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Revista · Julio 2017

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  •   La acción para la tutela de derechos reales inscritos 

    El artículo 41 Ley Hipotecaria establece la posibilidad, a los titulares de derechos reales inscritos, de ejercitar las correspondientes acciones contra quienes, sin título inscrito, se opongan a los mismos o perturben su ejercicio, debiendo seguirse los cauces del juicio verbal, conforme establece el artículo 250.1.7 LEC.

    Este procedimiento tiene como características principales en primer lugar su carácter sumario; en segundo, el estar expresamente fijadas las causas de oposición que pude alegar el demandado; y por último, la falta de efectos de cosa juzgada de la sentencia dictada.

    Con la presente guía, pretendemos dar una respuesta práctica a toda la problemática que puede plantearse en este proceso, tanto en relación a cuestiones derivadas del derecho sustantivo, como a aquellas que puedan surgir respecto a los aspectos procesales.

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