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Revista · Mayo 2019

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  •   Acción de anulabilidad-nulidad del contrato de compraventa de bienes inmuebles. Plazo de prescripción 

    Diferenciar cuando nos encontramos ante un supuesto de nulidad radical del contrato o de anulabilidad no siempre resulta fácil en la práctica, si bien, se trata de una cuestión de vital importancia, ya que de ello dependerá el plazo para el ejercicio de la acción ante los tribunales, pues en un caso se contará con un plazo de caducidad de cuatro años, mientras que en el otro, nos encontramos ante una acción de carácter imprescriptible

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