Concepto
Usucapión requiere posesión y transcurso del tiempo para su configuración, solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio
La prescripción es una institución basada en el abandono del ejercicio de un derecho, no apreciable de oficio, por lo que su aplicación no ha de ser rigurosa, sino cautelosa por parte de los Tribunales
Sujetos
Lo que les falta a los actores para poder usucapir la parte de la finca inscrita es la posesión a título de dueño, pues juega en su contra el principio de presunción de continuidad en el tipo de posesión, no justificada una interversión posesoria
La congregación ha adquirido, mediante la prescripción adquisitiva, la propiedad de la iglesia dado que la ha poseído durante largo tiempo en concepto de dueña
La posibilidad de que un comunero adquiera por usucapión frente a los demás condueños no existe cuando se posee como copropietario y no como dueño exclusivo
No puede estimarse la adquisición por usucapión cuando el resto de los herederos de la finca se adjudicaron otros bienes para compensar su cesión a uno de los hermanos según la voluntad de la madre
Bienes susceptibles de usucapión
El derecho nobiliario solo puede adquirirse por prescripción por quien pertenece al linaje o estirpe, por lo que no aplicarse la usucapión a una línea no consanguínea, pues la legislación propia nobiliaria no concibe la "prescripción extraordinaria"
No puede acogerse la tesis de que la Ley de Montes de 2003 haya confiscado los enclavados de propiedad privada preexistentes dentro del perímetro de montes públicos catalogados, atribuyéndoles el carácter de demaniales sin indemnización
Usucapión de las vías pecuarias: la falta de previsión expresa sobre el plazo de prescripción por parte de la ley especial (Decreto de 23-12-1944), determina la aplicación las normas contenidas en el Código Civil
Concurre mejor derecho genealógico por parte del demandante a ostentar el título de Barón al ser hijo primogénito del anterior titular, no siendo de aplicación la excepción derivada del carácter hereditario del derecho que se prescribe
La congregación ha adquirido, mediante la prescripción adquisitiva, la propiedad de la iglesia dado que la ha poseído durante largo tiempo en concepto de dueña
Bienes no susceptibles de usucapión
Son imprescriptibles los bienes muebles de interés cultural y los incluidos en el inventario general que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, que solo pueden ser adquiridos por otras entidades eclesiásticas o por la Administración
Reconocimiento legal de los montes vecinales. Alcance de la Compilación de Derecho Civil de Galicia a los efectos de su posible prescripción adquisitiva
El demandante recibió la posesión de los inmuebles como concesión administrativa, sin que sea posible la usucapión sobre un bien de dominio público
En ningún momento el demandado ha dejado de ser dueño del dinero y la actora nunca ha dispuesto del mismo en exclusiva, lo que impide reconocerle a la recurrente una posesión a título de dueña, excluyente de otra posesión
Requisitos
Buena fe
A efectos de la adquisición por prescripción, no existía buena fe de los demandados, que conocían que su porcentaje de partición era del 40 % y no del 50%, por lo que debía transcurrir el plazo de treinta años para la prescripción extraordinaria
El Estado se había opuesto a que la demandante pudiera consolidar la propiedad sobre un terreno que no era objeto del contrato, lo que excluye el carácter pacífico de la posesión e inexistencia de buena fe a efectos de la usucapión
La buena fe, indispensable para la prescripción del dominio, no puede limitarse a una apreciación subjetiva del adquirente, siendo necesario un "estado de conocimiento" de que el transmitente puede transmitir el dominio
Justo título
La donación de un bien inmueble que no ha sido elevada a Escritura Pública no puede ser considerada como justo título a los efectos de la usucapión ordinaria, al ser inexistente por faltarle un elemento esencial
La escritura de compraventa constituye título válido "ad usucapionem", ya que aunque exista algún defecto o vicio originario, tal circunstancia no constituye obstáculo para que opere la prescripción adquisitiva
El contrato de compraventa por el que se vendió una parcela que contenía una franja de terreno que no era propiedad de los vendedores constituye justo título para usucapir
El título existe y es verdadero y, por consistir en una cesión de los derechos y obligaciones sobre el piso litigioso a cambio de precio, dicho título era apto para transmitir el dominio con arreglo a los arts. 609 y 1952 CC
La escritura manifiesta error en las mediciones, por lo que no puede operar como justo título a los efectos de la prescripción ordinaria al apoyarse en un error
No puede ser justo título un contrato no traslativo del dominio
Opera la prescripción adquisitiva contra tabulas al concurrir buena fe en el causante y en los herederos demandados, ser la posesión en concepto de dueño, pública e ininterrumpida y constituir el testamento justo título para usucapir
Posesión en concepto de dueño
No puede el actor ser considerado propietario en virtud de la usucapión al no concurrir la necesaria posesión en concepto de dueño, pues no ha sido el demandante, sino sus hermanos quienes realizaron tales actos de dominio
La posesión para la usucapión no requiere contacto físico con la cosa, distinguiéndose entre la posesión mediata (posesión sin contacto material pero reconocida por el poseedor inmediato) y la inmediata (sujeto que detenta materialmente la cosa)
La propia construcción de la vivienda revela el hecho de la posesión en concepto de dueña por parte de la recurrente por más de los treinta años previstos para la prescripción extraordinaria
Doctrina jurisprudencial en torno a la expresión "concepto de dueño" imprescindible de la posesión para que se produzca la usucapión
Los actores han labrado las fincas a ambos lados de la carretera, por lo que discutiéndose y no probándose la posesión de la demandada no procede reconocerle la tenencia a título de dueño de las fincas discutidas por si, ni por sus causahabientes
Se reconoce la posesión en concepto de dueño a favor del ayuntamiento que destinó la calle al uso público, por lo que ha sido poseída por el Ayuntamiento dándole carácter público y por tanto como dueño
La posesión de los usucapientes lo fue en concepto de dueño según se desprende de la realización de actos que únicamente incumben a los propietarios y de su condición como tal por los usucapientes
El poseedor no puede, por su propia y exclusiva voluntad, variar la causa del estado posesorio
El poseedor no puede, por su propia y exclusiva voluntad, variar la causa del estado posesorio
Evidencian la posesión en concepto de dueño tanto el contrato para la exacción del impuesto de consumos de lujo, como el alta en la contribución territorial urbana, lo que excluye la presencia de la posesión por parte del Estado
Posesión pública, pacífica e ininterrumpida
La prescripción adquisitiva del título fue interrumpida desde el momento en que hubo un anterior proceso interpuesto por un hermano del ahora demandante, lo que interrumpió la posesión pacífica del mismo
La mera enunciación del traspaso de la vía pecuaria no produce la interrupción de la posesión "ad usucapionem", siendo necesaria la concurrencia de alguna de las formas de interrupción especialmente previstas para el caso
Estimación de la acción declarativa de dominio, siendo improcedente la usucapión alegada, al no existir posesión en concepto de dueño y estando la posesión interrumpida desde que se solicita la reversión del bien expropiado
La adquisición de la posesión llevada a cabo de forma oculta y sin conocimiento de los anteriores poseedores, constituye un vicio insubsanable de la posesión que le hace inhábil para la usucapión, mientras dicho vicio subsista
Posesión a título de dueño, pacífica y no interrumpida, con justo título y buena fe que determinan la adquisición de la propiedad por usucapión
La interrupción debe estar dirigida a impedir la posesión a título de dueño de quien está poseyendo y no basta un simple recordatorio para que dejen de edificar
Inexistencia de adquisición de las acciones por usucapión habida cuenta de la nulidad radical del título invocado y falta de posesión pacífica e ininterrumpida
Plazos
La usucapión extraordinaria invocada no puede tener acogida al no haber transcurrido los 30 años necesarios de posesión exigidos en el art. 1959 CC
Teniendo en cuenta el periodo de usucapión alcanzado tanto en la fase de presencia como en la de ausencia de ambas partes debe concluirse que el demandado había consumado la usucapión de los bienes inmuebles en el año 1997
El demandado es el propietario de la espada, que le pertenecía por donación de su madre, al consumarse a favor de ésta la usucapión extraordinaria, por haber sido poseedora exclusiva de la espada durante más de los 6 años exigidos en el art. 1955 CC
Acreditado que los demandados han poseído los bienes muebles desde 1984, en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida, resulta irrelevante para apreciar la prescripción adquisitiva extraordinaria que no los hubieran adquirido por donación
Los demandantes son propietarios por usucapión, puesto que han poseído en concepto de dueños y no por mera tolerancia durante 30 años
Posesión durante más de treinta años en concepto de dueño que da lugar a la usucapión
Prescripción y Registro de la Propiedad
Usucapión contra tabulas
Entendiéndose sustituida la regulación contenida en el art. 1949 CC por la de la LH, no se aprecia infracción del citado precepto, cuando además el mismo protege al tercer adquirente, y no al primer titular inscrito
La usucapión "contra tabulas" se rige por lo dispuesto en el art. 36 LH, frente a lo que dispone el Código Civil en el art. 1949, que se entiende derogado
Ha de rechazarse la adquisición de las plantas del edificio por usucapión al no concurrir los requisitos necesarios para que la misma opere en perjuicio del tercer adquirente
No se acepta la concurrencia de error judicial basado en la falta de pronunciamiento sobre la cuestión planteada, ya que la decisión de la Audiencia hubiera sido la misma y habría desestimado la existencia de la usucapión contra tabulas
Usucapión secundum tabulas
Concurren los presupuestos de la usucapión secundum tabulas ya que ni la inscripción del monte, ni el deslinde han determinado la naturaleza demanial de la finca litigiosa
La inscripción en el Registro, sirve de refuerzo de una posible usucapión extraregistral, pero de ninguna forma suple o convalida la ausencia o los vicios que puedan presentarse en la configuración de los presupuestos objetivos de la usucapión