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Revista · Febrero 2018

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  •   La cesión y el subarriendo de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995 

    Este tema cambió radicalmente con la entrada en vigor de la LAU 29/1994, para estos contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, el arrendatario solo podrá ceder si existe el permiso escrito del arrendador, todo lo contrario que sucedía en el TR 1964 donde no era necesaria tal autorización. También podrá subarrendarse la vivienda parcialmente, pero con la misma exigencia. Cualquier cesión o subarriendo realizado de otra forma dará lugar a la resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 27.2, apdo. c) de la citada Ley.

    Analizamos en este estudio, mediante doctrina y una selección de jurisprudencia, la necesidad de autorización, la duración del subarriendo, la resolución del contrato y la legitimación procesal, indicando también consultas vinculantes de la DGT y formularios aplicables.

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