Control empresarial de comunicaciones mantenidas por sus empleados con dispositivos facilitados por el empresario. Comentario a la Sentencia del TEDH, Gran Sala, de 5 de septiembre de 2017 (caso Barbulescu v. Rumanía). SP/SENT/917066
Jurisprudencia Comentada - José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
Alcance de la doctrina Barbulescu: límites al control empresarial
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 5 de septiembre de 2017, ha tenido una gran repercusión en los medios por el alcance que puede tener ya que da respuesta a preguntas que siempre han venido causando diferentes puntos de vista. ¿Queda por ello limitado el control empresarial en atención a la dignidad y el respeto a la intimidad del trabajador? ¿Hasta dónde tiene derecho a usar el trabajador los medios tecnológicos dispuestos por la empresa en su actividad diaria y laboral?
En el supuesto que es objeto de nuestro estudio, ¿la intromisión en el correo y redes sociales del trabajador debería haber sido comunicado previamente antes de actuar? ¿Cómo deberían haber sido esas medidas de control? Pues bien, la Gran Sala afirma que deben ser proporcionadas, idóneas y necesarias previo aviso, confirmando la protección
Sanción a Facebook por recabar datos especialmente protegidos sin obtener un consentimiento inequívoco
Jurisprudencia Comentada - Departamento Jurídico de Nuevas Tecnologías
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Artículo Monográfico - Javier Puyol Montero. Abogado. Socio Director de Puyol-Abogados & Partners. Magistrado Excedente. Consultor TIC. Doctor en Derecho
El Barça, cuestión de marca y métodos extrajudiciales de resolución de conflictos
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El término "BAD", así como las diferencias fonéticas, visuales y conceptuales de las marcas, son suficientes para establecer que la denominación BADTORO no supone un riesgo de vinculación en la percepción por los consumidores con la marca OSBORNE
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No es conducta típica tener archivos de pornografía infantil para uso exclusivo personal
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No es responsable el Servicio Murciano de Salud por las fotografías tomadas y enviadas por whatsApp a las lesiones del paciente al no haberse acreditado ni la persona que hizo la foto ni el lugar
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