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Revista · Noviembre 2017

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  •   Diligencias finales o la última oportunidad probatoria 

    La Ley de Enjuiciamiento Civil suprimió las denominadas «diligencias para mejor proveer», sustituyéndolas por unas diligencias finales.

    Su regulación en los artículos 434.2, 435 y 436 de la LEC dentro del juicio ordinario y su calificación como actividad probatoria extraordinaria suscita una serie de cuestiones abordadas por la doctrina y por la propia Sala Primera del Tribunal Supremo:

    ¿Cabe acordarlas en el juicio verbal?¿y con ocasión de un recurso de apelación?¿cuál es el alcance de la facultad excepcional de acordarlas de oficio?

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