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Revista · Noviembre 2018

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  •   Cláusulas nulas en la duración del arrendamiento de vivienda 

    Es bastante habitual que arrendador y arrendatario firmen un contrato de vivienda modificando las normas establecidas en la LAU, dando lugar a cláusulas nulas, tal como prevé el art.6. Debemos conocer los pactos que nunca tendrán validez: ¿Es posible que el arrendatario renuncie al plazo mínimo? ¿Cabe el pacto de renovación de prórroga por un solo año más? ¿Tiene validez la renuncia a la prorróga legal? ¿La cláusula de renuncia del arrendador para resolver por necesidad es válida? ¿En caso de resolución por el arrendatario antes del plazo pactado, cabe pactar otra indemnización distinta a la indicada en la Ley?

    En esta Guia respondemos a estas cuestiones mediante articulos de opinión, la jurisprudencia clasificada por conceptos y las consultas más relevantes.

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