nuestro compromiso Respuestas Garantizadas

Revista · Diciembre 2018

En portada

 Novedad Biblioteca On·line

  •   Legitimación activa y pasiva en la tercería de dominio 

    La tercería de dominio se presenta como un incidente dentro de un proceso de ejecución, a los solos efectos de poner de manifiesto que se han trabado ciertos bienes que no tienen por qué quedar sometidos a ese proceso. De forma inmediata surgen problemas con la legitimación activa y pasiva.

    La primera, la ostentará únicamente quien no tenga ninguna relación con la ejecución, es decir quien no se vea afectado de alguna manera por éste, lo que nos lleva a definir el concepto del tercero como único legitimado.La pasiva, conforme al art. 600 LEC, la tiene el ejecutante y el ejecutado sólo cuando haya designado el bien como propio.

    Pero ¿Cuándo resulta conflictivo demandar al ejecutado?¿Puede darse un Litisconsorcio pasivo necesario? ¿Es posible la intervención voluntaria del ejecutado no demandado? ¿Cuándo se produce la pérdida de legitimación del ejecutante?

Actualidad

Jurisprudencia y Resoluciones

Formulario

Consultas