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Revista · Julio 2019

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  •   Recurso ante la calificación negativa del Registrador de la Propiedad 

    Ante la calificación negativa de un documento realizada por el Registrador de la Propiedad, existen dos formas de proceder a su impugnación, bien mediante el recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, bien acudiendo directamente al orden jurisdiccional civil, en cuyo caso, se aplicaran las normas del juicio verbal, siendo la elección de una u otra opción potestativa para el recurrente.
    ¿Qué diferencias existen entre uno u otro procedimiento? ¿Los plazos para recurrir son iguales? ¿Quién está legitimado para interponer el recurso?
    Con la presente guía, hemos pretendido dar una visión global de las diferencias existentes entre ambas posibilidades y dar respuesta a los diversos problemas que puedan plantearse sobre esta cuestión

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