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Revista · Mayo 2019

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  •   Ejecución civil: los problemas del plazo de cortesía del art. 548 LEC 

    El artículo 548 LEC recoge el denominado plazo de cortesía o espera de 20 días para la ejecución de las resoluciones procesales, arbitrales y acuerdos de mediación pero de forma inmediata han surgido muchas dudas:

    ¿Se computa desde la fecha de la resolución o desde la notificación?¿Se fija para el despacho de ejecución o para la presentación demanda?¿En que casos está exceptuado?¿ Se aplica a la ejecución provisional?

    Y finalmente ¿Cuáles son sus efectos en cuanto a las costas?

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