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Revista · Marzo 2018

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  •   La falta de grabación de la vista y sus consecuencias 

    La Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las comparecencias y vistas sean documentadas por medio de grabación del sonido y de la imagen. Solo supletoriamente, cuando por otra causa no fuere posible el empleo de tales medios técnicos, se puede acudir (art. 187.3) a la documentación por medio de acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Ahora bien, enseguida surge la polémica y toda una serie de interrogantes:¿Se puede equiparar una falta de grabación de las vistas y de comparecencias a la grabación defectuosa? ¿Debe atribuirse el mismo efecto a la falta de imagen que a la de sonido? ¿Tiene idéntica consecuencia que no se grabe la audiencia previa que el juicio o vista? ¿La eliminación de la presencia obligatoria de Letrados de la Administración de Justicia en las comparecencias y vistas puede conllevar un mayor número de nulidades si no existe acta?¿Se trata de una simple irregularidad o debe traducirse en efectiva indefensión?

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