Notificación de la demanda de evicción al vendedor
Saneamiento por evicción al perder los compradores una parte de la finca que la hace inidónea para su desarrollo urbanístico, existir una sentencia firme y haber sido demandados los vendedores
El comprador debe notificar al vendedor la demanda de evicción, para conservar su derecho a solicitar el saneamiento, no siendo suficiente con que haya participado como testigo en ese procedimiento
El burofax remitido a la vendedora informándole de la existencia del procedimiento entablado frente a los compradores de la finca e indicación de intervención como testigo es suficiente para entender cumplido el requisito del art. 1481 CC
El comprador solicitó en el proceso que se siguió contra él la intervención del vendedor de la parcela, siendo el órgano jurisdiccional el que denegó el llamamiento, lo que implica a efectos del saneamiento por evicción la notificación de la demanda
No puede entenderse ejercida la acción de saneamiento por evicción cuando no se cumplen los requisitos para su ejercicio, como es la notificación al vendedor, siendo entonces una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual
Los vendedores fueron requeridos al proceso de saneamiento por evicción mediante burofax, pero para que comparecieran como testigos, no como parte
Justificación de la llamada al tercero, el vendedor, provocada por el comprador desde el momento en que su omisión le hace perder las posibilidades de exigir el saneamiento por evicción
Para que el comprador pueda proceder por evicción contra el vendedor es necesario que a éste se le haya notificado la demanda, requisito que deriva del art. 1481 CC
La llamada de los terceros a efectos de la posible evicción estaba justificada y no se podía considerar arbitraria o caprichosa, pues los terceros aparecen en el Registro de la Propriedad como legítimos propietarios
Para que el vendedor tenga la obligación de proceder al saneamiento en caso de evicción es necesario que se le notifique la demanda, lo que no ha ocurrido en el caso litigioso
El vendedor no fue notificado ni tuvo conocimiento de la demanda de evicción, es decir, de la demanda reconvencional formulada frente al comprador que ejercitó la acción declarativa de dominio, siendo su intervención únicamente como testigo
El vendedor está obligado al saneamiento por evicción si se prueba que se le notificó la demanda a instancias del comprador, no pudiendo alegar que tuvo conocimiento de la misma al haber sido citado el vendedor como testigo
Falta de notificación al vendedor de la demanda de evicción
El conocimiento por el vendedor de la situación jurídica determinante de la evicción es insuficiente para tener por operado el requisito de notificación del art. 1481 CC
Derecho anterior a la compraventa
Procedía la resolución de la venta por hacerse antes de vencer el plazo del art.51 TR LAU1964 pero no el saneamiento por evicción
Los compradores se vieron privados del inmueble adquirido en virtud de un derecho anterior a la compra, como era el derecho del anterior propietario a ejercitar la condición resolutoria que existía antes de la venta y figuraba inscrita en el Registro
La nulidad del contrato celebrado entre los litigantes no impide ejercer la acción de saneamiento estimada en la instancia, al concurrir los requisitos para declarar la obligación de saneamiento peticionada en la demanda
No es viable la acción de saneamiento por evicción, al no haber quedado probado que la compradora haya sido privada, en virtud de un derecho anterior a la compra, de parte de la cosa vendida
No procede el saneamiento por evicción cuando la pérdida de la pacífica posesión viene por un derecho de usucapión que no ha sido interrumpido por la parte reclamante a pesar de conocer el litigio existente sobre el terreno
Pérdida de la cosa adquirida
Existe
El comprador hoy actor, interpuso anteriormente una acción reivindicatoria, en la que se determinó que el demandado en aquel proceso era el propietario de la finca, lo que a efectos del saneamiento por evicción, implica la pérdida de la cosa comprada
El que la condición resolutoria que priva al comprador de la finca esté inscrita en el Registro o sea conocida no impide el ejercicio de la acción de saneamiento por evicción
Obligación del vendedor al saneamiento por evicción al privarse al comprador de la buhardilla objeto del contrato, por pertenecer a la Comunidad de Propietarios ese espacio
Los compradores tienen la acción de evicción desde el momento en el que se ven privados del objeto adquirido
Se cumple el requisito de la pérdida de cosa adquirida cuando el comprador interpuso anteriormente una acción reivindicatoria contra quién le había despojado de la posesión y es desestimada, declarando además la propiedad de ese demandado
Habiéndose perfeccionado la compraventa aunque no haya habido entrega física de la finca, el comprador tiene la posibilidad de ejercitar la acción de saneamiento por evicción
La privación al comprador de su derecho en virtud de sentencia firme que concede la propiedad del apartamento a un tercero motiva la estimación de la acción de saneamiento por evicción ejercitada
La nulidad del contrato celebrado entre los litigantes no impide ejercer la acción de saneamiento estimada en la instancia, al concurrir los requisitos para declarar la obligación de saneamiento peticionada en la demanda
El cambio de ubicación de la plaza de aparcamiento comprada por el actor, siendo inviable su uso y entorpeciendo las maniobras la plaza controvertida da lugar a la acción de saneamiento por evicción ejercitada
Consumada la venta, las posteriores vicisitudes relacionadas con los derechos de un tercero y que han determinado que el actor pierda el inmueble transmitido, no suponen incumplimiento del contrato, sino el nacimiento de saneamiento por evicción
El vendedor se equivoca al señalar que no procede la acción de saneamiento por evicción porque uno de sus requisitos es que el comprador tuviera previamente la posesión legal y pacífica de la cosa porque la escritura pública equivale a la entrega
Prospera la reclamación de cantidad contra la Sociedad Civil, al haberse visto privado el actor del inmueble adquirido por vía de adjudicación
En los casos de venta de cosa ajena sí procede la indemnización al comprador derivada de la obligación de saneamiento
Saneamiento por evicción al ser privados los compradores de la vivienda por la declararse nula la venta al ser el vendedor un copropietario y faltar el consentimiento del otro
Derivar el desalojo del comprador de la vivienda que adquirió por declararse la nulidad del contrato de compraventa celebrado con los demandados no excluye la obligación del vendedor de saneamiento por evicción
No existe
No procede el saneamiento por evicción, pues que la finca fuera ganancial en la sociedad conyugal de los padres y así se inventariara y liquidara en la partición de su herencia no es equivalente al supuesto de hecho de la evicción
No es viable la acción de saneamiento por evicción, al no haber quedado probado que la compradora haya sido privada, en virtud de un derecho anterior a la compra, de parte de la cosa vendida
El terreno reivindicado por el actor en el anterior procedimiento y por cuya privación ahora se ejercita la acción de saneamiento por evicción no fue objeto de transmisión, lo que impide el éxito de dicha acción
El derecho de opción de compra no se había adquirido, ya que existía una condición suspensiva como era la aprobación del plan, por lo que no puede darse el supuesto de saneamiento por evicción
La actora no fue privada en ningún momento de nada de lo que fue objeto del contrato, por lo que se invoca de forma inadecuada las normas sobre saneamiento por evicción, siendo su pretensión el reivindicar una plaza de garaje que no era suya
El concepto legal de evicción es inaplicable al supuesto en el que no se ha privado a la compradora de la posesión de la cosa vendida en cuanto que la misma tuvo lugar en el marco de un proceso cambiario en que los aquí litigantes no fueron partes
Desestimación de la acción de saneamiento por evicción al no haberse producido la desposesión de la cosa comprada, necesaria para que opere la responsabilidad reclamada
No es procedente la acción de saneamiento por evicción al no haberse entregado al comprador la posesión de la plaza de garaje, debiéndose instar la acción de cumplimiento o la de resolución contractual, con indemnización de daños y perjuicios
Privación del bien adquirido mediante sentencia firme
Saneamiento por evicción al perder los compradores una parte de la finca que la hace inidónea para su desarrollo urbanístico, existir una sentencia firme y haber sido demandados los vendedores
La acción reivindicatoria entablada por el comprador frente al Ayuntamiento fue desestimada, lo que supuso el despojo de su título y la posesión por sentencia firme a efectos del saneamiento por evicción
La sentencia anterior que desestimó la acción reivindicatoria del comprador, no declaró que el demandado fuera el titular en base a un derecho anterior, lo que implica que efectos de la evicción, no existe una privación del objeto por sentencia firme
No puede accederse al saneamiento por evicción consistente en recuperar la finca porque no ha sido privada la actora de la misma en virtud de una sentencia firme derivada de un derecho anterior a la compra, una permuta
El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma
No procede el saneamiento por evicción ya que todavía no ha habido sentencia firme que condene al comprador a la pérdida del inmueble, solo ha habido requerimiento del ayuntamiento