nuestro compromiso Respuestas Garantizadas

Revista · Octubre 2018

En portada

 Novedad Biblioteca On·line

  •   La falta de motivación 

    La exigencia de motivación se contempla tanto en nuestra Norma Constitucional (art. 120.3 CE) como en la norma procesal civil (art. 218.2) y su ausencia constituye uno de los vicios que más frecuentemente alegamos como fundamentos de nuestros recursos.

    Pero, este motivo, se ve desestimado en la gran mayoria de los casos porque la jurisprudencia no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate. Así es irrelevante que la misma sea escueta y concisa, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución.

Actualidad

Jurisprudencia y Resoluciones

Formulario

Documentos recomendados