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Revista · Julio 2019

 Novedad Biblioteca On·line

  •   ¿Qué obras debe permitir la Comunidad para la adaptación de un negocio? 

    Si no existe límite alguno en los estatutos y nada se ha aprobado, en este sentido, en acuerdo comunitario, los propietarios podrán, en este caso, destinar sus propiedades a cualquier tipo negocio, con independencia de las licencias administrativas, que no son objeto de este estudio. Este libre ejercicio supone que, incluso en los estatutos, se permitan determinas obras que se suponen necesarias para el desarrollo de la actividad, pero, ¿han de interpretarse como total libertad para la realización de obras? Y si nada aparece en Título Constitutivo, ¿podrán realizarse las adaptaciones necesarias, chimeneas, fachadas, apertura de huecos, etc., sin contar con el acuerdo comunitario? ¿podrá prohibirlas la Comunidad?

    Veamos, en este estudio la respuesta tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.

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