusión del crédito público
El deudor persona física que, inició un procedimiento concursal con el régimen del art 178 bis, tenía la razonable expectativa de ser exonerado del crédito ordinario y subordinado público, conforme a STS 2 de julio de 2019
Inaplicación de art 491 TRLC, STS 2-7-2019: la inclusión del crédito público, privilegiado y contra la masa, en el Plan de pagos, permite su satisfacción y la exoneración provisional del pasivo insatisfecho del deudor persona física de buena fe
La inaplicación del art 491 TRLC, por incurrir en ultra vires, implica, en el régimen especial, que se aplique la misma dicción del art 178 bis, según STS 2-7-2019: el crédito público es exonerable e incluible en el Plan de pagos
Exoneración del pasivo insatisfecho e inaplicación del art 491 TRLC, STS 2-7-2019: se incluirá al crédito público en la exoneración, por ambas vías, el privilegiado y contra la masa se incluirán en el Plan de pagos y se exonerará el resto
Liquidada la masa activa, incluido el crédito público, por inaplicación del art 491 TRLC, y pagados los acreedores, concluye el concurso al haberse tramitado Sección 6.ª y no constar reintegración ni acciones de responsabilidad de tercero
Conforme a la interpretación del art 497 TRLC, por Sentencial del Pleno del TS 2-7-2019, los créditos públicos pueden ser objeto también de exoneración siguiendo el principio de la pars condictio creditorum
Inaplicación del art 491 TRLC, por incurrir en efecto ultravires y acorde con la STS del Pleno de 2-7-2019, debe exonerarse todo el crédito ordinario y subordinado de la AEAT, pero no su crédito con privilegio general
Concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, procede dejar sin aplicación el art 491 TRLC y exonerar los créditos públicos en todo lo que exceda de crédito contra la masa y privilegiado
Dada la insuficiencia de la masa activa y la inactividad, se concluye el concurso inaplicando el art 491 TRLC; exoneración de pasivo insatisfecho incluyendo créditos públicos, no privilegiados
Inaplicación del art 491 del TRLC por alterar una norma del sistema a refundir; conforme a doctrina TS y art 178 bis LC, los créditos públicos son exonerables provisionalmente, según régimen especial y se satisfarán con Plan de pagos