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Revista · Febrero 2020

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  •   Los contratos menores tras la reforma de 2020 

    El contrato menor es una figura contractual esencial en nuestro ordenamiento, pues como ha reconocido la doctrina, permite atender de una forma ágil y simplificada al aprovisionamiento de bienes y servicios por parte del sector púbico; no obstante, y dado el riesgo de un uso fraudulento del mismo, está sujeto a estrictos límites y requisitos; la reciente publicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, supone la eliminación de uno de los principales obstáculos introducidos por la LCSP en 2017.
    Analizamos los aspectos interpretativos que conllevan las condiciones para poder acudir a ellos, tales como la justificación de no estar alterando el objeto del contrato con fraccionamientos fraudulentos y sus excepciones, así como otros aspectos más prácticos como sus límites económicos, su duración, la imposibilidad de prorrogarlos o cómo y quién ha de justificar la necesidad de llevar a cabo este tipo de contratos.

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