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Revista · Septiembre 2018

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  •   ¿Cómo debe hacerse la cesión de créditos en el monitorio? 

    El monitorio es sin duda uno de los procesos más utilizados para la reclamación de deudas y constituye su premisa ineludible la identificación del acreedor y deudor en el documento inicial pero ¿Cómo se conjuga esto con la cesión de crédito de los arts. 1.526 y siguientes del CC?.

    La no exigencia del conocimiento ni el consentimiento del deudor para la validez de la cesión ¿es suficiente para no exigir mayores formalidades en el proceso? ¿Basta con la certificación notarial de cesión para acreditar la legitimación activa? ¿Qué ocurre en los casos de cesión en masa? Estamos asistiendo a un aluvión de resoluciones judiciales que hay que conocer.

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