nuestro compromiso Respuestas Garantizadas

Revista · Abril 2018

En portada

 Novedad Biblioteca On·line

  •   ¿Se puede suspender la ejecución hipotecaria por prejudicialidad? 

    Frecuentemente se plantea si la prejudicialidad penal y/o civil suspende o no la ejecución hipotecaria.

    Por un lado, el art. 697 LEC que regula la suspensión por prejudicialidad penal en la hipotecaria, presenta una importante diferencia con el art. 569 LEC referido a la ejecución ordinaria. Mientras este último precepto contempla la suspensión"si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución", en el art. 697 no se contempla como motivo la nulidad del título. Ello conlleva dualidades interpretativas.

    Por otro lado, si hablamos de prejudicialidad civil, el declarativo simultaneo al proceso de ejecución no suele servir para suspender la tramitación y no existe previsión similar a la contemplada en el art. 43. Ante esta laguna ¿cuáles son entonces las opciones posibles?

Actualidad

Jurisprudencia y Resoluciones

Formulario

Esquemas