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Revista · Marzo 2020

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  •   El acuerdo de la Junta para limitar las viviendas turísticas 

    El aumento del alquiler de viviendas turísticas en las Comunidades y las continuas quejas por parte de los propietarios de viviendas de uso residencial al considerar las mimas como actividad molesta, ha dado lugar a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, modificando el quorum para la adopción de su límite o prohibición.

    A raíz del mismo surgen varias cuestiones ¿La expresión del art. 17.12 de LPH "limitar o condicionar" significa prohibir el alquiler turístico en la Comunidad? ¿Es necesaria la inscripción en el Registro para que afecte a los nuevos compradores? ¿Se aplica el mismo quorum si se trata de habitaciones destinadas a uso turístico? En este estudio respondemos a estas preguntas, mostrando además un esquema sobre el proceso para la adopción del acuerdo, asi como los formularios de convocatoria de Junta y el acta sobre la limitación de las viviendas turísticas.

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