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Revista · Mayo 2020

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  •   Los plazos procesales cuando cese el Estado de Alarma 

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma en sus DD. AA. 2.ª y 4.ª suspendió los plazos procesales y sustantivos de caducidad y prescripción y generó una discusión doctrinal sobre la comprensión del precepto y, sobre todo, solucionar el problema de su reanudación una vez cesase el estado de alarma. Han sido muchas las interpretaciones y propuestas de solución, como la que elevó el CGPJ al Ministerio de Justicia el día 20 de abril que finalmente no ha visto la luz.
    La solución la encontramos finalmente en el art. 2 RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que señaló que los plazos se reiniciaban una vez que se alzara el Estado de Alarma.
    Finalmente el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma en su artículo 8 derogó la DA 2,ª con efectos desde el 4 de junio reiniciándose así los plazos desde el 5.

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