Introducción
1.
¿Desde cuándo existe en España la responsabilidad penal de
las personas jurídicas y qué modificaciones principales ha habido?
2. Debido a la multiplicidad de reformas
legales, ¿qué ley resultará de aplicación a un hecho delictivo cometido
por una persona jurídica?
3. ¿Nos encontramos ante un sistema de
responsabilidad vicarial o de autorresponsabilidad?
Persona jurídica,
personalidad jurídica y entes sin personalidad
4.
¿Cuál es la nota distintiva esencial del sistema de
responsabilidad previsto en el art. 31 bis —responsabilidad penal de
las personas jurídicas— frente al elenco de sanciones contemplado en el
art. 129 CP —consecuencias accesorias—?
5. A los efectos de la aplicación del
art. 129, ¿qué entes carecen de personalidad jurídica?
6. A los efectos de la aplicación del
art. 31 bis, ¿qué se entiende por “entidades que tienen personalidad
jurídica”?
7. ¿Qué ocurre con las “sociedades en
formación” y las “devenidas irregulares”?
8. ¿Y con las sociedades cuyos pactos se
mantengan secretos entre los socios?
9. ¿Qué pasa si la sociedad tiene
personalidad jurídica, pero se trata de una sociedad “pantalla” o
“fachada”, carente de verdadera actividad, utilizada como herramienta
del delito o para dificultar su investigación?
10. ¿Y si la sociedad tiene personalidad
jurídica, pero es “unipersonal” o “pequeña empresa”?
11. ¿Qué sucede si la sociedad tiene
personalidad jurídica, pero es de “derecho público”?
12. ¿Qué ocurre con los partidos
políticos y sindicatos?
13. ¿Y respecto de los colegios
profesionales y cámaras de comercio?
14. Si la sociedad es extranjera, ¿qué
legislación debemos tener en cuenta para valorar su personalidad
jurídica?
15. ¿Se extingue la responsabilidad penal
de la persona jurídica?
16. ¿Y si se trata de una sociedad
disuelta pero que se encuentra en liquidación?
17. En situación concursal, ¿cuándo se
puede considerar que se ha producido la extinción de la persona
jurídica?
Bases de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
18.
¿Se puede perseguir a una persona jurídica por los mismos
delitos que a una persona física?
19. ¿Cuáles son los delitos “previstos”?
20. ¿Se incluyen los delitos leves?
21. Además de tratarse de un delito
previsto, ¿en qué dos casos una persona jurídica será penalmente
responsable?
22. ¿A quién se puede incluir dentro del
elenco de sujetos del art. 31 bis.1 a)? (“mandos”)
23. ¿La referencia del precepto a los
“delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas” por los
mandos, permite excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica
cuando estos se extralimitan en su actuar?
24. ¿A quién se puede incluir dentro del
elenco de sujetos del art. 31 bis.1 b)? (“subordinados”)
25. ¿Qué significa que el incumplimiento
de los deberes de control a los que se refiere el apdo. b) debe ser
grave?
26. Dado que el supuesto del apdo. b) se
asienta sobre el incumplimiento grave del deber de control de un
“mando”, ¿qué consecuencias puede tener para este y para la persona
jurídica?
27. ¿Qué significa que la conducta de la
persona física se haya realizado “en beneficio directo o indirecto” de
la persona jurídica?
28. Además de tratarse de un delito
expresamente previsto, que las personas físicas autoras de dicho delito
sean integrantes de la persona jurídica y que concurra beneficio
directo o indirecto, ¿se puede hablar de un cuarto requisito?
29. ¿La responsabilidad de la persona
jurídica depende de la “previa declaración de responsabilidad” de la
persona física que ha cometido el hecho?
30. Sin embargo, como quiera que las
personas jurídicas actúan a través de personas físicas, ¿qué ocurre si
no se ha podido individualizar la concreta persona física autora del
hecho o dirigir el procedimiento contra ella?
31. ¿Y si concurriese alguna
circunstancia que afectase a la culpabilidad de la persona física
responsable, o esta hubiese fallecido o se hubiese sustraído a la
acción de la justicia?
Cuestiones procesales
32.
¿Qué órgano será territorialmente competente para instruir el
procedimiento penal contra una persona jurídica?
33. En lo que se refiere al proceso penal
para depurar la responsabilidad penal de la persona jurídica, ¿están
equiparadas las personas jurídicas a las físicas en cuanto a derechos?
34. ¿Cabe imponer medidas cautelares a
las personas jurídicas?
35. ¿Cuáles son las medidas cautelares
expresamente previstas para las personas jurídicas en el Código Penal?
36. ¿Cuál es el procedimiento para la
adopción de la medida cautelar?
37. Si se ha decidido imputar a una
persona jurídica, ¿qué formalidades previas deben cumplirse para llevar
a cabo su declaración como investigada?
38. ¿Tienen las personas jurídicas
derecho a que se les asigne abogado y procurador del turno de oficio al
no tener reconocido el derecho a la justicia gratuita?
39. ¿El representante que tiene que
designar la persona jurídica ha de ser necesariamente quien figura en
los cargos de la empresa como “representante legal”?
40. ¿Puede haber conflicto de intereses
entre la persona física designada como representante y la persona
jurídica u otros intervinientes en el proceso?
41. ¿Cómo se practica la diligencia de
declaración de investigado de una persona jurídica?
42. Para que pueda incoarse procedimiento
abreviado frente a una persona jurídica, ¿es requisito necesario que
previamente se le haya recibido declaración en calidad de investigada
en fase de instrucción?
43. Si se diese la circunstancia de que
la persona física investigada es también la persona designada como
“representante especialmente designado de la persona jurídica”,
¿serviría una sola declaración?
44. ¿Qué ocurre si durante la Instrucción
se produce respecto de la persona jurídica investigada algún cambio
relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados?
45. ¿Qué ocurre si no ha sido posible la
citación de la persona jurídica por falta de domicilio social conocido?
46. ¿Debe el juez a la hora de abrir la
fase intermedia en el Auto de Procedimiento Abreviado adoptar alguna
precaución a la hora de determinar “los hechos punibles” y las
“personas responsables”?
47. En cuanto al órgano competente para
el enjuiciamiento y fallo, ¿existe alguna disposición especial?
48. ¿Hay que hacer constar en el relato
fáctico acusatorio alguna cuestión específica respecto de la persona
jurídica distinta a la conducta típica?
49. ¿Puede acusarse a la persona física
que ha cometido materialmente el hecho sobre el que descansa la
responsabilidad de la persona jurídica, de un delito distinto al de la
persona jurídica?
50. ¿Se podría hablar de litisconsorcio
si la persona física se queja de que, debiendo ser acusada la persona
jurídica, no lo ha sido?
51. ¿Cómo está representada la persona
jurídica acusada en el Juicio Oral?
52. ¿Puede ser designado representante de
la persona jurídica acusada alguien que vaya a declarar como testigo?
53. Si por cualquier causa no comparece
la persona especialmente designada por la persona jurídica, ¿se
suspende el juicio respecto de la persona jurídica?
54. ¿Cómo se regula la conformidad de la
persona jurídica?
55. ¿Tiene derecho a la última palabra el
acusado persona jurídica?
56. ¿Puede utilizarse la teoría del
levantamiento del velo a la hora de enjuiciar la responsabilidad penal
de las personas jurídicas?
57. ¿Puede condenarse a una persona
jurídica unipersonal si ya se está condenando a su administrador único?
58. ¿Si se juzga a una persona física y a
una jurídica por el mismo hecho (por ejemplo, por estafa) y se absuelve
a la persona física porque el hecho no es constitutivo de delito, tiene
alguna consecuencia favorable para la persona jurídica?
59. ¿El recurso de casación interpuesto
por una persona jurídica condenada tiene alguna especialidad?
60. ¿Es recurrible una sentencia de
conformidad dictada respecto de una persona jurídica?
Los modelos de
organización y gestión y la posible exención de responsabilidad penal
61.
¿Cuál es la utilidad de un plan de cumplimiento?
62. ¿Existe alguna guía para la
realización adecuada de un programa de cumplimiento?
63. Además de la Norma UNE-ISO
37301:2021, ¿existen otras similares?
64. Si el delito es cometido por los
“mandos”, ¿en qué condiciones podría quedar exenta de pena la persona
jurídica?
65. ¿Qué características tiene el órgano
al que se le encarga la supervisión del funcionamiento y el
cumplimiento del modelo de prevención?
66. ¿Y si el delito es cometido por los
“subordinados”?
67. En ambos casos, ¿qué requisitos deben
cumplir los modelos de organización y gestión para poder ser tomados en
cuenta a los efectos de la exención penal?
68. ¿Qué son los llamados “canales de
denuncia”?
69. ¿Qué criterios se pueden tener en
cuenta para valorar la eficacia de los modelos de organización y
gestión?
70. ¿Las personas jurídicas de pequeñas
dimensiones tienen un régimen de exención distinto?
71. ¿A quién le corresponde probar la
exención?
72. ¿Pueden servir los modelos de
prevención de delitos de la empresa para exonerar a las personas
físicas que han cometido el delito?
73. ¿Pueden exigirse los planes de
cumplimiento para entes sin personalidad jurídica?
74. ¿Los planes de cumplimiento pueden
afectar a la responsabilidad civil?
Penalidad y ejecución
75.
¿Qué atenuantes son aplicables a la persona jurídica?
76. ¿Se puede aplicar la circunstancia
eximente de estado de necesidad a la persona jurídica?
77. ¿Qué reglas se siguen para la
individualización de las penas?
78. ¿Existe alguna regla especial en
cuanto a la extensión de la pena de multa a la persona jurídica?
79. ¿Y en cuanto a la cuantía de la cuota
diaria?
80. ¿Hay alguna regla especial en cuanto
a la petición de responsabilidad civil derivada del delito?
81. Aunque la infracción del deber de
supervisión, vigilancia y control no se haya producido o haya sido leve
o la persona jurídica no haya obtenido beneficio alguno, ¿es posible en
el procedimiento penal la declaración de la responsabilidad civil
subsidiaria ex 120.4.º CP?
82. ¿Puede una sociedad pantalla que no
fue acusada —en tanto que ente carente de verdadera actividad,
utilizado como herramienta del delito o para dificultar su
investigación— tener la consideración de responsable civil subsidiario?
83. ¿Cabe a una persona jurídica que ha
sido absuelta del delito que se le acusaba, declararla partícipe a
título lucrativo ex art. 122 CP?
84. Si, como consecuencia de unos mismos
hechos, tanto la persona física como la jurídica se enfrentan a penas
de multa, ¿hay alguna regla penológica específica?
85. ¿Hay alguna regla para el caso de que
la persona jurídica autora del ilícito se haya transformado, fusionado,
absorbido o escindido en otra?
86. ¿Hay alguna limitación penológica si
la persona jurídica condenada en una sociedad mercantil pública que
ejecute políticas públicas o preste servicios de interés económico
general?
87. En los casos de multa proporcional a
la persona jurídica, ¿pudiera darse el caso de que no sea posible
calcular el concepto base y qué consecuencias se derivan?
88. ¿Se puede fraccionar el pago de la
multa a una persona jurídica?
89. ¿Qué ocurre si la persona jurídica no
paga la multa?
90. ¿Cómo opera la prescripción del
delito respecto de la persona jurídica?
91. ¿Cómo opera la prescripción de la
pena respecto de las personas jurídicas?
92. ¿Hay alguna regla especial para la
cancelación de los antecedentes penales de una persona jurídica?
Anexo: jurisprudencia
citada