Abreviaturas
Cuestiones generales
I. Concepto
1. ¿En qué consiste la pensión
compensatoria?
2. ¿Constituye la pensión periódica la
única forma de compensar el desequilibrio económico producido a uno de
los cónyuges por la separación o el divorcio?
3. ¿Puede fijarse pensión compensatoria
en el auto que adopta medidas provisionales o acuerda una orden de
protección?
4. ¿Procede la pensión compensatoria en
los supuestos de nulidad del matrimonio?
II. Naturaleza
5. ¿Cuál es la naturaleza de la pensión
compensatoria?
III. Caracteres
6. ¿Qué notas caracterizan a la pensión
compensatoria?
7. ¿Puede acordarse de oficio pensión
compensatoria a favor de uno de los cónyuges o conceder más cantidad
que la solicitada o por más tiempo que el interesado?
8. ¿Es válida la cláusula de un convenio
regulador que establezca pensión compensatoria aunque el beneficiario
de la misma realice actividad remunerada?
9. ¿Es admisible la renuncia a la
pensión compensatoria?
10. ¿Puede hacerse dicha renuncia
anticipadamente, en acuerdo suscrito por ambos cónyuges?
11. ¿Y si la renuncia se hiciere en un
convenio que, surgido de la crisis matrimonial, no ha obtenido refrendo
judicial?
IV. Parejas de hecho
12. ¿Es aplicable analógicamente a las
parejas de hecho el artículo 97 CC tras la ruptura de la convivencia
more uxorio?
Fijación
I. Presupuestos
13. ¿Qué presupuestos son necesarios
para que surja el derecho a la pensión compensatoria?
14. ¿Es necesario que concurra causa de
necesidad en el solicitante de la pensión compensatoria para el
establecimiento de la misma a su favor?
15. Siendo ambos cónyuges independientes
económicamente, ¿es posible apreciar la existencia de un desequilibrio
económico entre ellos tras la separación o el divorcio que justifique
el nacimiento de una pensión compensatoria?
16. ¿Debe procurarse la equiparación de
los patrimonios de ambos cónyuges al fijar la pensión compensatoria a
favor de uno de ellos?
17. ¿La pasividad en orden a la
obtención de un trabajo que permita la independencia económica por
parte del beneficiario de la pensión compensatoria puede valorarse con
objeto de considerar superado el desequilibrio?
II. Apreciación del desequilibrio
18. ¿A qué momento debe atenderse para
apreciar la existencia de un desequilibrio económico que compensar?
19. ¿Procede la pensión compensatoria
tras una prolongada separación de hecho entre los cónyuges sin ayudas
económicas entre ellos?
21. No habiéndose fijado pensión
compensatoria tras la sentencia de separación, ¿es posible su fijación
en la sentencia de divorcio?
22. ¿La pensión compensatoria fijada
tras la sentencia de separación queda sin efecto si no se solicita
expresamente en el proceso de divorcio?
23. ¿Es posible la fijación de pensión
compensatoria en un procedimiento de modificación de medidas cuando la
misma no se hubiere establecido tras la separación o el divorcio?
III. Circunstancias
24. ¿Qué circunstancias deben tenerse en
cuenta para fijar el importe de la pensión compensatoria?
25. ¿Qué función cumplen las
circunstancias previstas en el artículo 97 CC?
26. ¿Al fijar la pensión compensatoria
puede tenerse en cuenta la atribución o no del uso de la vivienda
familiar a uno de los cónyuges?
27. ¿La convivencia more uxorio anterior
al matrimonio puede valorarse con objeto de determinar si este ha
producido o no un desequilibrio que permita la fijación de una pensión
compensatoria?
28. ¿La escasa duración del matrimonio y
la juventud del beneficiario impiden el establecimiento de pensión
compensatoria?
IV. Duración
29. ¿En qué supuestos debe fijarse un
límite temporal a la pensión compensatoria?
30. ¿Cuándo debe fijarse la pensión
compensatoria por tiempo indefinido, sin limitación temporal?
31. Fijada la pensión compensatoria con
carácter indefinido, ¿es posible con posterioridad su extinción o su
limitación temporal?
32. ¿Puede ser objeto del recurso de
casación la decisión de la Audiencia Provincial de establecer la
pensión temporal con carácter temporal o indefinido?
Actualización
33. ¿Deben fijarse en la
sentencia, o en el convenio regulador, las bases para actualizar la
pensión compensatoria?
34. ¿Qué efectos produce la omisión en la sentencia, o en el convenio
regulador, de la cláusula de actualización?
35. ¿La actualización debe hacerse necesariamente en proporción a las
variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el
Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya?
36. La actualización de la pensión compensatoria, ¿se debe efectuar al
1 de enero de cada año?
37. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para reclamar la actualización
de la pensión compensatoria?
38. ¿A quién corresponde realizar la actualización?
39. ¿La actualización tiene efectos retroactivos?
Modificación
I. Aumento
40. Fijada en la sentencia la cuantía de
la pensión compensatoria, ¿es posible su modificación al alza cuando se
produzcan alteraciones en la fortuna del obligado a su abono o del
beneficiario de ella?
II. Reducción
41. Fijada en la sentencia la cuantía de
la pensión compensatoria, ¿es posible su modificación a la baja cuando
se produzcan alteraciones en la fortuna del obligado a su abono o del
beneficiario a la misma?
42. ¿El nacimiento de un nuevo hijo del
obligado al pago de la pensión compensatoria permite reducir esta?
43. El despido laboral del obligado o su
prejubilación percibiendo una importante indemnización, ¿justificaría,
per se, una reducción de la pensión compensatoria al haberse reducido o
extinguido sus ingresos?
III. Suspensión
44. ¿Es posible suspender temporalmente
el pago de la pensión compensatoria?
IV. Sustitución
45. Fijada la pensión compensatoria, ¿en
qué supuestos y de qué forma puede la misma ser sustituida?
V. Extinción
46. ¿Cuáles son las causas de extinción
de la pensión compensatoria?
47. ¿Se extingue la pensión
compensatoria por la muerte del deudor?
48. ¿Las causas de extinción de la
pensión compensatoria fijadas en el Código Civil son numerus clausus?
49. ¿En qué supuestos puede entenderse
que ha cesado la causa que motivó la concesión de la pensión
compensatoria?
50. ¿Qué se entiende por “vivir
maritalmente con otra persona”?
51. Negada la “vida marital” por el
beneficiario de la pensión compensatoria, ¿qué circunstancias pueden
ser tenidas en cuenta para que pueda entenderse justificada su
existencia?
52. ¿La adjudicación de bienes en la
liquidación del régimen económico matrimonial puede justificar la
reducción o extinción de la pensión compensatoria?
53. ¿Y la percepción de una herencia por
el beneficiario de la pensión compensatoria?
54. Fijada la pensión compensatoria por
tiempo indefinido, ¿el mero transcurso del tiempo puede ser causa de
extinción de la misma?
55. ¿Puede extinguirse con la sentencia
de divorcio la pensión compensatoria fijada tras la sentencia de
separación conyugal?
56. ¿La homologación de una sentencia de
nulidad canónica deja sin efecto la pensión compensatoria fijada
anteriormente en una sentencia de separación o divorcio?
57. Pactadas expresamente en convenio
regulador las causas por las cuales se modifica o extingue la pensión
compensatoria libremente fijada por los cónyuges, ¿es posible la
modificación o extinción de la misma por otras causas distintas?
58. Fijada la pensión compensatoria tras
la sentencia de separación pese a la concurrencia de una causa de
extinción de la misma, ¿puede decretarse su extinción en el
procedimiento de divorcio si dicha circunstancia hubiere sido conocida
entonces por el obligado al pago?
59. Interesada la extinción de la
pensión compensatoria, ¿puede la sentencia, pese a rechazar dicha
pretensión, reducir su cuantía o establecer un límite temporal para su
percepción?
VI. Efectos
60. ¿Desde cuándo surge el derecho a
percibir la pensión compensatoria?
61. Fijada la pensión compensatoria por
primera vez en segunda instancia, ¿desde cuándo debe satisfacerse?
62. Solicitada por primera vez la
pensión compensatoria, ya sea en el procedimiento de separación o en el
de divorcio, ¿desde cuándo surte efectos el aumento o la reducción de
la misma fijado por la sentencia de apelación?
63. ¿Y si la sentencia de la Audiencia
Provincial deja sin efecto la pensión compensatoria fijada en primera
instancia?
64. Reducida o dejada sin efecto la
pensión compensatoria en segunda instancia, ¿debe devolverse lo
percibido?
65. Fijada la pensión compensatoria en
el procedimiento de separación y mantenida en el de divorcio, ¿desde
cuándo surte efectos el aumento o la reducción fijados por la Audiencia
Provincial al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de
divorcio?
66. ¿Desde cuándo surte efecto la
reducción de la pensión compensatoria establecida en un procedimiento
de modificación de medidas?
67. ¿Se aplica esta misma solución a la
extinción de la pensión compensatoria decretada tras un procedimiento
de modificación de medidas?
68. Dejada sin efecto la pensión
compensatoria en un momento anterior a la fecha de la sentencia que
declara la extinción, ¿debe devolverse lo percibido?
Prestación compensatoria
única
69. ¿Qué se entiende por
prestación compensatoria única?
70. ¿Pueden establecerse en sentencia, como prestaciones
complementarias, una pensión y una prestación única?
71. ¿Pueden los cónyuges pactar en convenio regulador que la prestación
única consista en la entrega de cosas distintas del dinero?
72. ¿Son aplicables a la prestación única las causas modificativas o
extintivas de la pensión compensatoria?
Cuestiones procesales
I. Reconvención
73. Cuándo la pensión compensatoria se
solicita en la contestación a la demanda, ¿es necesario formular
reconvención?
74. ¿Es necesario formular reconvención
interesando pensión compensatoria cuando la negativa a su
establecimiento ha sido solicitada en la demanda que da origen al
procedimiento?
75. ¿Puede concederse pensión
compensatoria cuando la misma ha sido interesada en el acto de la vista
y no en los escritos de demanda o contestación?
II. Ejecución
76. ¿Es ejecutable el pronunciamiento
recaído en primera instancia relativo a la pensión compensatoria aunque
la sentencia sea apelada?
77. ¿Deben seguirse los trámites de la
ejecución provisional?
78. Interpuesta demanda ejecutiva por el
acreedor de la pensión compensatoria como consecuencia del impago de la
misma, ¿puede el ejecutado, obligado a su pago, oponer la compensación
de las cantidades que aquel le adeude en concepto de pensión
alimenticia de los hijos?
79. ¿Es aplicable el plazo de caducidad
de la acción ejecutiva del artículo 518 LEC a la pensión compensatoria?
III. Otras cuestiones
80. ¿Puede fijarse en un procedimiento
de guarda y custodia de hijos menores (artículo 748.4.º LEC) una
indemnización a favor de conviviente más perjudicado económicamente por
la ruptura?
81. ¿Es posible en un procedimiento de
modificación de medidas declarar la ineficacia de un convenio regulador
homologado judicialmente en el que los cónyuges pactaron no fijar
pensión compensatoria alegando la existencia de vicios del
consentimiento?
Diferencia con otras
figuras
I. Pensión alimenticia de
los hijos
82. ¿Qué diferencias existen entre la
pensión alimenticia de los hijos y la pensión compensatoria?
II. Pensión de alimentos a favor del cónyuge
83. ¿Qué diferencias existen entre la
pensión de alimentos a favor del cónyuge y la pensión compensatoria?
84. ¿Es compatible la fijación de una
pensión alimenticia y de una pensión compensatoria a favor de uno de
los cónyuges?
85. Pactada entre los cónyuges en el
convenio regulador de la separación una obligación de alimentos a favor
de uno de ellos, ¿se extinguirá la misma tras el divorcio?
III. Indemnización del artículo 98 CC
86. ¿En qué consiste la indemnización
del artículo 98 CC?
87. ¿Qué requisitos son necesarios para
que surja la indemnización del artículo 98 CC?
88. ¿Es necesaria la mala fe del cónyuge
frente a quien se reclama la indemnización?
89. ¿Entra en juego el artículo 98 CC en
los supuestos en los que ambos contrayentes lo sean de buena fe?
90. ¿Y si concurriese mala fe en ambos
cónyuges?
91. ¿Es suficiente para que opere el
artículo 98 CC que la nulidad del matrimonio sea declarada por los
Tribunales Eclesiásticos?
92. Declarada la nulidad del matrimonio,
¿podría obtenerse una indemnización por la vía del artículo 98 CC pese
a que en la anterior sentencia de separación o divorcio no se hubiere
fijado pensión compensatoria?
93. ¿Es compatible la indemnización del
artículo 98 CC con la de otros daños surgidos como consecuencia de la
declaración de nulidad?
94. Cuándo la indemnización del artículo
98 CC se solicita en la contestación a la demanda, ¿es necesario
formular reconvención?
IV. Compensación del artículo 1.438 CC
95. ¿Qué diferencias existen entre la
pensión compensatoria y la compensación que, al extinguirse el régimen
de separación de bienes, regula el artículo 1.438 CC?
96. ¿Son compatibles la pensión
compensatoria y la compensación que, al extinguirse el régimen de
separación de bienes, regula el artículo 1.438 CC?
97. ¿Qué presupuestos son necesarios
para la aplicación de la compensación prevista en el artículo 1.438 CC?
98. ¿Cómo debe interpretarse la
expresión “trabajo para la casa” a que alude el artículo 1.438 CC?
99. ¿Qué reglas o criterios deben
utilizarse para la cuantificación de la compensación del artículo 1.438
CC?
100. ¿Cuál es el procedimiento adecuado
para reclamar la compensación regulada en el artículo 1.438 CC?