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Revista · Julio 2017

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  •   Litisconsorcio ¿hay que demandar a todos? 

    El litisconsorcio pasivo necesario, recogido en el art. 12 LEC, consiste en la defectuosa constitución de la relación jurídico procesal por falta de llamada al proceso de todos los que deben intervenir en él. Su existencia puede suponer desagradables sorpresas.

    En primer lugar, porque es un presupuesto de orden público, apreciable de oficio en cualquier instancia o recurso.

    En segundo lugar, por las complicaciones que acarrea la introducción sobrevenida de nuevos sujetos no demandados inicialmente.

    En tercer lugar, porque supone la nulidad y retroacción de actuaciones para su subsanación y ello genera importantes retrasos en los procesos. Por último, no olvidemos las graves consecuencias que puede acarrear en las costas.

    ¡Evitemos olvidos que cuestan tiempo y dinero!

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