Doctrina
La pensión alimenticia: Cuestiones generales
La pensión alimenticia: Fijación
La pensión alimenticia: Actualización
La pensión alimenticia: Modificación
La pensión de alimentos en custodia compartida
La contribución a las cargas del matrimonio y la prestación de alimentos
Revisión de las tablas de pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial
Encuestas Jurídicas
¿Desde cuándo se debe abonar la nueva cuantía de la pensión alimenticia incrementada por la Audiencia tras el recurso de apelación? ¿Y si se hubiera fijado en un procedimiento de modificación de medidas?
¿Cabría declarar extinguida la pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas por no necesidad del alimentista?
En los supuestos en que se acuerde una guarda y custodia compartida, si los ingresos y posibilidades económicas de uno de los progenitores son superiores a los del otro, ¿debe fijarse una pensión alimenticia?
Ante una difícil situación económica del obligado al pago de la pensión alimenticia (desempleo, carencia de cualquier ingreso, etc.), ¿procedería la suspensión de la pensión o se debe incluir un mínimo vital para atender las necesidades de los hijos menores?
Cuando se reclaman pensiones de alimentos desde la fecha de la presentación de la demanda, ¿se puede despachar ejecución si el título ejecutivo nada contempla al respecto?
Consultas
Incumplimiento por uno de los progenitores de la obligación de pagar los gastos escolares de los hijos en custodia compartida
¿Tiene efectos retroactivos la pensión alimenticia fijada a cargo del padre tras modificar la guarda y custodia compartida por una materna?
¿Desde cuándo es eficaz la sentencia de modificación de medidas que reduce la cuantía de la pensión alimenticia: desde primera instancia o desde apelación?
Reducción de la cuantía de la pensión alimenticia por encontrarse el padre en ERTE
¿Es válido el pacto privado de alimentos en favor del menor establecido por sus progenitores?
Fecha de pago de la pensión alimenticia: desde la fecha de la sentencia
Restablecimiento de las pensiones alimenticia y compensatoria por el Tribuna Supremo tras haberse extinguido en la instancia y apelación
¿Es posible pagar directamente la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad?
¿Reconvencion en modificación de medidas?
Solicitud de reducción de la cuantía de la pensión alimenticia que abona el padre
Jurisprudencia y Resoluciones
Proporcionalidad
Modificación de la pensión alimenticia y proporcionalidad: Se estima el recurso pues la audiencia no ha justificado la cuantía, asumiendo la instancia en la que se fija una cuantía proporcional según el art. 146 CC
El recurso de casación alegando la conculcación del principio de proporcionalidad altera la razón decisoria de la sentencia, que establece que la capacidad económica del padre le permite atender una pensión alimenticia de 700 € al mes
No se infringe el principio de proporcionalidad al fijar la pensión alimenticia en 400 €; en algunas profesiones no es fácil determinar la capacidad económica de los obligados, por lo que se acude a determinados signos para inferir tal capacidad
Incremento de la fijada en primera instancia
Motivación de la sentencia que revoca la pensión alimenticia para aumentarla: valora los gastos de los hijos, los ingresos de la madre y sus cuidados, y la capacidad económica del padre incluyendo los gastos de desplazamientos por las visitas
La Audiencia no dice que la capacidad económica del recurrente sea de 600 € mensuales, lo que considera, de forma distinta a lo que planta este, es que su capacidad económica le permite hacerse cargo de una pensión alimenticia total de 700 € al mes
Incremento de la fijada en medidas provisionales
No hay falta de motivación en la sentencia que incrementa los alimentos, respecto a los fijados en medias provisionales, pues valora todos los datos acreditados y la dificultad de conocer la capacidad económica de los trabajadores por cuenta propia
No existe infracción en la sentencia derivada de las medidas definitivas que determina la fecha de devengo de la pensión alimenticia y su incremento desde la fecha de presentación de la demanda, aunque se hubieran fijado ya en medidas provisionales
Eficacia. Retroactividad: desde la interposición de la demanda
Los alimentos, cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado
La pensión alimenticia se abonará desde la interposición de la demandada cuando se determina por primera vez, de acuerdo con el art. 148 del CC, sin que sea necesario que la parte fije el dies a quo
La Audiencia acierta al fijar los alimentos desde la interposición de la demanda, pues se hace por primera vez, el Juzgado no los fijó y dejó sin efecto el Auto de medidas; sí se descontará lo pagado en virtud de las medidas coetáneas
No existe infracción en la sentencia derivada de las medidas definitivas que determina la fecha de devengo de la pensión alimenticia y su incremento desde la fecha de presentación de la demanda, aunque se hubieran fijado ya en medidas provisionales
Cuando la pensión alimenticia se fija en la primera instancia, se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda, art. 148 CC
Las medidas provisionales previas son conexas al procedimiento principal, así los alimentos fijados en 1.ª Instancia se devengan desde la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago
Los arts. 106 CC y 773.5 LEC supeditan los efectos de las medidas provisionales a lo que se fije en sentencia, que en el caso señala que los alimentos se abonarán desde la demanda, al imponer ese criterio el art. 148 CC
Eficacia: desde la sentencia de segunda instancia
Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por la audiencia provincial se devenga desde la fecha de esta última sentencia, no desde la dictada en primera instancia
La sentencia de la Audiencia que revoca la reducción de la pensión alimenticia acordada en 1ª instancia tiene efectos desde la fecha en que se dicta
Eficacia: desde la sentencia de modificación de medidas
Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas
Retroactividad: ¿devolución o descuento?
Podrán descontarse las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia por el obligado para evitar pagos duplicados de esta misma prestación
No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos hubiera sido reducida o extinguida
La pensión alimenticia fijada en 1ª Instancia debe abonarse desde la interposición de la demanda y, la nueva cuantía incrementada por la Audiencia, desde la sentencia de apelación. Se descontarán las cantidades abonadas durante el procedimiento
En custodia compartida
El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, la Sala ha declarado que no exime del pago de alimentos, cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges
Se sume la instancia y procede fijar la pensión alimenticia a cargo del padre en 200€, desde la instauración del régimen de custodia compartida
Respecto a los gastos de la menor que no corresponden a la manutención no se han argumentado razones para modificar el acuerdo del convenido por el que se pagarán por mitad
La pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, descontando las cantidades abonadas por el padre desde ese momento hasta que la sentencia de primera instancia acordó la custodia compartida
No procede abonar la pensión de alimentos desde que se fijó la custodia compartida y durante su vigencia, pues durante ese tiempo cada progenitor atendió los alimentos del menor durante las estancias
Incongruencia del Tribunal de apelación al conceder una cantidad de alimentos inferior a la aceptada por el padre, por lo que se fija la pensión en 250 € en lugar de 150
La sentencia recurrida, que fija la custodia compartida, establece una pensión alimenticia de 200€ por cada hijo, dada la disparidad de los ingresos de los progenitores, lo que no perjudica ni a la madre ni a los menores (arts. 93 y 146 del C. Civil)
Suspensión
Las circunstancias actuales son distintas a las contempladas en el convenio, pues el hijo ahora es mayor de edad, estudia en EE. UU. y el padre sufragar sus estudios, los alimentos y los sus desplazamientos, gastos que antes eran atendidos por la madre
Es ajustada a derecho la sentencia del juzgado no extingue la pensión alimenticia a cargo del padre, sino que la suspende en los periodos en que el hijo viva en EE. UU., activándose la pensión cuando regrese a España