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Revista · Febrero 2017

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  •   Claves de la audiencia previa del juicio ordinario 

    La audiencia previa regulada en los arts. 414 a 430 LEC persigue una serie de finalidades presididas por la idea del legislador de evitar sentencias absolutorias en la instancia.

    Tras el planteamiento a las partes de un posible acuerdo, que rara vez se produce, se resuelven las cuestiones sobre presupuestos y óbices procesales, se determinan con precisión las pretensiones de las partes y, en caso de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes siendo ahora obligatorio llevar nota de prueba.

    Muchas veces, en escasos 15 minutos, surgen muchos problemas. ¿Estamos preparados para afrontarlos?

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