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Revista · Julio 2019

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  •  Enseñanzas no regladas. Estudiante - Consumidor

     Enseñanzas no regladas. Estudiante - Consumidor

    Artículo Monográfico - María Gallego Igea. Abogada y Colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Árbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM

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  •   El crédito revolving 

    Los contratos de crédito revolving siguen generando un alto índice de litigiosidad por lo elevado de su interés, por la carencia de información y por la facilidad con la que se conceden.

    El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia, 628/2015, de 25 de noviembre ha establecido que la cifra que ha de tenerse en cuenta para considerar el precio real de estos contratos es el TAE y que la comparación del interés para valorar si se justifica el previsto y si este es o no desproporcionado debe de hacerse con el tipo medio de los créditos al consumo.

    Pero aún así, hay algunas resoluciones en las que se establece como parámetro comparativo el tipo habitual para la categoría de los créditos revolving, consiguiendo que estos contratos no sean anulados por muy alto que sea el TAE previsto.

    A través de doctrina y de las resoluciones más actuales y relevantes exponemos esta compleja casuística.

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