El tipo básico
en el delito de tráfico de drogas: Art. 368
I. El tipo objetivo: Art.
368 CP
1. Características del tipo penal
2. Requisitos jurisprudenciales para la
delimitación del ilícito
II. Bien jurídico protegido
1. Tendencias doctrinales sobre el bien
jurídico protegido
2. Tendencias jurisprudenciales sobre el
bien jurídico protegido
3. Consideraciones jurisprudenciales
actuales sobre el bien jurídico protegido
4. Requisitos jurisprudenciales del bien
jurídico protegido
III. Naturaleza jurídica del delito
1. Clasificación de delitos en función
de su naturaleza
2. Tendencias doctrinales sobre la
naturaleza jurídica del delito de tráfico de drogas
3. Tendencias jurisprudenciales sobre la
naturaleza jurídica del delito
4. Consideración jurisprudencial actual
sobre la naturaleza del delito de tráfico de drogas
5. Requisitos jurisprudenciales sobre la
naturaleza jurídica del delito
IV. Objeto material
1. Tendencias doctrinales sobre el
término “droga”
2. Tendencias jurisprudenciales sobre el
término “droga”
3. Consideración jurisprudencial actual
sobre el término “droga”
4. Requisitos jurisprudenciales sobre el
término “droga”
5. Definición de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas
6. Requisitos jurisprudenciales sobre
las sustancias recogidas en el art. 368 CP
7. El concepto de “grave daño a la
salud”
Requisitos jurisprudenciales para considerar las sustancias que causan
“grave daño a la salud”
8. El informe pericial
A)
Análisis de un informe pericial
B) Informe pericial sobre la riqueza de
la sustancia
C) Carencia de datos relevantes en el
informe pericial
D) Impugnación de informes periciales
V. Acción típica
1. La acción típica en el delito de
tráfico de drogas
2. Requisitos jurisprudenciales de la
acción típica
3. Consideración personal sobre la
acción típica
4. Análisis de los actos típicos
A) Actos
de cultivo
B) Actos
de elaboración
C) Actos
de tráfico
5. O de otro modo
6. Promover, favorecer o facilitar
A)
Promover
B)
Favorecer
C)
Facilitar
7. Consumo ilegal
8. Las posean con aquellos fines.
Posesión preordenada para el tráfico
A)
Finalidad de difusión
B)
Posesión de drogas
C)
Posesión preordenada para el tráfico
D) Prueba
indiciaria en la posesión destinada al tráfico
E)
Posesión de varias sustancias: La regla de la convertibilidad
F) Formas
atípicas de posesión
VI. Iter criminis
1. Formas de resolución manifiesta:
Provocación, conspiración y proposición en el delito de tráfico de
drogas. Art. 373
A) Las
formas de resolución manifiesta en la parte general del Código Penal.
Arts. 17 y 18
B) Las
formas de resolución manifiesta en el delito de tráfico de drogas. Art.
373 CP
2. Los grados de ejecución: Tentativa y
consumación en el delito de tráfico de drogas
A) Grados
imperfectos de ejecución
B) El
delito imposible
C)
Perfección delictiva: Consumación y agotamiento del delito
VII. Formas de participación: autoría y participación
1. Autoría y coautoría
A)
Autoría
B)
Coautoría
2. Formas de participación: Cooperación
necesaria, complicidad, inducción y encubrimiento
A)
Cooperación necesaria
B)
Complicidad
C)
Diferencia entre autoría, cooperación necesaria y complicidad
D)
Supuestos diferenciadores entre autoría, cooperación necesaria y
complicidad
E)
Inducción
F)
Encubrimiento
3. Supuestos de convivencia en el delito
de tráfico de drogas
Requisitos jurisprudenciales para admitir la tipicidad en supuestos de
convivencia
VIII. Tipo subjetivo
Requisitos jurisprudenciales sobre el
tipo subjetivo
IX. El error
Requisitos jurisprudenciales sobre el
error
X. Penalidad
1. La pena en el art. 368 CP
Requisitos jurisprudenciales sobre el tipo atenuado
2. Individualización judicial de la pena
Requisitos jurisprudenciales para la individualización de la pena
3. Circunstancias modificativas o
exonerativas de la responsabilidad criminal: Eximentes y atenuante
simple. Arts. 20 y 21 CP
A)
Requisitos jurisprudenciales para aceptar las circunstancias
modificativas o exonerativas de la responsabilidad criminal
B)
Circunstancias eximentes completas: Art. 20.2 CP
C)
Circunstancias eximentes incompletas: Art. 21.1 CP
D) La
atenuante simple: Art. 21.2 CP
E) La
prueba pericial en la determinación de las circunstancias modificativas
o exonerativas de la responsabilidad criminal
4. La individualización judicial de la
pena conforme a la modificación producida por la LO 5/2010, de 22 de
junio
Los tipos agravados: Arts. 369 y 369 bis
I. Fundamento de los tipos
agravados
II. Art. 369.1.ª: El culpable fuere autoridad, funcionario público,
facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el
ejercicio de su cargo, profesión u oficio
III. Art. 369.2.ª: El culpable participare en otras actividades
organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del
delito
IV. Art. 369.3.ª: Los hechos fueren realizados en establecimiento
abierto al público por los responsables o empleados de los mismos
Requisitos jurisprudenciales para
aplicar la agravación por tráfico en establecimiento abierto al público
V. Art. 369.4.ª: Las sustancias a que se refiere el artículo anterior
se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas
sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación
1. Facilitación a menores de 18 años
2. Facilitación a disminuidos psíquicos
3. Facilitación a personas sometidas a
tratamiento de deshabituación o rehabilitación
4. Requisitos jurisprudenciales para la
aplicación del art. 369.4.ª
VI. Art. 369.5.ª: Fuere de notoria importancia la cantidad de las
citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el apartado
anterior
1. La determinación de la cantidad de
notoria importancia: Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de octubre de
2001
2. Requisitos jurisprudenciales sobre la
cantidad de notoria importancia
VII. Art. 369.6.ª: Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o
mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud
VIII. Art. 369.7.ª: Las conductas descritas en el artículo anterior
tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o
unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de
deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades
1. Cuando las conductas tengan lugar en
centros docentes
2. Cuando las conductas tengan lugar en
establecimientos o unidades militares
3. Cuando las conductas tengan lugar en
establecimientos penitenciarios
Requisitos jurisprudenciales para la realización de estas conductas en
centros penitenciarios
4. Cuando las conductas tengan lugar en
centros de deshabituación o rehabilitación
IX. Art. 369.8.ª: El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese
uso de armas para cometer el hecho
1. Agravación para el caso de
pertenencia a organización delictiva
2. Requisitos jurisprudenciales sobre el
término organización
El tipo
hiperagravado: Art. 370
I. Cuando se utilice a
menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos
delitos: Art. 370.1.º
Requisitos jurisprudenciales para
aplicar el art. 370.1.º CP
II. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las
organizaciones a que se refiere la circunstancia segunda del art. 369
CP: Art. 370.2.º
Requisitos jurisprudenciales para
aplicar el art. 370.2.º CP
III. Cuando las conductas sean de extrema gravedad: Art. 370.3.º
1. Cuando la cantidad exceda
notablemente de la considerada de notoria importancia
2. Utilización de buques, embarcaciones
o aeronaves como medio de transporte específico de la droga
3. Simulación de operaciones de comercio
internacional entre empresas
4. Se trate de redes internacionales
dedicadas a este tipo de actividades
5. Concurrencia de tres o más
circunstancias del art. 369 CP
6. Requisitos jurisprudenciales para
aplicar el art. 370.3.º CP
IV. Penalidad
Multa del tanto al triplo del valor de
la droga objeto del delito (supuestos del art. 370.2.º y 3.º)
El tráfico de
precursores: Art. 371
I. Art. 371.1: Modalidad
básica
Requisitos jurisprudenciales para
castigar la tenencia de precursores
II. Art. 371.2: Modalidad agravada
III. Penalidad
1. Tipo básico: Art. 371.1 CP
2. Modalidad agravada: Art. 371.2 CP
La
inhabilitación: Art. 372
I. Aplicación de la
inhabilitación .
Requisitos jurisprudenciales para la
aplicación de la inhabilitación
II. Penalidad
El decomiso:
Art. 374
I. Art. 374 CP: El
decomiso
II. La cadena de custodia de la droga incautada
III. Art. 367 quáter LECrim: Enajenación de los bienes decomisados
antes de la finalización del procedimiento
IV. Requisitos jurisprudenciales para aplicar el decomiso
La
internacionalidad de la sentencia: Art. 375
I. La internacionalidad de
la sentencia
II. Requisitos jurisprudenciales sobre la reincidencia internacional
El arrepentimiento
activo: Art. 376
I. El arrepentimiento
activo: Art. 376.1 CP, atenuantes por colaboración, confesión y
desistimiento voluntario
1. Requisitos jurisprudenciales para la
aplicación de la figura del arrepentimiento activo del art. 376 CP
2. Las atenuantes por colaboración y
confesión del art. 21 CP
A) La atenuante simple por arrepentimiento o confesión: Art. 21.4.ª CP
B) La atenuante analógica de colaboración: art. 21.7.ª CP
3. El desistimiento voluntario del art.
16 CP
4. Comparación entre las figuras de
confesión o colaboración
II. Atenuante por deshabituación del art. 376.2 CP
1. Requisitos jurisprudenciales para la
aplicación de la atenuante por deshabituación
2. Suspensión condicional de la pena
para toxicómanos: Art. 80.5 CP
3. Comparación entre la atenuación por
deshabituación del art. 376.2 CP y la suspensión condicional del art.
80.5 CP
La multa: Art.
377
I. La multa en el tráfico
de drogas
Requisitos jurisprudenciales para
aplicar la pena de multa
II. Fijación del precio final de la droga
La prelación
en el orden de pagos: Art. 378
Prelación en el orden de
pagos derivados de las responsabilidades pecuniarias
El delito de
blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico: Arts. 301 a
304
I. Art. 301.1 CP: El
delito de blanqueo de capitales
Requisitos jurisprudenciales sobre el
blanqueo de capitales
II. Agravaciones penales
1. Art. 301.1, párrafo segundo, CP: El
delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico
2. Art. 301.1, párrafo tercero, CP:
Blanqueo de capitales procedentes de otros delitos
3. Art. 302.1 CP: Blanqueo de capitales
por pertenencia del sujeto
4. Requisitos jurisprudenciales sobre
las agravaciones en el delito de blanqueo de capitales
III. Personas jurídicas
Mecanismos
procesales de investigación aplicables al delito de tráfico de drogas
I. Art. 263 bis LECrim:
Circulación y entrega vigilada
1. Art. 263 bis.1 LECrim: El juez de
instrucción competente y el ministerio fiscal, así como los jefes de
las unidades orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito
provincial y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o
entrega vigilada por resolución fundada
2. Art. 263 bis.2 LECrim: Técnica de la
circulación y entrega vigilada
3. Art. 263 bis.3 LECrim: El recurso a
la entrega vigilada se hará caso por caso y se adecuará a tratados
internacionales
4. Art. 263 bis.4 LECrim: Interceptación
y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes
5. Requisitos jurisprudenciales para
acordar la circulación y entrega vigilada
II. Régimen de apertura de paquetes
1. Protocolo de actuación policial para
apertura de paquetes
2. Requisitos jurisprudenciales sobre la
apertura de paquetes
III. Art. 282 bis LECrim: El agente encubierto
1. Art. 282 bis.1 LECrim: Cuando las
investigaciones afecten a actividades de la delincuencia organizada
2. Art. 282 bis.3 LECrim: Cuando las
actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales
3. Art. 282 bis.5 LECrim: Exención de
responsabilidad penal del agente encubierto
IV. El agente provocador y el delito provocado
1. El agente provocador
2. El delito provocado
3. Requisitos jurisprudenciales sobre el
delito provocado
V. Diferencias entre el agente encubierto y el delito provocado
VI. Sistemática de actuación en el procedimiento penal para el delito
de tráfico de drogas
Cooperación
judicial y policial en el espacio de libertad, seguridad y justicia
I. Instrumentos de
reconocimiento mutuo
1. Convenio de Asistencia Judicial
Europeo en Materia Penal, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000
2. Orden de detención y entrega europea
3. Instrumentos de reconocimiento mutuo
II. Estructuras de cooperación
1. Red Judicial Europea
2. Eurojust
3. Europol
Acuerdos del
Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de tráfico de
drogas
Circulares de la Fiscalía
General del Estado en materia de tráfico de drogas y organización y
grupos criminales
Apéndice: La persona
jurídica como responsable del delito de tráfico de drogas
I. Panorama nacional tras
la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo
Modificaciones efectuadas por la LO
1/2015: Líneas generales de la reforma
II. Requisitos básicos de la imputación de la responsabilidad penal de
los entes colectivos
Punto de inicio de la responsabilidad
criminal de las personas jurídicas
III. Catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas
IV. Inaplicación del contenido del art. 31 bis.1 CP
V. Catálogo de penas previstas para las personas jurídicas
VI. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en las
personas jurídicas
VII. Extinción de la responsabilidad penal
Bibliografía
Anexos