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Revista · Diciembre 2021

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  •   La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo 

    En el procedimiento contencioso-administrativo la prueba se encuentra regulada en los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Entre sus especialidades, que analizamos en esta Guía, se encuentran, por ejemplo, que el recibimiento del proceso a prueba, solamente se podrá solicitar por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias, siendo el plazo para practicarla de treinta días y pudiendo el representante en autos de la Administración delegar en un funcionario público la facultad de intervenir en la práctica de estas.

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