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Revista · Diciembre 2017

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  •   Desistimiento e imposición de costas o la eterna cuestión 

    La regulación del art. 396 LEC no es ejemplo de claridad normativa pues distingue entre el desistimiento, consentido o no, a efectos de imposición de costas pero ¿En qué consiste ese consentimiento? ¿debe instarse la continuación del procedimiento para que se impongan las costas?
    Encontramos tres posturas en nuestras AAPP:
    Una, entender que se produce un vacío legal reconduciéndolo a la discrecionalidad del juez que resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y principios tradicionales en materia de costas como son la causalidad o buena o mala fe procesal.
    Otra, equiparar la falta de consentimiento, al consentimiento incompleto e imponer las costas a la parte actora.
    Una tercera postura defiende que la oposición al desistimiento ha de referirse a la cuestión de fondo y fundarse en el interés del demandado de que se resuelva definitivamente la cuestión y no quede imprejuzgada, a ello se refiere el carácter bilateral del desistimiento.
    La polémica está servida.

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