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Revista · Febrero 2018

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  •   Libertad Religiosa y Administraciones Públicas 

    "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". De esta forma se proclama este derecho fundamental en el art. 16.1 de la CE. Como ha manifestado el TC, la libertad religiosa no sólo tiene una dimensión interna, como espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual, sino, y por lo que aquí importa, también una dimesión externa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso relativas, entre otros particulares, a los actos de culto, enseñanza religiosa, reunión o manifestación pública con fines religiosos, y asociación para el desarrollo comunitario de este tipo de actividades.

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