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Revista · Diciembre 2019

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  •   Cámaras de vigilancia y protección de datos 

    Recoge la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes, e instalaciones. Sin embargo, el citado tratamiento habrá de llevarse a cabo cumpliendo una serie de requisitos que garanticen la privacidad de las personas que pudieran ser grabadas, tales como que, en la medida de lo posible, se evite la captación de imágenes de la vía pública; que las imágenes se supriman en el plazo máximo de un mes desde su captación; o que se informe sobre el tratamiento a los afectados, mediante la colocación de un cartel informativo en lugar visible. Si bien, todos estos requisitos están repletos de matices que desgranamos con la ayuda de nuestros expertos en protección de datos, a través de las fichas prácticas sectoriales de la AEPD y mediante la más reciente jurisprudencia en la materia.

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